ASUNTO N° VP11-P-2008-004874 DECISION N° 4C-1353-2010

VISTA la SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL solicitado por la Defensa del imputado (s) JOEL ENRIQUE URRIBARRI DIAZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TAHIRENE CHIQUINQUIRÁ QUINTERO; este Tribunal, con fundamento en el artículo 314,último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Juzgado que la Defensa manifiesta, entre otras cosas, que por cuanto el Ministerio Público no presentó su acto conclusivo en la prórroga concedida por este Tribunal, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita el Archivo de las actuaciones, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es oportuno, entonces, citar los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 313.—Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. “(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

“ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, vencido como ha sido el plazo para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en esta causa o asunto penal, y no estando excluido de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el presente delito, pero de acuerdo al artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que:
“Artículo 103.-Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que considera este Tribunal que debe librar oficio al Ministerio Público, en los términos citados, por lo que debe DECLARAR SIN LUGAR DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto penal, seguido en contra del (de los) imputado (s) JOEL ENRIQUE URRIBARRI DIAZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TAHIRENE CHIQUINQUIRÁ QUINTERO, hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA SIN LUGAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, solicitado por la DEFENSA, que conforman el presente asunto penal, seguido en contra del (de los) imputado (s) JOEL ENRIQUE URRIBARRI DIAZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TAHIRENE CHIQUINQUIRÁ QUINTERO, hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto, que dentro de los dos días siguientes, a su notificación, deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación N° 24-F47-1041-2008, llevada por la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva; siendo que transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin actuación por parte del Ministerio Público, este Tribunal de Control, decretará el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Compúlsese las copias de ley.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1353-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL