REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005379
ASUNTO : VP11-P-2010-005379

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005379 RESOLUCIÓN N° 4C-1387-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados 1.- ERIKA JOHANNA CASNEIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de MENE GRANDE del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-11-1978, de 32 años de edad, de estado civil SOLTERA de profesión u oficio OFICIAL , Cédula de ciudadanía 14449446 , hijo de BERENICE CARNEIRO Y PADRE DESCONOCIDO y con residencia en sector pueblo nuevo, calle 101, detrás de la floristería margarita, casa sin numero, Pintada de color verde con blanco, Mene grande del Estado Zulia; 2.- ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas stado Zulia, fecha de nacimiento: 30-6-1968 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio fiscal de prevención y vigilancia, Cédula de ciudadanía 7417299 , hijo de VALENTIN MEDINA (D) IRENE HERNANDEZ y con residencia en urbanización los laureles sector 3, vereda 8, casa 27, al fondo del ince de los laureles, Cabimas del Estado Zulia; 3.- ARGENIS DANIEL CHOURIO CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.5.1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, Cédula de ciudadanía 10426041, hijo de ANGEL DOMINGO CHORUO (D) Y AMELIA CASTRO CHOURIO y con residencia en AVENIDA 40, CALLE 26, SECTOR BRISAS DEL LAGO, SAN FRANCISCO, a una cuadra del estadio MERSON SOTO, San Francisco del Estado Zulia; 4.- DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de santa bárbara del Zulia del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.5.1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio sub inspector de la policía regional del estado Zulia, Cédula de ciudadanía 15380107, hijo de OLINTO CASTILLO (D) Y MARIA LEONOR BENITEZ y con residencia en SANTA BARBARA DEL ZULIA, barrio Ciro morales, avenida 18, casa 12-70, al fundo del liceo FRANCISCO JAVIER PULGAR, municipio colon Zulia, 5.- FRANLLER FRANKEIXI GALLARDO QUINTERO: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-06-1981, 28 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia , Cédula de ciudadanía 15.260.903, hijo de pedro Gallardo y de Carmen Quintero (vivos), y con residencia en Urbanización San Francisco, Residencias Plaza del Sol, Edificio Las Violetas, apartamento 1E, Municipio San Francisco, Estado Zulia, 6.- HECTOR LUIS NAVA ESPINA: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-06-1988, 22 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 18.008.227, hijo de ELBANO GERARDO NAVA NAVA Y LISBETH JOSEFINA ESPINA DE NAVA (vivos), y con residencia en MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA, PARROQUIA ISLA DE TOAS, sector semeruco, calle padre Sánchez, casa sin numero, diagonal a la verdureria el bolillo, Municipio Almirante padilla, Estado Zulia, 7.- JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ : de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8.5.1974, 36 de años de edad, de estado civil o, de casado, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 13209905, hijo de ASUNCION PALENCIA ROQUE (D) Y ELOISA LOPEZ PALENCIA (D), y con residencia en Barrio calendario , calle 1 E, numero de casa 1-72, diagonal al deposito el surtidor, parroquia Antonio Borjas Romero Maracaibo del Estado Zulia, 8.- DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS : de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7.10.1976, 33 de años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 13371878, hijo de VICENTE TERAN Y BETTY DE TERAN y con residencia en sector primero de mayo, avenida 24, casa 85-83, parroquia Chiquinquirá, detrás del colegio monseñor dolores, Maracaibo del Estado Zulia , y 9.- JOSE BRITO TORREALBA : de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 3.3.1982, 28 años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 15985693, hijo de LUIS RAFAEL BRITO (D) Y JULIA ROSA TORREALBA y con residencia en Barrio el callado avenida 170 calle 3, casa 49-G, 75, a 5 casa del colegio madre rafoll, San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 en su primer aparte, en armonía con su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (ADMINISTRACION DE JUSTICIA); este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 26 de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 3:35p.m. presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. NADIESKA MARRUFO, quien obrando en su condición de Fiscal XIX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a LOS ciudadanos DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS, ERIKA JOHANNA CASNEIRO, ARGENIS DANIEL CHORIO CASTRO, JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ, JORGE GREGORIO BRITO TORREALBA, HECTOR LUIS NAVA ESPINA, FRANLLER FRAKEIXI CALLARDO QUINTERO, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ Y ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ. quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística de Cabimas por los hechos ocurridos en fecha 24 de Agosto del presente año, en virtud de las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 25.8.2010 , cuando siendo 12.20 de la tarde, se traslada la comisión actuante al área del reten de Cabimas , entrevistando la comisión con el director del reten policial quien manifestó que el día 24 de los corrientes en horas de la madrugada se produjo una fuga de interno, y estando de guardia los imputados de autos ese dia es por lo que se procede a su detención en virtud de encontrase incursa en el delito de FUGA DE DETENIDO, delito previsto en el articulo 265 en su primera aparte, en armonía con el encabezamiento del mismo, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar de privación de libertad prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. (El ministerio Publico expone oralmente sus alegatos ). Asimismo, que se fije como Centro de Reclusión el Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA), es todo”.--

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS, ERIKA JOHANNA CASNEIRO, ARGENIS DANIEL CHORIO CASTRO, JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ, JORGE GREGORIO BRITO TORREALBA, HECTOR LUIS NAVA ESPINA, FRANLLER FRAKEIXI CALLARDO QUINTERO, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ Y ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ. a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que la imputada ERIKA JOHANNA CASNEIRO Y EL IMPUTADO ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, manifestaron por separado: “poseo abogado privado, designo al defensor ABG. CELEDONIA CARNEIRO, EDINSON OLIVARES Y ABG. AUXILIADORA NAVA. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. CELEDONIA CARNEIRO, EDINSON OLIVARES Y ABG. AUXILIADORA NAVA, quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano ERIKA JOHANNA CASNEIRO Y EL IMPUTADO ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, Es todo”. Se procede a identificar, ABOGADA CELEDONIA CARNEIRO, impreabogado 83320, cedula de identidad 3461977, domicilio procesal URBANIZACION LA MARINA, AVENIDA 5 SECTOR 4, NUMERO 3, MARACAIBO ZULIA , teléfono 02617577080 Y por ultimo se le procede a tomar el juramento de ley y expone: JURO cumplir con las obligaciones inherentes al cargo designado. Es todo. ABOGADO EDINSON OLIVARES, impreabogado 83381, cedula de identidad 1397605 Y ABOGADA AUXILIADORA NAVA, inpreabogado 29004, cedula de identidad 9162250, ambos con domicilio procesal carretera L, con calle Bermúdez, oficina GUAOICA OLIVARES, CUIUDAD OJEDA , teléfono 04146768236 Y 04146764284. Y por ultimo se le procede a tomar el juramento de ley y expone: JURO cumplir con las obligaciones inherentes al cargo designado. Es todo. Asi mismo seguido los imputados DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS, ARGENIS DANIEL CHORIO CASTRO, JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ, JORGE GREGORIO BRITO TORREALBA, HECTOR LUIS NAVA ESPINA, FRANLLER FRAKEIXI CALLARDO QUINTERO y DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, manifestaron por separado: “poseo abogado privado, designo al defensor ABG. CARLOS HONORIO SANCHEZ CEPEDA. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. CARLOS HONORIO SANCHEZ CEPEDA, quien estando presente en este acto, expone: Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS, ARGENIS DANIEL CHORIO CASTRO, JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ, JORGE GREGORIO BRITO TORREALBA, HECTOR LUIS NAVA ESPINA, FRANLLER FRAKEIXI CALLARDO QUINTERO y DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ. ES TODO. Seguido se procede a identificar: impreabogado 27217, cedula de identidad 9749324, domicilio procesal centro comercial puente cristal, piso 1, oficina 65, al lado de la notaria 5. teléfono 04140592267 y 02618085384. Y por ultimo se le procede a tomar el juramento de ley y expone: JURO cumplir con las obligaciones inherentes al cargo designado. Es todo.--------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS, ERIKA JOHANNA CASNEIRO, ARGENIS DANIEL CHORIO CASTRO, JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ, JORGE GREGORIO BRITO TORREALBA, HECTOR LUIS NAVA ESPINA, FRANLLER FRAKEIXI CALLARDO QUINTERO, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ Y ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: Siendo el primero de los imputados: 1.- ERIKA JOHANNA CASNEIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de MENE GRANDE del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-11-1978, de 32 años de edad, de estado civil SOLTERA de profesión u oficio OFICIAL , Cédula de ciudadanía 14449446 , hijo de BERENICE CARNEIRO Y PADRE DESCONOCIDO y con residencia en sector pueblo nuevo, calle 101, detrás de la floristería margarita, casa sin numero, Pintada de color verde con blanco, Mene grande del Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: 172 de estatura aproximadamente, cabello negro lacio, corto, con entradas pronunciadas, frente amplia, color de piel morena, ojos negro, de 60 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ voy a Declarar,” Es todo. Inicia la declaración siendo las 3.45 de la tarde: “ Mi hora de trabajo es a la 8_:00 AM, la visita miércoles y domingo requiso mujeres, trabajo de 7 a 12 y me levanto a la 7:00 AM, yo revise comida, y mas nada, pendiente de quien entra y sale. Es todo. El Ministerio público inicia su interrogatorio: 1.- ¿el día 24 de agosto estaba de guardia, a que hora entro? R: 8:00 AM hasta las 12:00 de la noche, de alli, descanso hasta la 7:00 de la mañana, si yo estaba de guardia. 2.- ¿A que hora se da cuenta de la fuga? R: Cuando escucho al comisario dando grito, como a las 3,20 de la madrugada, me levanto y Sali al frente. ES TODO. La defensa ABG,. AUXILIADORA NAVA, pregunta: 1.- ¿ A que hora se entera? R: Al oír al comisario, yo estaba en hora de descanso, oí que el comisario gritaba de la fuga. 2.- ¿ El comisario permaneció allí, durante la guardia? No, estuvo hasta las 6:00 de alli se va, el solo esta cuando ahí problema. 3.- ¿ A las 2:00 del día 24.8 2010 estaba el comisario? R: Llego en su carro, reportando, me pare y escuche. 4.- ¿A quien le toca esa vigilancia? R: A mi no, mi hora es hasta las 12:00 de la noche solo al frente en la parte interna no, yo estaba en mi habitación, esa era la habitación, en la oficina del comisario, se habilito para dormir. 5.-¿ el sitio especifico de la fuga esta cerca de ese dormitorio? R: Si, casi cerca, a la tercera oficina se fugaron, allí por el aire no se escucha. 6.-¿ Los que se evadieron estaban aislado? R: Si, se habilito esa ofician para aislados. 7.- ¿esa àrea habitada es segura? R: No, le decíamos al director que no era seguro, el dijo llévenselo a su casa, eso se a pasado por el libro de novedades. Es todo. El segundo de los imputados: ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-6-1968 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio fiscal de prevención y vigilancia, Cédula de ciudadanía 7417299 , hijo de VALENTIN MEDINA (D) IRENE HERNANDEZ y con residencia en urbanización los laureles sector 3, vereda 8, casa 27, al fondo del ince de los laureles, Cabimas del Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,55 de estatura aproximadamente, cabello canoso, corto, con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos marrones, de 70 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz Gruesa no posee cicatriz visible, sin bigotes y tiene tatuaje el cual se lee amor de madre de color verde, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ voy a Declarar,” Es todo. Inicia la declaración siendo 3.50 de la tarde y expone: el día de la fuga estaba de servicio, mi funcion es trabajar interno, recibo detenido de 8 de la mañana yo trabajo interno, solo paso comida, y saco basura, por fuera no tengo trabajo, de seguridad ni nada, solo adentro. Es todo. El ministerio pregunta: 1.- ¿estaba de guardia? R: Si de 8 de la mañana a 8:00 de la mañana del otro día. 2,. ¿A que hora supo de la fuga? R: 3:00 de la mañana, estaba en el cuarto de vigilante, estaba reposando, no tengo que hacer nada, solo recibo detenido de noche y mas nada. 3.- ¿ Que funcionario estaba encargado de custodiar? R: No se, esa orden del día es de los funcionarios. ES TODO. La defensa pregunta: 1.- ¿Que tiempo tiene allí laborando? R: Casi 18 años. 2.- ¿En ese tiempo ha habido otros hechos de fuga? R: Si, y e estado de guardia. 3.- ¿Alguna vez a estado imputado por este delito? R: No nunca. 4.- ¿ Esa àrea donde se evadieron es celda o sector? R: No, era una oficina del comisario, de su trabajo diario, por hacinamiento es que se habilito esa orden de aislamiento, no es segura para tener detenido, allí no es seguro, le pueden dar apuñaleada a uno. 5.-¿ se ha dicho eso a superiores? R: Si, eso se a pasado por libro de novedades. 6.- ¿Donde queda? R: Al frente del reten, yo regrese de vacaciones. Y pregunte que hacen alli, me dijeron fue que estaba reforzado con unas cabillas. 7.- ¿Quien revisa ese sector? R: Yo, dentro, yo cuento detenido, paso cuando llega comida, saco basura, prendo bomba para que se bañe, los saco para traslado. Yo solo, no hay otro funcionarios para eso. Es todo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se la concede la palabra a la Defensa de los imputados ERIKA JOHANNA CASNEIRO Y EL IMPUTADO ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, representada por la ciudadana ABOGADA AUXILIADORA NAVA, quien expone: “de la revisión de las actas consideramos que la medida privativa esta viciada de nulidad el acto de aprehensión, fueron detenido dentro del reten a las 10:20 de la mañana, del día 24.8.2010, y lo ponen a disposición por ante la URDD, a las 11:20 de la mañana, y el lapso debe ser dentro de las 48 horas , en el caso que no es procedente la defensa en cuanto la delito imputado consideramos que no están incurso, por las funciones a que ellos se dedican, sabemos que a trabes de diligencias de investigación desvirtuaremos el tipo penal imputado, en cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico nos oponemos, se debe tomar en cuenta lo expresado en los artículos 8,9,244 y por cuanto no se llenan los extremos del artículos del 250 Código Orgánico Procesal penal , ERIKA, esta sometida a jerarquía, cumple horario estricto y el ciudadano a manifestado que cumpla horario estricto , están dispuesto a someterse al proceso, por lo que solicitamos una medida menos gravosa a su favor. Así mismo el articulo 269 del Código Orgánico Procesal establece que serán merecedores de rebaja de pena, ellos estarán 30 días detenidos pueden solicitar prorroga, por lo que es complejo este proceso, se reduce el termino, para colaborar, es por lo que solicitamos medida menos gravosa y copia de esta acta. Es todo.”--------------------
CONTINUACION DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Siendo el tercero de los imputados: ARGENIS DANIEL CHOURIO CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.5.1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, Cédula de ciudadanía 10426041, hijo de ANGEL DOMINGO CHORUO (D) Y AMELIA CASTRO CHOURIO y con residencia en AVENIDA 40, CALLE 26, SECTOR BRISAS DEL LAGO, SAN FRANCISCO, a una cuadra del estadio MERSON SOTO, San Francisco del Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.76 de estatura aproximadamente, sin cabello, calvo, con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 80 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios grueso, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, sin bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ voy a Declarar,” Siendo las 4:10 PM inicia: El día lunes yo estaba de servicio de 8 AM a 12 del otro día , a media noche, me dedique a reposar a las 6:00 AM, al reposar se oye , a las 3.10 me informa el oficial JORGE PALENCIA que se habían evadido unos imputados, por eso salgo del reposo, para verificar, posterior a eso, hice recorrido por los alrededores del reten en el momento ese, que me levante, el comandante del destacamento estaba Alli, a las 10:30 el inspector Castillo, dice que el comisario le informo que iba a huir unos imputados por lo que ordeno se reforzara la seguridad por detrás, nos avocamos a eso, posterior estoy de servicio, y me dedique sea reposar. Es todo. El ministerio pregunta: 1.- ¿estaba de guardia y que horario? R_: Si, de 8 de la mana a 8 de la noche. 2.- ¿Que zona tiene usted de custodia? R: de recorrida, lo ayudo a anotaciones, todo lo que ocurre. 3.- ¿como supo de la fuga? R: Yo estaba de reposo, me informo oficial Palencia, 4.- ¿A que funcionario le tocaba esa zona? R: A nosotros nos toca los pabellones, esa zona, es una Oficina administrativa, autorizada por el director, 4.- ¿esa zona externa no la custodia? R: es la parte externa, se recorre cada 15 minutos, día y noche, todo el tiempo. Es todo. La defensa pregunta: ¿Diga el àrea del recinto? R: La periferia dimensiones, 50 metros cuadrados aproximadnos. 2.- ¿Cuantos designados para recorrida? R: Un solo oficial, en ese caso, de 8 AM a 12 yo. Yo había cesado en mi guardia, eso fue al día siguiente, en mi guardia sin novedad. 3.-¿ Eso no reúne condiciones de seguridad, en alguna oportunidad los funcionarios manifestaron al director sobre peligro de fuga? R: Si, nota informativa, firmada y sellada, en el mes que tengo laborando, tres notas informativas. Es todo. Seguidamente, el cuarto de los imputados: DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de santa bárbara del Zulia del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.5.1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio sub inspector de la policía regional del estado Zulia, Cédula de ciudadanía 15380107, hijo de OLINTO CASTILLO (D) Y MARIA LEONOR BENITEZ y con residencia en SANTA BARBARA DEL ZULIA, barrio Ciro morales, avenida 18, casa 12-70, al fundo del liceo FRANCISCO JAVIER PULGAR, municipio colon Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.86 de estatura aproximadamente, cabello negro y corto, , con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 95 kilos de peso, contextura gruesa, de labios fino, cejas pobladas, nariz gruesa, no posee cicatriz visible, sin bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ voy a Declarar,” Es todo. Inicia la declaración siendo las 4:15 de la tarde: ese día recibí servicio como jefe de servicio del reten de Cabimas, donde me fue entregado el servicio, por la sub. inspectora LUZ MARIN recibí servicio sin novedad, de igual forma se estableció los respetivos servicios interno y servicio externo de ese recinto, enviando dos oficiales al hospital de Cabimas , donde hay dos defendidos hospitalizados, de allí, comisiones a un oficial para que apoyara el traslado de detenido, hacia el tribunal de control, designado otro oficial a servicio de àrea de pasillos al reten de Cabimas y un oficial a la garita, parte trasera, así mismo designe a otro oficial para que fiera mi auxiliar en cuanto a la transmisión del libro de novedades diarias, ya que mi función policial abarca una vez que el jefe de la unidad de la unidad especial oficial ROMAN URDANETA, una vez se retire del recinto queda a mi cargo, transcurrió el servicio diurno, sin novedad , cumpliéndose cabalmente los turnos de ley, posteriormente aproximadamente a las 10:30 de la noche, del día lunes 23.8.2010 recibí llamada telefónica a mi teléfono celular por parte del sub. comisario ROMAN URDANETA , jefe de Cabimas, para que reforzara la parte posterior del reten , es decir la garita ya que había recibido información de que iba a ocurrir una fuga de defendido en el àrea del baño del pabellón B, informándole que solo contaba con 7 funcionarios policiales , ya que la oficial femenina no puede montar turno, ya que ella tiene sus funciones establecidas, así mismo yo tampoco en mi condición no puedo tampoco montar turno, pero debido a la escasez de personal, siempre en todos mis servicios , estoy despierto, entre 2 y 3 horas de la mañana, para así de esta forma apoyar a los pocos funcionarios que laboramos en dicho recinto y que estamos custodiando a mas de 500 imputados, en un recinto amplio y gire las instrucciones a los oficiales que estaban de servicio de la información recibida por parte del comisario, informando los mismos si el comisario iba a enviar oficiales de refuerzo, respondiendo que no, que solo estaba los otros, y que desconocía cualquier acción, que el comisario pueda tomar , a las 9:00 de la noche se dio comienzo a los turnos y supervise la parte posterior de las garitas , lo cual se encontraba sin ningún tipo de iluminación, oscura, posteriormente a las 12,00 horas de la mañana, del día martes 24.8 decido hacer varios recorridos por las instalaciones del reten, no observando ninguna irregularidad y de igual forma se izo cambio de turno, de garita , recibiendo dos oficiales en la parte posterior de la garita y acatando las instrucciones impartida por el superior , así mismo siendo las 2:00 de la mañana, decido, darle instrucciones a los dos funcionarios que estaban en la garita, que estuvieran atentos de sus servicios ya que debido al agotamiento físico iba a hacerme aseo personal y posterior descanso, ya que a las 5:00 de la mañana, así mismo me retiro hacia dormitorio, posteriormente aproximadamente siendo a las 3:00 de la mañana, toca a la puerta de mi dormitorio el oficial TORRE PALENCIA, quien me informa que se había producido una fuga de detenido, por lo que de inmediato, salgo a la parte de abajo y al àrea de estacionamiento, pregunte por donde había sido la fuga, por que pabellón, informando el mismo que la fuga había sido por el frente, especifico en una ofician, la cual había sigo habilitada, por el director ABG, JUAN BASTIDA, director del reten, la cual había sido preparada para colocar detenido en el interior 6 y la cual no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad ya que en varias ocasiones se le informo por escrito, plasmado en el libro de novedades diarias que dichas celdas transformada no contaba con medida de seguridad ya para eso, estaban los pabellones que conforman el reten de Cabimas, una vez estando al frente del reten estaba allí, el comisario ROMAN URDANETA y le pregunte que había ocurrido y respondió que observara las rejas , la cerca improvisada visualizando un boquete en la parte de allí, una hoja de segueta recubierta con madera y palo de escobas, observando la situación me informo un detenido que esta allí, que se habían fugado 8 y de inmediato se coordino con el supervisor general de servicio para el momento FRANKLIN MONZON, notificando a todos los funcionarios y unidades para realizar la búsqueda así mismo los cuatros oficiales se le dijo que salieran en la unidad radio patrullera asignada al reten para ubicar a los 8 ciudadanos fugados , quedándome en las instalaciones del reten en compañía del funcionario ROMAN URDANETA, donde se coordino la búsqueda en las unidades y así mismo se pidió apoyo policial a la brigada especial para que se abocara a la búsqueda de los fugados, de igual forma posteriormente a las 6:00 de la mañana, ordene a los 4 oficiales para que saliera a avocarse a la búsqueda de los fugados, siendo infructuosa su ubicación, de igual forma hasta la actualidad del dispositivo de búsqueda de rastreo esta vigente, así mismo a las 8:00 de la mañana se dio comienzo a una requisa en el pabellón B, haciendo acto de presencia el fiscal nacional FRANKLIN POZO. Q a quien se le notifico de la novedad, haciendo acto de presencia el abogado JUAN CBASTIDA, Director del reten de Cabimas, realizando requisa en pabellón B, mas no ingrese me quede en la oficina haciendo las actas policiales de lo sucedido, así mismo me fue informado por parte del sub. comisario ROMAN URDANETA, que habían encontrado boquete en àrea de baño del pabellón B, posteriormente a las 10:00 de la mañana, nos fue informado a los oficiales que estábamos de guardia en el reten de Cabimas que seriamos trasladando al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística Cabimas ya que nos seria notificado nuestros derechos que seriamos investigado por el caso de fuga de 8 detenido, siendo trasladado por una comisión hasta la sede del ciccp donde firmamos nuestros derechos, y fuimos traslado en la tarde hasta Ambrosio , una vez allí, quedamos detenido a la orden del fiscal , los 7 funcionarios policiales y una oficial , quiero dejar constancia que en varis oportunidades se le notifico al abogado JUAN BASTIDA, de las diferentes irregularidades que se están presentado en el reten de Cabimas ya que el autoriza el ingreso de varios objetos entre ellos : aires acondicionado, neveras, equipos multifuerza, cocinas, bombonas, microondas, a los dif4rentes pabellones del reten de Cabimas , por lo que se a hecho notificaciones que constituye un acto viejo ya que los detenido no pueden gozar de esos privilegios que los objetos pueden producir bombas explosivas y evadirse del reten , en varias ocasiones se le indico que el en la parte de la escalera no pueden permanecer detenidos esposados, como hay en la actualidad, siendo un riesgo, ya que no estén en celda, y constituye una violaciones a los derechos humanos , y el mismo responde que no tiene espacio a donde ingresar, el dia domingo 22.8.2010 ocurrió una novedad en el reten , en plena visita donde el detenido pabellón C, notificando de la fuga a mis superiores y una vez se inicia el proceso de investigación respectivo. Quiero acotar que en varias ocasiones se solcito incrementar la cantidad de oficiales ya que son muy pocos que prestan servicios allí, para custodiar a mas de 500 imputados. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: 1.- ¿el medio de los hechos recibió instrucciones del funcionario ROMAN URDANTEA, por cuanto se presumía fuga? R: Si, parte posterior de pabellón B, yo envíe a dos oficiales que están en primer turno para atrás. 2.- ¿Y adelante del reten como es la seguridad? R: Por delante, me quede yo a cargo, no toda la noche, por escasees de personal, teniendo conocimiento el comisario, y el dije que si enviaría mas dijo que no. 3.- ¿Al usted descansar quien estaba de guardia? R: Dos oficiales montando turno, ellos tenían que ser relevado a las 3:00 AM, dios funcionarios, delante no hay garita, solos e hace recorrido preventivo, adelante no hay seguridad, no hay garita para permanecer oficial allí, 4.- ¿Por que esos internos estaban aislado allí?R: Esos detenidos por instrucciones del abogado JUAN BASTIDA habilitaron esa ofician como celda improvisadas ya que en los pabellones, los lideres, lo sacaban , diciendo que no podìan permanecer alli, el abogado habilito esa oficina, y al convirtió en celda improvisadas, y no tenia seguridad y no tenia aprobación policial, se le dijo que si eran de alta peligrosidad debían estar dentro de los pabellones, fuera de pabellón no debía estar, el hizo caso omiso, y decía, será que me los llevo a mi casa o los meto en mi ofician, y al recibir servicio, plasmábamos allí, esa novedad, en varias ocasiones se le dijo. 5.- Esos objetos no permitidos, quien giraba instrucciones? R: Los detenido tienen contacto directo con el abogado, el conversa con esos líderes y autoriza el ingreso, aires, bombonas. Ventiladores. Es todo. La defensa no pregunta. Siendo el quinto de los imputados: FRANLLER FRANKEIXI GALLARDO QUINTERO: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-06-1981, 28 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia , Cédula de ciudadanía 15.260.903, hijo de pedro Gallardo y de Carmen Quintero (vivos), y con residencia en Urbanización San Francisco, Residencias Plaza del Sol, Edificio Las Violetas, apartamento 1E, Municipio San Francisco, Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1, 72 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, con pocas entradas pronunciadas, frente amplia, ojos de color marrón café, de 80 kilos de peso, contextura gruesa, de labios semi gruesos, cejas pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, sin bigotes y no tiene tatuajes, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, SIENDO LAS 4:40 P.M., expone: “ Voy a Declarar. Bueno Dra, yo me encontraba montando garita, que era mi turno correspondiente de 12 de la noche a 3 de la mañana en compañía de otro oficial, de nombre José Brito, por instrucciones del Comisario Román Urdaneta, le indico al Inspector David Castillo como a las 10:30 p.m. del día 23 de agosto de 2010, que reforzaran la seguridad por el àrea del Pabellòn “B”, ya que en la parte de la garita hay 3 pabellones que tenemos que custodiarlos, ya que en el pabellón B se escuchaban unos golpes; en ese momento, mi compañero JOSE BRITO fue a las 3 de la mañana del dìa 24 de agosto de 2010 a levantar el relevo que recibía la garita, por lo que yo me quede en custodia de los 3 pabellones; aproximadamente a las 3:10 p.m., se escucha por frecuencia de radio del Comisario ROMAN URDENATA que había una fuga, notificándole el oficial JOSE BRITO al Comisario ROMAN URDANETA que por donde era la fuga, porque en los pabellones no habìa ninguna novedad; entonces yo hice el recorrido por las platabandas de los pabellones A, B y C, y el Oficial JOSÈ BRITO bajò de la platabanda a verificar las paredes de los 3 pabellones citados, los cuales se encontraban sin novedad, ya que estábamos reforzando la seguridad de los 3 pabellones como se hace de costumbre; el Oficial JOSE BRITO le pregunto al Comisario ROMAN URDANETA que por donde era la fuga porque no había ninguna novedad ni boquete en ninguno de los pabellones; pero el Comisario ROMAN URDANTA insiste que había una fuga; luego le volvimos a notificar que por dònde, por què parte era la fuga y nos responde que la fuga era por la antigua oficina que era del personal administrativo de ese Centro, que actualmente funge como celda; la cual se encuentra al frente del Estacionamiento del Retén, con vista a la calle; el oficial Brito va y efectúa el recorrido por dicha oficina y encontrándose con un boquete en la reja, que no son aceptables como protección de los imputados; se regresa el Oficial Brito, ya estaba levantado el personal que recibía a las 3 de la mañana e hicimos el recorrido nuevamente y ya se encontraba personalmente el Comisario Román Urdaneta en el Retén, en la parte del frente en su vehìculo, como a las 3:10 de la mañana, ya que nosotros desde la parte de la garita tenemos visibilidad hacia la celda que operaba anteriormente como oficina y de donde se fugaron los detenidos; luego nos montamos en las unidades patrulleras, realizamos un recorrido por toda la zona, no pudiendo visualizar a ninguno de los fugados, en compañía de otros Departamentos Policiales de la policía Regional que nos presto la colaboración; el Inspector que no recuerdo en este momento el nombre, había realizado anteriormente notas informativas hacia el Comisario Román Urdaneta, notificándole al Director del reten que esos imputados no podìan estar en esa oficina, que ellos tenían que estar dentro de una celda en los pabellones, màs no en una oficina; encontrándose también unos imputados en las escaleras esposados, ya que dichos imputados fueron colocados allí por el Director del Reten, y los que se fugaron también; es todo”. Seguidamente el Ministerio Publico manifiesta que no va a realizar interrogatorio. Seguidamente la Defensa manifiesta que no va a realizar interrogatorio. El sexto de los imputados HECTOR LUIS NAVA ESPINA: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-06-1988, 22 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 18.008.227, hijo de ELBANO GERARDO NAVA NAVA Y LISBETH JOSEFINA ESPINA DE NAVA (vivos), y con residencia en MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA, PARROQUIA ISLA DE TOAS, sector semeruco, calle padre Sánchez, casa sin numero, diagonal a la verdureria el bolillo, Municipio Almirante padilla, Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.79 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, con pocas entradas pronunciadas, frente amplia, ojos de color marrón café, de 108 kilos de peso, contextura gruesa, de labios finos, cejas pobladas, nariz fina, posee cicatriz visible en la frente, sin bigotes y no tiene tatuajes, manifestando no presentar lesiones; quien, siendo las 4: 50 p.m., libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “para ese momento de la fuga estaba descansando esperando el relevo a las 3:00 de la mañana, cuando nos dimos cuentas que faltaban detenidos, de 3 a 3.10 de la mañana, nosotros le dijes al director que esa no era àrea segura para tener 19 detenidos, le hicimos hincapié de los detenidos que estaban en la escalera, hicimos nota informativa de ello, hizo caso 9omiso a eso, le decíamos que podía pasar fuga, el lo que decía llévenselo a su casa, el decía que en los pabellones no lo querían, nosotros pasamos eso por el libro. Es todo. El ministerio publico y la defensa no preguntan. Seguidamente el septimo imputado: JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ : de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8.5.1974, 36 de años de edad, de estado civil o, de casado, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 13209905, hijo de ASUNCION PALENCIA ROQUE (D) Y ELOISA LOPEZ PALENCIA (D), y con residencia en Barrio calendario , calle 1 E, numero de casa 1-72, diagonal al deposito el surtidor, parroquia Antonio Borjas Romero Maracaibo del Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, frente amplia, ojos de color negro, de 85 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios finos, cejas pobladas, nariz gruesa, posee cicatriz visible en la nariz, sin bigotes y no tiene tatuajes, manifestando no presentar lesiones; quien, siendo las 5:00 p.m., libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ No Voy a Declarar. Seguidamente el octavo imputado DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS : de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7.10.1976, 33 de años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 13371878, hijo de VICENTE TERAN Y BETTY DE TERAN y con residencia en sector primero de mayo, avenida 24, casa 85-83, parroquia Chiquinquirá, detrás del colegio monseñor dolores, Maracaibo del Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, frente amplia, ojos de color negro, de 80 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios finos, cejas pobladas, nariz gruesa, posee señas de haber sufrido de acne, sin bigotes y no tiene tatuajes, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, siendo las 5:03 p.m., expone: “ No Voy a Declarar. Seguidamente el noveno imputado JOSE BRITO TORREALBA : de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 3.3.1982, 28 años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 15985693, hijo de LUIS RAFAEL BRITO (D) Y JULIA ROSA TORREALBA y con residencia en Barrio el callado avenida 170 calle 3, casa 49-G, 75, a 5 casa del colegio madre rafoll, San Francisco del Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello castaño, corto, frente amplia, ojos de color negro, de 80 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios finos, cejas pobladas, nariz fina, posee cicatriz visible en la frente y la nariz,, sin bigotes y no tiene tatuajes, manifestando no presentar lesiones; quien, siendo las 5:05 p.m., libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ No Voy a Declarar.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABG. CARLOS SANCHEZ , quien expuso: “ Con al declaración de mis defendidos se avanza en el esclarecimiento de hechos, de a quien corresponde la responsabilidad , se encuen5tra excedido el lapso previsto en el articulo 44 ordinal 1 en relación a que a las 48 horas deben ser puesto en presencia del tribunal, el articulo 265 del código penal, no tipifica de acuerdo a los hechos, ninguno de mis defendidos conducen detenidos ni penado, haciendo alusión al articulo 269 de que si ellos colaboran a la aprehensión, se le esta cercenando su derecho con la medida privativa, por lo que en eras de la pena a imponer es desproporcionado a la medida privativa solicitada, ellos son funcionarios abnegados, el inspector por ejemplo, se va a dormir a las 3:00 de la mañana, y a la 5 lo levantan, son condiciones inhumanas , ellos han manifestado en su declaración que en mas de una oportunidad el director y la defensoría le hicieron referencia a la falta de personal, para avalar esa declaración consigno los originales de las comunicaciones haciendo referencia de ello, así mismo quiero hace referencia que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad y no la imposición de una medida anticipada, es por lo que solcito la libertad plena de mis defendida o en su defecto se le imponga una medida menos gravosa, y consigno en este acto constante de cinco folios útiles para que sean certificados por Secretaría al compararlos con sus originales, comunicaciones que refuerzan el dicho de mis defendidos. Es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL LAS RECIBE, se impone el Ministerio Público de su contenido, se cotejan con sus originales, por lo que se certifican por la Secretaria de Sala, Abogada Zoila Padrón y se agregan a las actas. ---------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 24.8.2010, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendido en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Respecto a que los imputados a que fueron presentado posteriormente al lapso del articulo 44 ordinal 1 se evidencia que de acuerdo a las actas de notificación, cada una de ella aparece que fueron notificadas a partir de las 10:00 de la mañana, fueron las horas en que empezaron a presentarse al momento de la aprehensión y de acuerdo a la oficina del departamento de alguacilazgo las actuaciones fueron recibidas a las 11.16 de la mañana, así mismo de acuerdo a la sentencia numero 795 expediente 08-1312, de la sala constitucional con ponencia del magistrado PEDRO TONDON de fecha 19.9.2009, l hecho de ser presentados luego de las 48 horas, una vez presentados ante el Tribunal de Control no hay violación alguna, por lo que aunque la presentación haya sido tardía, su violación cesa una vez que haya suido presentado ante el tribunal de control, razón por la cual se declara sin lugar la NULIDAD solicitada por la defensa, así como Sin Lugar la Libertad Plena en los términos solicitados por los defensores. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de FUGA DE DETENIDO, delito previsto en el articulo 265, en su primer aparte, en concordancia con el encabezamiento de ese mismo artículos, del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de investigación en donde se inicia la investigación por fuga de detenido del Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, aunado al acta de inspección técnica en donde se deja constancia de cómo estaba el recinto policial al momento de hechos, aunado a la fijación fotográfica en donde se observa en la primera un área en donde se desmembró una malla de seguridad, aunado también a una fijación fotográfica donde se observa un área visible donde se observa que se rompieron los barrotes en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, aunado a la fijación fotográfica donde se observa una segueta de color blanca en dicha área, y así mismo la fijación fotográfica donde se observa una segueta con un trozo de madera en donde esta la malla, aunado existe en acta el acta de investigación levantada por el funcionario MAIKEL GARRIDO, quien deja constancia de los ocho detenidos fugados identificado en actas y de los 9 funcionarios que se encontraban de guardia el día de los hechos, que resultaron ser los hoy imputados que estaban de guardia para ese momento y esa hora, es decir, los imputados DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS, ERIKA JOHANNA CASNEIRO, ARGENIS DANIEL CHORIO CASTRO, JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ, JORGE GREGORIO BRITO TORREALBA, HECTOR LUIS NAVA ESPINA, FRANLLER FRAKEIXI CALLARDO QUINTERO, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ Y ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ. Así mismo, aunado a las COPIAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL PARQUE DE ARMA, DEL LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMA DEL RETEN DE CABIMAS, igualmente la orden de servicio numero 236 con relación al personal que allí se encuentra, aunado el REGISTRO DE DOS CADENAS DE CUSTODIA referidos a los objetos: un teléfono celular marca Samsung, una segueta de color blanca, otra segueta, aunado a ellos la solicitud de la experticia de reconocimiento de esos objetos, ACTA DE ENTREVISTA DEL SEÑOR PABLÑO PIÑA, quien labora en la Estación de Servicio de gasolina que se encuentra al lado del Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien es bombero, y manifiesta, entre otras cosas, que eran las 3:00 AM, cuando vio pasar de siete a ochos sujetos, que no iban armado y que iban del reten, aunado el ACTA POLICIAL LEVANTADA POR EL INSPECTOR DAVIS CASTILLO, EN Donde se deja constancia del procedimiento levantado y la NOTA INFORMATIVA del cambio de guardia, que demuestra que los imputados estaba a esa hora, aunado acta de ROMAN URDANETA, y se dejo constancia de los objetos incautados, este Tribunal considera que tomando en cuenta las actas citadas en su conjunto hacen presumir que los imputados pudieran ser autores o participes del hecho aquí imputado del contenido de las actas. Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la Defensa de cada uno de los imputados, ha solicitado, a todo evento, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal donde tomando en cuenta los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede ninguna de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el delito de FUGA DE DETENIDO, delitos previsto en el articulo 265 en su primer aparte, en concordancia con el encabezamiento del mismo, del Código Penal, considerando por la magnitud del daño causado, un delito que atenta contra la Administración de justicia, que en este caso, es deber de los imputados, en su condición de funcionarios policiales en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia de dar seguridad a los mismos y no permitir su fuga, ya que escucharon tales ruidos, se les advirtió por radio de la fuga y aun así no se percataron, donde es un delito que atenta contra la tranquilidad de los habitantes del Municipio Cabimas y se xtiende al estado Zulia, como al resto del país, porque se desconoce su ubicación y donde resulta invero´simil que ninguno de ellos haya visto ni haya escuchado nada cuando se usó seguetas, se rompieron barrotes, mallas y demás estructura del Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia para escapar los hoy fugados y resulta, que estando todos a esa hora y ese día, nadie se dio cuenta; aunado a ellos, los imputados, por su condición de funcionarios podrían obstruir la investigación, conforme al articulo 252 del Código Orgánico Procesal penal , en su numeral primero, por lo que considera este Tribunal que con las actas analizadas se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numeral 3°, en concordancia con el artículo 262.1°,todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede que se DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA en contra de los imputados, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, EN CONTRA de los imputados: 1.- ERIKA JOHANNA CASNEIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de MENE GRANDE del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-11-1978, de 32 años de edad, de estado civil SOLTERA de profesión u oficio OFICIAL , Cédula de ciudadanía 14449446 , hijo de BERENICE CARNEIRO Y PADRE DESCONOCIDO y con residencia en sector pueblo nuevo, calle 101, detrás de la floristería margarita, casa sin numero, Pintada de color verde con blanco, Mene grande del Estado Zulia; 2.- ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas stado Zulia, fecha de nacimiento: 30-6-1968 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio fiscal de prevención y vigilancia, Cédula de ciudadanía 7417299 , hijo de VALENTIN MEDINA (D) IRENE HERNANDEZ y con residencia en urbanización los laureles sector 3, vereda 8, casa 27, al fondo del ince de los laureles, Cabimas del Estado Zulia; 3.- ARGENIS DANIEL CHOURIO CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.5.1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, Cédula de ciudadanía 10426041, hijo de ANGEL DOMINGO CHORUO (D) Y AMELIA CASTRO CHOURIO y con residencia en AVENIDA 40, CALLE 26, SECTOR BRISAS DEL LAGO, SAN FRANCISCO, a una cuadra del estadio MERSON SOTO, San Francisco del Estado Zulia; 4.- DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de santa bárbara del Zulia del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.5.1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio sub inspector de la policía regional del estado Zulia, Cédula de ciudadanía 15380107, hijo de OLINTO CASTILLO (D) Y MARIA LEONOR BENITEZ y con residencia en SANTA BARBARA DEL ZULIA, barrio Ciro morales, avenida 18, casa 12-70, al fundo del liceo FRANCISCO JAVIER PULGAR, municipio colon Zulia, 5.- FRANLLER FRANKEIXI GALLARDO QUINTERO: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-06-1981, 28 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia , Cédula de ciudadanía 15.260.903, hijo de pedro Gallardo y de Carmen Quintero (vivos), y con residencia en Urbanización San Francisco, Residencias Plaza del Sol, Edificio Las Violetas, apartamento 1E, Municipio San Francisco, Estado Zulia, 6.- HECTOR LUIS NAVA ESPINA: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-06-1988, 22 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 18.008.227, hijo de ELBANO GERARDO NAVA NAVA Y LISBETH JOSEFINA ESPINA DE NAVA (vivos), y con residencia en MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA, PARROQUIA ISLA DE TOAS, sector semeruco, calle padre Sánchez, casa sin numero, diagonal a la verdureria el bolillo, Municipio Almirante padilla, Estado Zulia, 7.- JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ : de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8.5.1974, 36 de años de edad, de estado civil o, de casado, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 13209905, hijo de ASUNCION PALENCIA ROQUE (D) Y ELOISA LOPEZ PALENCIA (D), y con residencia en Barrio calendario , calle 1 E, numero de casa 1-72, diagonal al deposito el surtidor, parroquia Antonio Borjas Romero Maracaibo del Estado Zulia, 8.- DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS : de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7.10.1976, 33 de años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 13371878, hijo de VICENTE TERAN Y BETTY DE TERAN y con residencia en sector primero de mayo, avenida 24, casa 85-83, parroquia Chiquinquirá, detrás del colegio monseñor dolores, Maracaibo del Estado Zulia , y 9.- JOSE BRITO TORREALBA : de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 3.3.1982, 28 años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 15985693, hijo de LUIS RAFAEL BRITO (D) Y JULIA ROSA TORREALBA y con residencia en Barrio el callado avenida 170 calle 3, casa 49-G, 75, a 5 casa del colegio madre rafoll, San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 en su primer aparte, en armonía con su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (ADMINISTRACION DE JUSTICIA); de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numeral 3° y artículo 262.1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar las Solicitudes de las Defensas. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------- --------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRACIA de los hoy imputados 1.- ERIKA JOHANNA CASNEIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de MENE GRANDE del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-11-1978, de 32 años de edad, de estado civil SOLTERA de profesión u oficio OFICIAL , Cédula de ciudadanía 14449446 , hijo de BERENICE CARNEIRO Y PADRE DESCONOCIDO y con residencia en sector pueblo nuevo, calle 101, detrás de la floristería margarita, casa sin numero, Pintada de color verde con blanco, Mene grande del Estado Zulia; 2.- ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas stado Zulia, fecha de nacimiento: 30-6-1968 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio fiscal de prevención y vigilancia, Cédula de ciudadanía 7417299 , hijo de VALENTIN MEDINA (D) IRENE HERNANDEZ y con residencia en urbanización los laureles sector 3, vereda 8, casa 27, al fondo del ince de los laureles, Cabimas del Estado Zulia; 3.- ARGENIS DANIEL CHOURIO CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.5.1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, Cédula de ciudadanía 10426041, hijo de ANGEL DOMINGO CHORUO (D) Y AMELIA CASTRO CHOURIO y con residencia en AVENIDA 40, CALLE 26, SECTOR BRISAS DEL LAGO, SAN FRANCISCO, a una cuadra del estadio MERSON SOTO, San Francisco del Estado Zulia; 4.- DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de santa bárbara del Zulia del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.5.1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio sub inspector de la policía regional del estado Zulia, Cédula de ciudadanía 15380107, hijo de OLINTO CASTILLO (D) Y MARIA LEONOR BENITEZ y con residencia en SANTA BARBARA DEL ZULIA, barrio Ciro morales, avenida 18, casa 12-70, al fundo del liceo FRANCISCO JAVIER PULGAR, municipio colon Zulia, 5.- FRANLLER FRANKEIXI GALLARDO QUINTERO: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-06-1981, 28 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia , Cédula de ciudadanía 15.260.903, hijo de pedro Gallardo y de Carmen Quintero (vivos), y con residencia en Urbanización San Francisco, Residencias Plaza del Sol, Edificio Las Violetas, apartamento 1E, Municipio San Francisco, Estado Zulia, 6.- HECTOR LUIS NAVA ESPINA: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-06-1988, 22 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 18.008.227, hijo de ELBANO GERARDO NAVA NAVA Y LISBETH JOSEFINA ESPINA DE NAVA (vivos), y con residencia en MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA, PARROQUIA ISLA DE TOAS, sector semeruco, calle padre Sánchez, casa sin numero, diagonal a la verdureria el bolillo, Municipio Almirante padilla, Estado Zulia, 7.- JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ : de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8.5.1974, 36 de años de edad, de estado civil o, de casado, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 13209905, hijo de ASUNCION PALENCIA ROQUE (D) Y ELOISA LOPEZ PALENCIA (D), y con residencia en Barrio calendario , calle 1 E, numero de casa 1-72, diagonal al deposito el surtidor, parroquia Antonio Borjas Romero Maracaibo del Estado Zulia, 8.- DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS : de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7.10.1976, 33 de años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 13371878, hijo de VICENTE TERAN Y BETTY DE TERAN y con residencia en sector primero de mayo, avenida 24, casa 85-83, parroquia Chiquinquirá, detrás del colegio monseñor dolores, Maracaibo del Estado Zulia , y 9.- JOSE BRITO TORREALBA : de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 3.3.1982, 28 años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 15985693, hijo de LUIS RAFAEL BRITO (D) Y JULIA ROSA TORREALBA y con residencia en Barrio el callado avenida 170 calle 3, casa 49-G, 75, a 5 casa del colegio madre rafoll, San Francisco del Estado Zulia, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD y SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA, en los términos como fueron solicitados por los Defensores de los imputados de actas.------------
SEGUNDO:
DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados 1.- ERIKA JOHANNA CASNEIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de MENE GRANDE del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-11-1978, de 32 años de edad, de estado civil SOLTERA de profesión u oficio OFICIAL , Cédula de ciudadanía 14449446 , hijo de BERENICE CARNEIRO Y PADRE DESCONOCIDO y con residencia en sector pueblo nuevo, calle 101, detrás de la floristería margarita, casa sin numero, Pintada de color verde con blanco, Mene grande del Estado Zulia; 2.- ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas stado Zulia, fecha de nacimiento: 30-6-1968 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio fiscal de prevención y vigilancia, Cédula de ciudadanía 7417299 , hijo de VALENTIN MEDINA (D) IRENE HERNANDEZ y con residencia en urbanización los laureles sector 3, vereda 8, casa 27, al fondo del ince de los laureles, Cabimas del Estado Zulia; 3.- ARGENIS DANIEL CHOURIO CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26.5.1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, Cédula de ciudadanía 10426041, hijo de ANGEL DOMINGO CHORUO (D) Y AMELIA CASTRO CHOURIO y con residencia en AVENIDA 40, CALLE 26, SECTOR BRISAS DEL LAGO, SAN FRANCISCO, a una cuadra del estadio MERSON SOTO, San Francisco del Estado Zulia; 4.- DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de santa bárbara del Zulia del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25.5.1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio sub inspector de la policía regional del estado Zulia, Cédula de ciudadanía 15380107, hijo de OLINTO CASTILLO (D) Y MARIA LEONOR BENITEZ y con residencia en SANTA BARBARA DEL ZULIA, barrio Ciro morales, avenida 18, casa 12-70, al fundo del liceo FRANCISCO JAVIER PULGAR, municipio colon Zulia, 5.- FRANLLER FRANKEIXI GALLARDO QUINTERO: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-06-1981, 28 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia , Cédula de ciudadanía 15.260.903, hijo de pedro Gallardo y de Carmen Quintero (vivos), y con residencia en Urbanización San Francisco, Residencias Plaza del Sol, Edificio Las Violetas, apartamento 1E, Municipio San Francisco, Estado Zulia, 6.- HECTOR LUIS NAVA ESPINA: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-06-1988, 22 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 18.008.227, hijo de ELBANO GERARDO NAVA NAVA Y LISBETH JOSEFINA ESPINA DE NAVA (vivos), y con residencia en MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA, PARROQUIA ISLA DE TOAS, sector semeruco, calle padre Sánchez, casa sin numero, diagonal a la verdureria el bolillo, Municipio Almirante padilla, Estado Zulia, 7.- JORGE RAMON PALENCIA LOPEZ : de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 8.5.1974, 36 de años de edad, de estado civil o, de casado, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 13209905, hijo de ASUNCION PALENCIA ROQUE (D) Y ELOISA LOPEZ PALENCIA (D), y con residencia en Barrio calendario , calle 1 E, numero de casa 1-72, diagonal al deposito el surtidor, parroquia Antonio Borjas Romero Maracaibo del Estado Zulia, 8.- DAYAN RAFAEL TERAN LARIOS : de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7.10.1976, 33 de años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 13371878, hijo de VICENTE TERAN Y BETTY DE TERAN y con residencia en sector primero de mayo, avenida 24, casa 85-83, parroquia Chiquinquirá, detrás del colegio monseñor dolores, Maracaibo del Estado Zulia , y 9.- JOSE BRITO TORREALBA : de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAIBO , del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 3.3.1982, 28 años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Cédula de ciudadanía 15985693, hijo de LUIS RAFAEL BRITO (D) Y JULIA ROSA TORREALBA y con residencia en Barrio el callado avenida 170 calle 3, casa 49-G, 75, a 5 casa del colegio madre rafoll, San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 en su primer aparte, en armonía con su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (ADMINISTRACION DE JUSTICIA); de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numeral 3° y artículo 262.1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar las Solicitudes de las Defensas. Se ordena proveer las copias solicitadas.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda fijar como centro de reclusión el instituto de policía municipal de Cabimas, para lo cual se acuerda librar oficio IMPOLCA a los fines de que reciban en calidad de detenidos a la orden de este tribunal a los imputados. Se certifica constante de 5 folios útiles los documentos consignados por la defensa ABG, CARLOS SANCHEZ, los cuales se señalan desde la letra a, la letra e, constante de 5 folios útiles. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1387- 2010.-
LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL