REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005294
ASUNTO : VP11-P-2010-005294


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005294 RESOLUCIÓN N° 4C-1330-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la imputada NIDIA IRENE FARIA DE MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-10-1966, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio licenciada en administración, Cédula de ciudadanía 9731159, hijo de NESTOR FARIAS Y TILIA PETIT y con residencia en SECTOR corito, calle bucaral, detrás de los tanques de petróleo, casa sin numero, teléfono 04146134295, Cabimas del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH ELENA BARRETO,; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


En el día de hoy, 21 de AGOSTO del año dos mil diez (2010), siendo la 1.30 de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MARIA TERESA MORENO, quien obrando en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a la ciudadana NIDIA IRENE FARIA DE MENDEZ quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por los hechos ocurridos en fecha de 20 de agosto del presente año, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos a en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 20-8-2010 , en virtud de la denuncia de la ciudadana RUTH ELENA BARRETO ZULETA, en donde expresa que en fecha 20-8-2010 fue lesionada por la ciudadana NIDIA FARIA, en virtud de que sus hijos estaban jugando en el patio y estaban haciendo ruido, en eso ella reclama a su hija y según la golpeo en la cabeza, entrando llorando su hija a la casa, con una crisis de nervio, por lo que fue a reclamarle y en eso tomo una actitud agresiva , le dio una cachetada y le mordió el brazo fuertemente hasta desgarrar la piel, constando en acta constancia medica expedida por el DR, MANUEL TUA, del ambulatorio el lucero en donde expresa el diagnostico de herida abierta en el antebrazo derecho, por lo que se procede a su detención en virtud de encontrase incursa en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal , en perjuicio de RUTH ELENA BARRETO ZULETA, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica y la Prohibición de acercarse a la Victima, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado NIDIA IRENE FARIA DE MENDEZ a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “poseo abogado privado, designo al defensor ABG. ENEIDA LARES INCIARTE. Es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. ENEIDA LARES INCIARTE, quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano NIDIA IRENE FARIA DE MENDEZ. Es todo”. Se procede a identificar: mi inpreabogado es el numero 28468, cedula de identidad 5178128, domicilio procesal urbanización concordia, calle principal, ofician 17-18, frente a la cancha Cabimas Zulia, telefono 04145048512. es todo. Se le procede a tomar el juramento de ley: JURO cumplir las obligaciones inherentes al cargo designado. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado NIDIA IRENE FARIA DE MENDEZ , Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: NIDIA IRENE FARIA DE MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-10-1966, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio licenciada en administración, Cédula de ciudadanía 9731159, hijo de NESTOR FARIAS Y TILIA PETIT y con residencia en SECTOR corito, calle bucaral, detrás de los tanques de petróleo, casa sin numero, teléfono 04146134295, Cabimas del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello castaño, medianamente corto, ojos marrón, de 66 kilos de peso, contextura delgada, de labios gruesos cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa vista la imputación del ministerio publico en donde precalifica el delito de lesiones esta defensa solicita que se le realice examen medico forense a mi defendida, en vista de ello solicito al tribunal se decrete una medida cautelar menos gravosas del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Me opongo a la prohibición de salida de la jurisdicción por cuanto mi defendida no tiene antecedentes. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 20.8.2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 9.45 de la noche, por lo que la misma fue aprehendido en flagrancia en virtud de que la victima denuncia los hechos, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de lesiones personales gravisima, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 20.8.2010 suscrita por funcionarios adscritos al comando de la guardia nacional de Cabimas, donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado NIDIA IRENE FARIA DE MENDEZ , en virtud que fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por los hechos ocurridos en fecha 20 de agosto del presente año, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos a la guardia nacional en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 20-8-2010 , en virtud de la denuncia de la ciudadana RUTH ELENA BARRETO ZULETA, en donde expresa que en fecha 20-8-2010 fue lesionada por la ciudadana NIDIA FARIA, en virtud de que sus hijos estaban jugando en el patio y estaban haciendo ruido, en eso ella reclama a su hija y según la golpeo en la cabeza, entrando llorando su hija a la casa, con una crisis de nervio, por lo que fue a reclamarle y en eso tomo una actitud agresiva , le dio una cachetada y le mordió el brazo fuertemente hasta desgarrar la piel, constando en acta constancia medica expedida por el DR, MANUEL TUA, del ambulatorio el lucero en donde expresa el diagnostico de herida abierta en el antebrazo derecho por lo que se procede a su detención motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa al folio seis de la causa , constancia de derechos y garantías constitucionales, así mismo riela al folio cinco de la causa acta de inspección técnica de fecha 20.8.2010 en donde se deja constancia del sitio del suceso , así mismo riela al folio tres de la causa informe medico expedido por medico MANUEL TUA, en donde se expresa HERIDA ABIERTA EN EL ANTEBRAZO DERECHO, por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: NIDIA IRENE FARIA DE MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-10-1966, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio licenciada en administración, Cédula de ciudadanía 9731159, hijo de NESTOR FARIAS Y TILIA PETIT y con residencia en SECTOR corito, calle bucaral, detrás de los tanques de petróleo, casa sin numero, teléfono 04146134295, Cabimas del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH ELENA BARRETO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, Y NO ACERCARSE A LA VICTIMA, mientras dure este proceso, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según sentencia reiterada del tribunal supremo de justicia no se pueden imponer a un mismo imputado mas de dos medidas cautelares , por lo que se procede a imponer las medidas cautelares sustitutiva a la de privación de libertad prevista en los ordinales 3 y 5 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal , no imponiéndose la del numeral 4 relativa a la prohibición de salida del territorio nacional, ya que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal sólo procede un máximo de dos medidas por cada imputado. Se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público, con la modificación citada, con las cuales no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de la hoy imputada NIDIA IRENE FARIA DE MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-10-1966, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio licenciada en administración, Cédula de ciudadanía 9731159, hijo de NESTOR FARIAS Y TILIA PETIT y con residencia en SECTOR corito, calle bucaral, detrás de los tanques de petróleo, casa sin numero, teléfono 04146134295, Cabimas del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH ELENA BARRETO, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado NIDIA IRENE FARIA DE MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-10-1966, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio licenciada en administración, Cédula de ciudadanía 9731159, hijo de NESTOR FARIAS Y TILIA PETIT y con residencia en SECTOR corito, calle bucaral, detrás de los tanques de petróleo, casa sin numero, teléfono 04146134295, Cabimas del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH ELENA BARRETO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, Y NO ACERCARSE A LA VICTIMA, mientras dure este proceso, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° Y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según sentencia reiterada del tribunal supremo de justicia no se pueden imponer a un mismo imputado mas de dos medidas cautelares , por lo que se procede a imponer las medidas cautelares sustitutiva a la de privación de libertad prevista en los ordinales 3 y 5 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal , no imponiéndose la del numeral 4 relativa a la prohibición de salida del territorio nacional, ya que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal sólo procede un máximo de dos medidas por cada imputado. Se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público, con la modificación citada, con las cuales no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se acuerda librar oficio a MEDICATURA FORENSE DE CABIMAS a fin de que sea realizado EVALUACIÓN MEDICA a la imputada Nidia Faria el día LUNES 23-8-2010 a las 8:00 de la mañana, y determinar el grado de las lesiones sufridas, debiendo la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia remitir el INFORME MEDICO FORENSE a la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1330- 2010.-
LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL