REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000076
ASUNTO : VP11-P-2009-000076

ASUNTO N° VP11-P-2009-000076 DECISION N° 4C-1370-2010

Visto el ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F-47-0055-2009, donde aparece como imputado MARWEN CUBILLAN CONDE, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Municipio Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-02-1965, estado civil Divorciado, profesión u oficio operador de grúas, hijo de Rafael Cubillan y Rita Conde, Titular de la cedula de identidad N° V-7.856.754, domiciliado en Barrio campo Alegre Sector L 5 casa 158-200 Ciudad Ojeda Estado Zulia, entrando por Médicos Asesores, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIAM TABARQUINO; este Tribunal, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DEL ARCHIVO FISCAL
Observa este Juzgado que recibió ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F-47-0055-2009, donde aparece como imputado MARWEN CUBILLAN CONDE, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Municipio Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-02-1965, estado civil Divorciado, profesión u oficio operador de grúas, hijo de Rafael Cubillan y Rita Conde, Titular de la cedula de identidad N° V-7.856.754, domiciliado en Barrio campo Alegre Sector L 5 casa 158-200 Ciudad Ojeda Estado Zulia, entrando por Médicos Asesores, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIAM TABARQUINO, al considerar el Ministerio Público que de toda la investigación que ordenó, hasta la fecha del Archivo Fiscal no recabó elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, es decir, no posee suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, por lo que decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público como acto conclusivo presentó el presente ARCHIVO FISCAL, es oportuno, entonces, citar el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PAR. ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar..” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, verificado que el Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, procede en consecuencia, DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, de las previstas en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del imputado MARWEN CUBILLAN CONDE, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Municipio Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-02-1965, estado civil Divorciado, profesión u oficio operador de grúas, hijo de Rafael Cubillan y Rita Conde, Titular de la cedula de identidad N° V-7.856.754, domiciliado en Barrio campo Alegre Sector L 5 casa 158-200 Ciudad Ojeda Estado Zulia, entrando por Médicos Asesores, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIAM TABARQUINO, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado MARWEN CUBILLAN CONDE, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Municipio Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-02-1965, estado civil Divorciado, profesión u oficio operador de grúas, hijo de Rafael Cubillan y Rita Conde, Titular de la cedula de identidad N° V-7.856.754, domiciliado en Barrio campo Alegre Sector L 5 casa 158-200 Ciudad Ojeda Estado Zulia, entrando por Médicos Asesores, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIAM TABARQUINO, de la establecida en el artículo 256.3° , en armonía con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en contra del imputado MARWEN CUBILLAN CONDE, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Municipio Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-02-1965, estado civil Divorciado, profesión u oficio operador de grúas, hijo de Rafael Cubillan y Rita Conde, Titular de la cedula de identidad N° V-7.856.754, domiciliado en Barrio campo Alegre Sector L 5 casa 158-200 Ciudad Ojeda Estado Zulia, entrando por Médicos Asesores, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIAM TABARQUINO, las cuales fueron acordadas a favor de la víctima de actas y en contra del imputado de actas, de la establecida en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------
TERCERO:
DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, dictadas al ciudadano MARWEN CUBILLAN CONDE, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Municipio Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-02-1965, estado civil Divorciado, profesión u oficio operador de grúas, hijo de Rafael Cubillan y Rita Conde, Titular de la cedula de identidad N° V-7.856.754, domiciliado en Barrio campo Alegre Sector L 5 casa 158-200 Ciudad Ojeda Estado Zulia, entrando por Médicos Asesores, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIAM TABARQUINO, todo con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese a la víctima, Ministerio Público, imputado y Defensa, y remítase en su oportunidad legal.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1370-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL