REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003594
ASUNTO : VP11-P-2009-003594


ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2009-003594 DECISIÓN N° 4C-1338-2010

Visto la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO OLLARRAS GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.565, sobre la entrega del VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: XJP834, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C69JJV309769, SERIAL DEL MOTOR: NO INDICA NUMERO, COLOR: PLATA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.988, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que en fecha 18-05-2010, este Despacho recibe solicitud por el ciudadano REINALDO ANTONIO OLLARRAS GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.565, sobre la entrega del VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: XJP834, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C69JJV309769, SERIAL DEL MOTOR: NO INDICA NUMERO, COLOR: PLATA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.988, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; alegando, entre otras cosas, que por ante la Fiscalía 44° del Ministerio Público en la investigación N° 24-F44-3594-2009; cursa actuaciones relacionadas con el vehículo de actas, el cual le pertenece; por lo que este Tribunal solicita al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° ZUL-44-0133-2010, de fecha 22-01-2010, donde el Ministerio Público informa que el VEHÍCULO AUTOMOTOR de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN; y

• OFICIO N° ZUL-44-0181-2010, de fecha 02-07-2010, donde el Ministerio Público informa que el VEHÍCULO AUTOMOTOR de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a los OFICIOS N° ZUL-44-0133-2010, de fecha 22-01-2010, y N° ZUL-44-0181-2010, de fecha 02-07-2010, la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informa y ratifica, en fechas distintas, que el VEHÍCULO AUTOMOTOR de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN.

Por lo que al señalar el Ministerio Público que dicho vehículo es imprescindible para su investigación, esto se corresponde a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“ART. 311.—Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal manera que en este caso existe una prohibición expresa de Ley que impide la entrega de dicho vehículo y hasta tanto no cambien las circunstancias, la misma debe mantenerse, por lo que no procede en derecho la entrega del mismo; y en consecuencia, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: XJP834, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C69JJV309769, SERIAL DEL MOTOR: NO INDICA NUMERO, COLOR: PLATA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.988, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR al ciudadano REINALDO ANTONIO OLLARRAS GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.565, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: XJP834, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C69JJV309769, SERIAL DEL MOTOR: NO INDICA NUMERO, COLOR: PLATA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.988, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR al ciudadano REINALDO ANTONIO OLLARRAS GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.069.565, porque es imprescindible para la investigación llevada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO:

ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. Líbrese oficio al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL de actas, donde fue depositado el vehículo arriba identificado; a fin de que tenga conocimiento de lo decido por este Tribunal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, convóquese y notifíquese. Compúlsese copia al Archivo.-----------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-1338-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL