REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003280
ASUNTO : VP11-P-2009-003280

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-003280 RESOLUCIÓN N° 4C-1357-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de agosto del año dos Mil Diez (2.010), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se presentó ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, constituido en el Circuito judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Zulia sede en Cabimas:
EXPOSICION FISCAL
Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana la ABOG. MARIBEL CARRILLO, su carácter de Fiscal Auxiliar XIX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien expone: “Pongo a disposición de este juzgado a la ciudadana (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), quien fue aprehendido en fecha 23-08-2010, por Funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana sede en Cabimas, por el delito de INVASION, y siendo que la adolescente es menor de 18 años solicito al Tribunal se decline la competencia aun Tribunal de Responsabilidad Penal del adolescente que por Distribución corresponda conocer, es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada: (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), manifestó, “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensor Público Abg. PABLO PIÑA, Defensor Publico Nº 02, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor de la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), es todo.”

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley). Previo traslado de la Comandancia Destacamento 33 de la Guardia Nacional, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerla de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley) de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 22-12-1993, hija EIMI MARIA FLOREZ y De JUAN CARLOS LOPEZ, de profesión u oficio ama de casa, Titular de la cedula de Identidad N° 24360593, y residenciado Avenida PEDRO LUCAS URRIBARRI, Sector el Mene, la casa es azul, frente al restaurante mi pequeño negocio, quien guarda las características fisonómicas siguientes: mujer 1,50 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos grandes y negros, nariz gruesa, boca fina, orejas pequeñas, cara con cicatrices de acné, contextura gruesa, sin tatuajes, piel morena, quien manifestó al Tribunal ser menos de dieciocho años
Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al defensor público abogado PABLO PIÑA quien, expone: “Ciudadana Juez solicito sea remitida de inmediato mi defendida al Tribunal de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, para que sea escuchado por un Juez competente. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que la adolescente de autos se encuentra solicitada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por el delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal , y por cuanto la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), ha sido plenamente identificada por este Tribunal, manifestando la misma en forma clara que es menor de dieciocho (18) años, señalándole al Tribunal que nació en fecha veintidós (22) de diciembre del año 1993, por lo que hasta la fecha tiene cumplidos diecisiete (17) años de edad, en consecuencia atendiendo este Tribunal al contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, el cual establece: “Se entiende por niño, niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieran dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente presumirá niño o niña hasta prueba en contrario, Si existieren dudas acerca de si una perronas es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”; razón por la cual este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa al Juez Natural requirente, todo ello de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente, por lo que se ordena oficiar a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándoles sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECIDE: -----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA CONOCER, con relación a la aprehensión de la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), y residenciado Avenida PEDRO LUCAS URRIBARRI, Sector el Mene, la casa es azul, frente al restaurante mi pequeño negocio, todo ello de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescente.------------
SEGUNDO:
Se ordena librar oficio a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de informarle lo decidido por este Tribunal, al Director del Reten Policial de Cabimas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, a fin de informarles de la presente decisión. Remítase al imputado y las presentes actuaciones a fin de que ambas sen remitidas al tribunal DECLINADO, con oficio, en original, debido a que en este momento no posee este tribunal el equipo de fotocopiado, por lo que se le remiten en original y una vez resuelto en el Tribunal declinado, éste se servirá remitir la causa nuevamente a este Tribunal, por cuanto seguirá conociendo respecto a la persona mayor de edad presentada conjuntamente con la adolescente de actas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese y compúlsese las copias de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ





LA SECRETARIA,


ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado el acta de presentación de imputado y se registra la decisión bajo el N° 4C-1357-2010.-



LA SECRETARIA,


ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA