REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001664
ASUNTO : VP11-P-2010-001664

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2010-001664 DECISIÓN N° 4C-1336-2010

Visto la solicitud presentada por el ciudadano CESAR JOSÉ CABRERA GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.319.307, en representación del ciudadano ERNESTO ALI RODRIGUEZ MONTAÑEZ, Cédula de Identidad N° 7.713.145, sobre la entrega del VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: ARZ-032, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AD103315, SERIAL DEL MOTOR: DV103315, COLOR: VINOTINTO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALUBU CLASSIC, AÑO: 1.983, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que en fecha 25-03-2010, este Despacho recibe solicitud por el ciudadano CESAR JOSÉ CABRERA GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.319.307, en representación del ciudadano ERNESTO ALI RODRIGUEZ MONTAÑEZ, Cédula de Identidad N° 7.713.145, sobre la entrega del VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: ARZ-032, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AD103315, SERIAL DEL MOTOR: DV103315, COLOR: VINOTINTO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALUBU CLASSIC, AÑO: 1.983, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; alegando, entre otras cosas, que por ante la Fiscalía 42° del Ministerio Público en la investigación N° 24-F42-1194-2009; cursa actuaciones relacionadas con el vehículo de actas, el cual le pertenece; por lo que este Tribunal solicita al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° ZUL-42-2238-2010, de fecha 04-08-2010, donde el Ministerio Público remite las actuaciones relacionadas con el vehículo de actas e informa que el mismo ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN;

• ACTA POLICIAL, de fecha 20-08-2009, donde la Guardia Nacional retiene el vehículo arriba identificado por presentar seriales no originales, informando al Ministerio Público;

• ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, de fecha 20-08-2009, por la Guardia Nacional el día de la retención del vehículo automotor de actas;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 21-08-2009, donde la Guardia Nacional establece que el vehículo automotor: PLACAS: ARZ-032, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AD103315, SERIAL DEL MOTOR: DV103315, COLOR: VINOTINTO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALUBU CLASSIC, AÑO: 1.983, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; el SERIAL DE CARROCERÍA (VIN): 1W69AD103315, se encuentra FALSO Y SUPLANTADO; el SERIAL DE CARROCERÍA (BODY): 1W69AD103315, se encuentra FALSO Y SUPLANTADO; el SERIAL DE CARROCERÍA (CHASIS): 1W69AD103315, se encuentra FALSO; y el SERIAL DEL MOTOR N° AE316050 se encuentra ORIGINAL;

• REGISTRO DE INGRESO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de fecha 24-08-2009 al Estacionamiento Judicial “EL RIECITO, S.A.” respecto del vehículo de actas;

• DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, otorgado por la ciudadana ELSY MARIBEL BARRIOS MONTILLA, Cédula de identidad N° 9.179.809, al ciudadano ERNESTO ALY RODRIGUEZ MONTAÑEZ, Cédula de Identidad N° 7.713.145, en fecha 31-10-2007, por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, bajo el N° 76, Tomo 110,

• DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, otorgado por el ciudadano PABLO JOSÉ ANTUARES BARRIOS, Cédula de identidad N° 7.944.106, al venderle el vehículo automotor de actas, a la ciudadana ELSY MARIBEL BARRIOS MONTILLA, Cédula de identidad N° 9.179.809, en fecha 24-02-2006, por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, bajo el N° 25, Tomo 09,

• ACTA DE REVISIÓN N° ANTI-0523-07, de fecha 15-03-2007, realizada a solicitud del ciudadano PABLO JOSÉ ANTUARES BARRIOS, Cédula de identidad N° 7.944.106, al vehículo automotor de actas;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 28-09-2009, al CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 21195852, donde aparece como propietario, el ciudadano PABLO JOSÉ ANTUARES BARRIOS, Cédula de identidad N° 7.944.106, del vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: ARZ-032, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AD103315, SERIAL DEL MOTOR: DV103315, COLOR: VINOTINTO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALUBU CLASSIC, AÑO: 1.983, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; de fecha 01-09-2004; donde la Guardia Nacional determina que es ORIGINAL;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 09-11-2009, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, establece que el vehículo automotor: PLACAS: ARZ-032, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AD103315, SERIAL DEL MOTOR: DV103315, COLOR: VINOTINTO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALUBU CLASSIC, AÑO: 1.983, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; el SERIAL DE CARROCERÍA (TABLERO): 1W69AD103315, se encuentra FALSA; el SERIAL DE CARROCERÍA (BODY): 1W69AD103315, se encuentra FALSA; el SERIAL DE CARROCERÍA (CHASIS): 1W69AD103315, se encuentra FALSO; y el SERIAL DEL MOTOR N° AE3166050 se encuentra ORIGINAL;

• VERIFICACION DE DOCUMENTO, de fecha 17-05-2010, por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vía telefónica, en fecha 13-05-2010, quien se comunicó con la empresa AUTO REPUESTOS ALEX (0271-2211178), pero se negaron a dar información al Ministerio Público de la factura a verificar;

• VERIFICACION DE DOCUMENTO, de fecha 17-05-2010, por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vía telefónica, en fecha 13-05-2010, quien se comunicó con la NOTARÍA PÚBLICA DE ANACO, ESTADO ANZOATRGUI (0282-4245514), para verificar el DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, otorgado por la ciudadana ELSY MARIBEL BARRIOS MONTILLA, Cédula de identidad N° 9.179.809, al ciudadano ERNESTO ALY RODRIGUEZ MONTAÑEZ, Cédula de Identidad N° 7.713.145, en fecha 31-10-2007, por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, bajo el N° 76, Tomo 110, el cual reencuentra registrado por ante esa Notaría;

• VERIFICACION DE DOCUMENTO, de fecha 17-05-2010, por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vía telefónica, en fecha 13-05-2010, quien se comunicó con la NOTARÍA PÚBLICA DE ANACO, ESTADO ANZOATRGUI (0282-4245514), para verificar el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, otorgado por el ciudadano PABLO JOSÉ ANTUARES BARRIOS, Cédula de identidad N° 7.944.106, al venderle el vehículo automotor de actas, a la ciudadana ELSY MARIBEL BARRIOS MONTILLA, Cédula de identidad N° 9.179.809, en fecha 24-02-2006, por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, bajo el N° 25, Tomo 09, el cual reencuentra registrado por ante esa Notaría;

• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 21195852, donde aparece como propietario, el ciudadano PABLO JOSÉ ANTUARES BARRIOS, Cédula de identidad N° 7.944.106, del vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: ARZ-032, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AD103315, SERIAL DEL MOTOR: DV103315, COLOR: VINOTINTO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALUBU CLASSIC, AÑO: 1.983, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; de fecha 01-09-2004;


• AUTO NEGANDO VEHÍCULO, de fecha 04-08-2010, por parte de la FISCALÍA 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los resultados de las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO practicadas a los seriales. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo al OFICIO N° ZUL-42-2238-2010, de fecha 04-08-2010, donde la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remite la investigación al Tribunal, pero informa que el vehículo arriba identificado es IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN.
Por lo que al señalar el Ministerio Público que dicho vehículo es imprescindible para su investigación, esto se corresponde a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“ART. 311.—Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
De tal manera que en este caso existe una prohibición expresa de Ley que impide la entrega de dicho vehículo y hasta tanto no cambien las circunstancias, la misma debe mantenerse, por lo que no procede en derecho la entrega del mismo; y en consecuencia, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: ARZ-032, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AD103315, SERIAL DEL MOTOR: DV103315, COLOR: VINOTINTO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALUBU CLASSIC, AÑO: 1.983, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR al ciudadano CESAR JOSÉ CABRERA GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.319.307, en representación del ciudadano ERNESTO ALI RODRIGUEZ MONTAÑEZ, Cédula de Identidad N° 7.713.145, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: ARZ-032, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AD103315, SERIAL DEL MOTOR: DV103315, COLOR: VINOTINTO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALUBU CLASSIC, AÑO: 1.983, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR al ciudadano CESAR JOSÉ CABRERA GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.319.307, en representación del ciudadano ERNESTO ALI RODRIGUEZ MONTAÑEZ, Cédula de Identidad N° 7.713.145, porque es imprescindible para la investigación llevada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO:

ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. Líbrese oficio al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL “EL RIECITO, S.A”, donde fue depositado el vehículo arriba identificado; a fin de que tenga conocimiento de lo decido por este Tribunal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, convóquese y notifíquese. Compúlsese copia al Archivo.-----------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-1336-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL