REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005390
ASUNTO : VP11-P-2010-005390


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005390 RESOLUCIÓN N° 4C-1381-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado BLADIMIR ALBERTO GUERREO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Santa marta Colombia, fecha de nacimiento: 29-06-1968, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad E-81.085.328, hijo de LUIS ALBERTO GUERREO BARROS Y JUSTA DE DOLORES GUERRERO MARTINEZ y con residencia Residencias Los sabinos Calle Córdova, Torre I, Piso 2-A, a quinientos metros de los bomberos, Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


En el día de hoy, Jueves, Veintiséis (26) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 horas minutos de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. NIVIA RINCON, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano BLDIMIR GUERREO MARTINEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística, Sub- Delegación Ciudad Ojeda, por los hechos ocurridos en fecha 25.08.2010, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística delegación Ciudad Ojeda, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 25.8.2010, en virtud de que fue aprendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística delegación Ciudad Ojeda, en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 25.8.2010, cuando la comisión actuante se desplazaba dando cumplimiento al dispositivo de seguridad en el sector las morochas calle freites, vía publica Ciudad Ojeda Estado Zulia, se acerco una ciudadana de nombre María Pineda Manifestándonos, a su vez ser miembro de los consejos comunales de dicha barriada, no aportando más datos por temor a futuras represalias en su contra informándonos que mas adelante en una casa totalmente cerrada con rejas de metal y portones del mismo material en color blanco, frente a la cruz de esa comunidad habita un ciudadano conocido con el remoquete de EL WUI WUI, quien es de piel moreno, contextura fuerte, de pelo negro a rape, como de treinta años de edad, con defecto al caminar en una de sus piernas , y que el mismo en estos momentos se encuentra dentro del patio de su casa sentado en una silla y por las rejas de la cerca se encuentra vendiendo drogas y que a cada rato llegan personas en bicicletas y caminando se detienen y el mismo les vende la mencionada sustancia , motivos por el cual optamos en pasar por el frente a la referida residencia y en efecto constatamos que en el patio de la misma se encontraba sentado el sujeto mencionado por la persona que nos suministro dicha información , motivo por el cual optamos en detenernos en la esquina continua a la calle freites y realizar una vigilancia estática a fin de constatar la información antes suministrada y al paso de unos minutos nos percatamos que a la misma se acerco un ciudadano de contextura delgada, piel blanca , pelo negro a rape, como de 40 años de edad y observamos que por entre las rejas de la cerca pasa cierta cantidad de dinero y a cambio recibe unos trozos de pitillos de material sintético y se los introduce al bolsillo derecho del pantalón , motivo por el cual optamos en interceptarlo y haciéndonos acompañar para ese momento de un ciudadano quien pasaba por el sitio a quien le solicitamos la colaboración a fin de que sirviera como testigo quien quedo identificado como ALIZANDRO VELIZ, y al ciudadano interceptado le solicitamos que nos mostrara lo que llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo manifestando este no llevar nada por lo de que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal incautándosele en el interior de la parte delantera del bolsillo del pantalón tipo jeans de color azul la cantidad de 15 trozos de pitillos de material sintético contentivo de un polvo marrón presunta droga, quedando identificado de la siguiente manera BLADIMIR ALBERTO GUERREO MARTINEZ, Colombiano, natural de santa Marta de 42 años de edad, soltero, albañil, residenciado en Barrio Las Ruinas, calle Córdova Casa S/N, , Municipio lagunillas, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N. E-81.085.328, motivo por el cual se le practico su detención y procedimos a imponerlo y leerles sus derechos y garantías constitucionales, así mismo se le informo al ciudadano que quedaría detenido en virtud de encontrase incursos en uno de los delitos previsto en la ley especial de drogas, cuando la comisión actuante se desplazaba dando cum0plimiento al dispositivo de seguridad en el EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL SECTOR DELICIAS NUEVAS, PARROQUIA AMBROSIO, CABIMAS, se acercaron varios habitantes quienes no quisieron aportar sus datos por temor indicando que en una de las casas reside una ciudadana que se dedica a la venta ilícita de sustancias estupefacientes pero que ninguno quería ser testigo, , a continuación se procedió a realizar inspección, logrando localizar en una de las repisas debajo de varias prendas 11 envoltorio tipo cebollita , de los cuales cinco son de color rosado y 6 verde y negro, contentivo de color negro y celeste el cual contenía en su interior restos vegetales, presuntamente marihuana, buscando testigos, manifestando los mismos, que no querían participar por que temían pos sus vidas, practicándose la detención, el cual al ser sometido a balanza electrónica arrojo como peso la cantidad de 2.00 gramos , así mismo se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos en virtud de encontrase incursos en el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito copia de esta audiencia. Es todo”. -
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado BLADIMIR GUERRERO MARTINEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “poseo abogado privado, designo al defensor ABG. NABETSE SANCHEZ. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. JUBALDO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N. 7.968.292, quienes estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano BLADIMIR GUERRERO MARTINEZ y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, Es todo”. Se procede a identificar: inpreabogado numero 48.4300, domicilio procesal Barrio Punto Fijo I, Calle San José Casa N. 21, Cabimas, teléfono 0424-6123985. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado BLADIMIR GUERRERO MARTINEZ, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: GUERREO MARTINEZ BLADIMIR ALBERTO, de nacionalidad Colombiano, natural de Santa marta Colombia, fecha de nacimiento: 29-06-1968, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad E-81.085.328, hijo de LUIS ALBERTO GUERREO BARROS Y JUSTA DE DOLORES GUERRERO MARTINEZ y con residencia Residencias Los sabinos Calle Córdova, Torre I, Piso 2-A, a quinientos metros de los bomberos, Ciudad Ojeda Estado Zulia, quien presenta las siguientes características: de aproximadamente 179, de estatura, de piel moreno claro, cabello corte al raz, de color negro y canas escasas, orejas medianas, nariz pequeña y chata, boca mediana, labios medianos, ojos marrones claros, no presenta cicatriz visible, presenta tatuaje en el antebrazo izquierdo de forma de corazón, cejas semi pobladas, sin bigotes, sin barbas, quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”-----------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público en relación a las medidas cautelares solicitadas y solicita copia de esta acta, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 25 de AGOSTO de 2010, la cual fue firmada por los imputados, fue aprehendido en flagrancia al serles incautados presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundados elementos de convicción, con el acta de Notificación de derechos de fecha 25-08-2010, inserta al folio,(03), Acta de Inspección técnica de fecha 25-08-2010, inserta al folio (04 y su vuelto), Acta Policial, de fecha 25.8.2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística departamento de Ciudad Ojeda, donde dejan constancia que los hechos ocurridos en fecha 25.8.2010, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística delegación Ciudad Ojeda, en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 25.8.2010, “…cuando la comisión actuante se desplazaba dando cumplimiento al dispositivo de seguridad en el sector las morochas calle freites, vía publica Ciudad Ojeda Estado Zulia, se acerco una ciudadana de nombre María Pineda Manifestándonos, a su vez ser miembro de los consejos comunales de dicha barriada, no aportando más datos por temor a futuras represalias en su contra informándonos que mas adelante en una casa totalmente cerrada con rejas de metal y portones del mismo material en color blanco, frente a la cruz de esa comunidad habita un ciudadano conocido con el remoquete de EL WUI WUI, quien es de piel moreno, contextura fuerte, de pelo negro a rape, como de treinta años de edad, con defecto al caminar en una de sus piernas , y que el mismo en estos momentos se encuentra dentro del patio de su casa sentado en una silla y por las rejas de la cerca se encuentra vendiendo drogas y que a cada rato llegan personas en bicicletas y caminando se detienen y el mismo les vende la mencionada sustancia , motivos por el cual optamos en pasar por el frente a la referida residencia y en efecto constatamos que en el patio de la misma se encontraba sentado el sujeto mencionado por la persona que nos suministro dicha información , motivo por el cual optamos en detenernos en la esquina continua a la calle freites y realizar una vigilancia estática a fin de constatar la información antes suministrada y al paso de unos minutos nos percatamos que a la misma se acerco un ciudadano de contextura delgada, piel blanca , pelo negro a rape, como de 40 años de edad y observamos que por entre las rejas de la cerca pasa cierta cantidad de dinero y a cambio recibe unos trozos de pitillos de material sintético y se los introduce al bolsillo derecho del pantalón , motivo por el cual optamos en interceptarlo y haciéndonos acompañar para ese momento de un ciudadano quien pasaba por el sitio a quien le solicitamos la colaboración a fin de que sirviera como testigo quien quedo identificado como ALIZANDRO VELIZ, y al ciudadano interceptado le solicitamos que nos mostrara lo que llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo manifestando este no llevar nada por lo de que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal incautándosele en el interior de la parte delantera del bolsillo del pantalón tipo jeans de color azul la cantidad de 15 trozos de pitillos de material sintético contentivo de un polvo marrón presunta droga, quedando identificado de la siguiente manera BADIMIR ALBERTO GUERRERO MARTINEZ , Colombiano, natural de santa Marta de 42 años de edad, soltero, albañil, residenciado en Barrio Las Ruinas , calle Córdova Casa S/N, Municipio lagunillas, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N. E-81.085.328, motivo por el cual se le practico su detención y procedimos a imponerlo y leerles sus derechos y garantías constitucionales, así mismo se le informo al ciudadano que quedaría detenido en virtud de encontrase incursos en uno de los delitos previsto en la ley especial de drogas…”, aunado al acta que riela al folio (07vto) Acta de Entrevista (manuscrito) de fecha 25-08-2010, al testigo del procedimiento quien es conteste con el procedimiento plasmado en el Acta Policial del procedimiento de aprehensión; aunado al Acta de Entrevista de fecha 25 de Agosto del 2010, cursante al folio (08vto),asimismo, riela al folio 09 registro de cadena de custodia de evidencia; los cuales en su conjunto hacen presumir a este Tribunal que el imputado se encuentra incurso en el delito de actas. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con la cual está de acuerdo la defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de al hoy imputado: BLADIMIR ALBERTO GUERREO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Santa marta Colombia, fecha de nacimiento: 29-06-1968, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad E-81.085.328, hijo de LUIS ALBERTO GUERREO BARROS Y JUSTA DE DOLORES GUERRERO MARTINEZ y con residencia Residencias Los sabinos Calle Córdova, Torre I, Piso 2-A, a quinientos metros de los bomberos, Ciudad Ojeda Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: BLADIMIR ALBERTO GUERREO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Santa marta Colombia, fecha de nacimiento: 29-06-1968, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad E-81.085.328, hijo de LUIS ALBERTO GUERREO BARROS Y JUSTA DE DOLORES GUERRERO MARTINEZ y con residencia Residencias Los sabinos Calle Córdova, Torre I, Piso 2-A, a quinientos metros de los bomberos, Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado GUERREO MARTINEZ BLADIMRI ALBERTO, de nacionalidad Colombiano, natural de Santa marta Colombia, fecha de nacimiento: 29-06-1968, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad E-81.085.328, hijo de LUIS ALBERTO GUERREO BARROS Y JUSTA DE DOLORES GUERRERO MARTINEZ y con residencia Residencias Los sabinos Calle Córdova, Torre I, Piso 2-A, a quinientos metros de los bomberos, Ciudad Ojeda Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado BLADIMIR ALBERTO GUERREO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Santa marta Colombia, fecha de nacimiento: 29-06-1968, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad E-81.085.328, hijo de LUIS ALBERTO GUERREO BARROS Y JUSTA DE DOLORES GUERRERO MARTINEZ y con residencia Residencias Los sabinos Calle Córdova, Torre I, Piso 2-A, a quinientos metros de los bomberos, Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, el imputado, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión.. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1380- 2010.-
LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL