REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005388
ASUNTO : VP11-P-2010-005388


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005388 RESOLUCIÓN N° 4C-1386-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 21-03-1965, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 9.630.465, hijo de Alejo José campos y Maria Eduviges Gómez (Dfto), residenciado en la Carretera Lara Zulia, Sector El Cantaro, Casa S/N, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, Teléfono N. 0416-0250340( hermana María Carrasco), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de agosto de 2010, siendo las 3:35 p.m., presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas constituido en el Palacio de Justicia, Carretera “H”, al lado del Edificio de los Poderes Públicos, la JUEZ, DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada ZOILA PADRON, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la ciudadana ABOGADA NIVIA RINCON, FISCAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal el ciudadano: ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, cuando se encontraban en labores d investigación en el casco central de Ciudad Ojeda, calle Sucre Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas, estado Zulia, cuando observaron a un individuo de sexo masculino, quien asumió una actitud sospechosa, por lo que de inmediato fue interceptado por funcionarios policiales, no sin antes solicitar la colaboración de un ciudadano identificado como OSMEL AÑEZ, a los fines que sirviera de testigo del presente procedimiento policial, siendo que al mismo ciudadano se le incautó algo que parecía ser un cigarro, siendo un envoltorio contentivo de restos vegetales la cual al ser sometido arrojó un peso aproximado de 2 gramos, quien fue identificado como ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, es por lo que respetuosamente solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No, tengo Defensor, por lo que solicito se me designe un Defensor Público, es todo”. Acto seguido, Presente el Defensor Público Primero, actualmente de guardia, DR. RAFAEL PADRON, a quien se notificó verbalmente de tal designación y el mismo expone: “asumo la defensa del ciudadano ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, es todo” Se deja constancia que la defensa y el imputado de actas se impusieron conjuntamente del contenido de las actas.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 21-03-1965, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 9.630.465, hijo de Alejo Jose campos y Maria Eduviges Gomez (Dfto), residenciado en la Carretera Lara Zulia, Sector El Cantaro, Casa S/N, Telefono N. 0416-0250340( hermana Maria Carrasco), Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, Se deja constancias de las características fisonómicas del mencionado imputado: 1,80 de estatura aproximadamente, cabello negro rizado y con canas, ojos grandes marrones , contextura delgada, de labios medianos, cejas pobladas, tez moreno claro sin bigotes, tiene cicatriz en la sien izquierda, presenta tatuaje en brazo izquierda en forma de cruz, así como tampoco tener lesión alguna; acto seguido el imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, y en presencia de su Defensor, expone: “No voy a declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Analizadas las actas conjuntamente con mi representado la Defensa denuncia la violación del artículo 105 de la Ley Especial por cuanto a mi representado al ser sorprendido consumiendo sustancias ilícitas como lo dicen los funcionarios aprehensores debieron proceder en un lapso no mayor de ocho horas a practicarle las experticias toxicológicas, de orina u otros fluidos orgánicos, así como las experticia químico botánica a la sustancia incautada, así como los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y sociales de consumidor que los funcionarios aprehensores nunca realizaron, por lo que le solicito remita copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, y a la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en Caracas, a los fines que se aperture una investigación penal y disciplinaria en contra de los funcionarios aprehensores que no siguieron el procedimiento establecido y conocido por ellos en la Ley, quienes además obviaron de forma dolosa o negligente establecer e indicar el tipo de sustancia ilícita incautada violándose los artículos 114 y 115 de la Ley especial, por lo cual solicito a este digno Tribunal se aparte de la solicitud fiscal y establezca para mi representado las medidas de seguridad social previstas en los artículos 70 y 71 de la Ley Especial y se siga el procedimiento previsto en los artículos 105 y subsiguiente de la Ley Especial para los Consumidores, y de conformidad con los Artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 125 numeral 5°, 305 y 309 Ejusdem., se solicita al Ministerio Público, practicar las siguientes diligencias de investigación: 1.- Ordene y recabe los exámenes psicológicos, psiquiátricos, toxicológicos y médico forense, a mi representado a los fines de determinar si consume o no sustancias ilícitas, así mismo solicito me expidan copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.---------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 25 de junio de 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, por poseer presunta droga prohibida por la ley, por lo que fue aprehendido en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 25-08-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, quienes dejan constancia que el motivo de la aprehensión del imputado de actas, fue por poseer presunta droga prohibida por la ley; aunada al ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS; aunada al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA en el lugar de los hechos; aunada a la CADENA DE CUSTODIA de la droga, identificada en actas, acta de entrevista lenidad por el testigo del procedimiento, ciudadano OSMEL RAFAEL AÑEZ SILVA, así como prueba manuscrita tomada al asimismo, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas pudiera estar incurso en dicho delito. Ahora bien, considera esta Juzgadora que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y la Defensa ha solicitado LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD a que se refiere el artículo 70 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud de las personas, y en este caso son 2 gramos y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, pero ciertamente, como lo afirma la defensa, debió haberse realizado el procedimiento como lo establece el artículo 105 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo, para poder establecer si el imputado de actas es o no consumidor y para determinar las MEDIDAS DE SEGURIDAD a imponer, deben realizarse los EXAMENES TOXICOLÓGICO, PSICOLÓGICO y PSIQUIÁTRICO al imputado de actas, siendo que si bien es cierto, no se realizó el procedimiento al pié de la letra como lo señala el artículo 105 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto, que al imputado se le consiguió consumiendo presuntamente droga y se le incautó una sustancia, presuntamente Marihuana, donde aunque fue presentado después del lapso a que refiere el artículo 105 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una vez presentado por ante el Tribunal de Control cesa cualquier violación respecto a la presentación del mismo ante el Tribunal de Control, por lo que considera este Tribunal que hasta tanto no se determine si es o no consumidor y si le proceden o no las Medidas de seguridad a que se refiere el artículo 70 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, procede es una medida menos gravosa que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 21-03-1965, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 9.630.465, hijo de Alejo Jose campos y Maria Eduviges Gomez (Dfto), residenciado en la Carretera Lara Zulia, Sector El Cantaro, Casa S/N, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, Telefono N. 0416-0250340( hermana Maria Carrasco, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 21-03-1965, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 9.630.465, hijo de Alejo Jose campos y Maria Eduviges Gomez (Dfto), residenciado en la Carretera Lara Zulia, Sector El Cantaro, Casa S/N, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, Telefono N. 0416-0250340( hermana Maria Carrasco, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con la obligación siguiente: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ comparezca el día VIERNES 27-08-2010, a las 7:00 a.m. hasta la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EVALUACION PSICOLÓGICA, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerda que el imputado comparezca el día MARTES 31-08-2010, a las 7:00 a.m. hasta la Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EVALUACION PSIQUIATRICA, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerda que el imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ comparezca el día MARTES 31-08-2010, a las 2:00 p.m. hasta la el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EXAMEN TOXICOLÓGICO, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por lo que se Declara Parcialmente Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Parcialmente Con Lugar las solicitudes de la Defensa, por lo ya analizado y resuelto por este Tribunal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 21-03-1965, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 9.630.465, hijo de Alejo Jose campos y Maria Eduviges Gomez (Dfto), residenciado en la Carretera Lara Zulia, Sector El Cantaro, Casa S/N, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, Telefono N. 0416-0250340( hermana Maria Carrasco,CARLOS LUIS MEDINA GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-03-1979, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de ciudadanía V.- 16.847.732, hijo de Maria Gil de Medina y Víctor Daniel Medina Gil, residenciado en el Sector H-5, Avenida 52, diagonal a la Ferretería Chela, casa de color blanco, con cerca de madera, s/n, Cabimas, Estado Zulia,, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 21-03-1965, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 9.630.465, hijo de Alejo José campos y Maria Eduviges Gómez (Dfto), residenciado en la Carretera Lara Zulia, Sector El Cantaro, Casa S/N, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, Teléfono N. 0416-0250340( hermana María Carrasco), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas.----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda que el imputado ALEJO RAFAEL CAMPOS GOMEZ comparezca el día VIERNES 27-08-2010, a las 7:00 a.m. hasta la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EVALUACION PSICOLÓGICA, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerda que el imputado comparezca el día MARTES 31-08-2010, a las 7:00 a.m. hasta la Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EVALUACION PSIQUIATRICA, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerda que el imputado comparezca el día MARTES 31-08-2010, a las 2:00 p.m. hasta la el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EXAMEN TOXICOLÓGICO, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: Ofíciese a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo; por lo que se Declara Parcialmente Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Parcialmente Con Lugar las solicitudes de la Defensa, por lo ya analizado y resuelto por este Tribunal.. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1386- 2010.-
LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL