REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003472
ASUNTO : VP11-P-2010-003472

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003472 DECISIÓN N° 4C-1375-10

Celebrada como ha sido, en fecha 26-08-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano hoy acusado FERNANDO ADELSO PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural del Vigía estado Mérida, fecha de nacimiento: 14-07-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 18.944.824, hijo de COROMOTO PEÑA y con residencia: Lagunillas, Sector turiaca entre X con 43 con 44 casa sin numero, diagonal a la Importadora Canaima Lagunillas Municipio lagunillas Teléfono: 0265-8934679, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS

Los mismos ocurrieron el día 27-05-10, aproximadamente a las 12:30 p.m., cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JOSE FERNANDEZ ALVAREZ, al ser objeto de amenaza de muerte, al trasladarse hasta el sector La Nobleza, Carretera Lara Zulia, detuvieron en un vehiculo a los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO PEÑA MORILLO y FERNANDO ADELSO PEÑA, y al revisa dicho vehiculo le incautaron en su interior un arma de fuego tipo escopeta, sin permiso legal pasaportarla, por lo que le fueron leídos sus derechos para su aprehensión, por lo que el Ministerio Público lo presenta por ante este tribunal; posteriormente, el Ministerio Público presenta acusación, el Tribunal fija la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se celebró en fecha 29-07-2010, en la cual fue admitida como los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, y por las cuales el acusado de actas admitió los hechos. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las PRUEBAS TESTIMONIALES: y DOCUMENTALES, establecidas e identificadas en el escrito acusatorio y en el acta de la Audiencia preliminar, de fecha 25-08-2010, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 339 en relación artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; donde estableció su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado FERNANDO ADELSO PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural del Vigía estado Mérida, fecha de nacimiento: 14-07-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 18.944.824, hijo de COROMOTO PEÑA y con residencia: Lagunillas, Sector turiaca entre X con 43 con 44 casa sin numero, diagonal a la Importadora Canaima Lagunillas Municipio lagunillas Teléfono: 0265-8934679, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1375-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL