REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005293
ASUNTO : VP11-P-2010-005293


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005293 RESOLUCIÓN N° 4C-1329-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la ciudadana YERALDINE CARDENAS DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-3-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio AMA DE CASA, Cédula de ciudadanía 20987298, hijo de JOSE CARDENAS Y TILENA DIAZ y con residencia en BARRIO BOLIVAR, CALLE 15, CASA SIN NUMERO, CERCA DE TRANSITO, MARACAIBO del Estado Zulia; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


En el día de hoy, 21 de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 12.30 meridiem , presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MARIA MORENO, quien obrando en su condición de Fiscal 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a la ciudadana YERALDINE CARDENAS DIAZ , por cuanto esta solicitada por el tribunal segundo de juicio, de santa ana de coro, por presentar solicitud de captura según memorándum 6386, por el delito de hurto genérico de fecha 31.10.2008, por lo que solicito se decline la competencia al referido tribunal a fin de que sea escuchada por su juez natural. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado YERALDINE CAARDENAS DIAZ a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, designo al defensor publico de turno. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. MIRILENA ARIZA; DEFENSORA PÚBLICA SEXTA, quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano YERALDINE CARDENAS DIAZ. Es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado YERALDINE CARDENAS DIAZ, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: YERALDINE CARDENAS DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-3-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio AMA DE CASA, Cédula de ciudadanía 20987298, hijo de JOSE CARDENAS Y TILENA DIAZ y con residencia en BARRIO BOLIVAR, CALLE 15, CASA SIN NUMERO, CERCA DE TRANSITO, MARACAIBO del Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO Y LARGO, frente amplia, ojos negro, de 82 kilos de peso, contextura robusta , de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, y tiene tatuaje en la mano de letra J, color azul, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”, es todo”. -----------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Ciudadana Juez consigno en este acto copia debidamente certificada del acta de audiencia de juicio oral y publico , por procedimiento abreviado constituido en forma unipersonal, tribunal segundo de juicio , del estado falcón, de fecha 8-6-2010 en donde de conformidad a lo previsto en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YERALDINE CARDENAS DIAZ, en la causa IP01-P-2008-000027. Por lo que se evidencia que existe problema es en relación a su situación jurídica por cuanto aparece solicitada en el sistema SIPOL pero la misma ya le fue decretada sobreseimiento de la causa , por lo que solicito la libertad inmediata de mi defendida a los fines de que pueda solucionar su situación jurídica por ante el Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística yque este Tribunal le libre oficio a dicho Tribunal, a los fines de que tenga conocimiento de esta situación, autorizando a mi defendida para que sirva de correo especial y pueda de una vez solventar su problema. Solicito copia de este acto. Es todo”. ----

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Acto seguido, el Ministerio Público solicita nuevamente la palabra y expone: “Vista la solicitud de la Defensa y dadas las copias certificadas consignadas en este acto por la Defensa, donde el Tribunal Segundo Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 08 de junio del año 2010, decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor de la imputada de actas, por solicitud del Ministerio Público, por el delito de HUIRTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio de MOJAMEH ABU SHLAYA, y por cuanto la ORDEN DE CAPTURA es por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según Memorandum N° 6386, Boleta de fecha 02-07-2008, por el delito de HURTO, de fecha 31-10-2008, según oficio N° 2J-607-2009, es decir, es anterior a la decisión judicial citada, es por lo que esta representación Fiscal, reformula su solicitud, yen este acto, solicita la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana YERALDINE CARDENAS DIAZ, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida nuevamente la palabra a la Defensa, quien expuso: “ “Ciudadana Juez la defensa está de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal Y de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Por cuanto de acuerdo a las copias certificadas consignadas en este acto por la Defensa, se evidencia que el Tribunal Segundo Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 08 de junio del año 2010, decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor de la imputada de actas, por solicitud del Ministerio Público, por el delito de HUIRTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio de MOJAMEH ABU SHLAYA, y por cuanto la ORDEN DE CAPTURA es por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según Memorandum N° 6386, Boleta de fecha 02-07-2008, por el delito de HURTO, de fecha 31-10-2008, según oficio N° 2J-607-2009, es decir, es anterior a la decisión judicial citada, como bien lo señaló el Ministerio Público, donde por esta causa existe cosa juzgada, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, y en consecuencia, este Tribunal ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana YERALDINE CARDENAS DIAZ, identificada en actas, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio al Tribunal Segundo Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, remitiéndole copia de la presente acta, a los fines legales consiguientes y se autoriza a la ciudadana YERALDINE CARDENAS DIAZ, identificada en actas, para que lo consigne, a la mayor brevedad posible en dicho Juzgado, como CORREO ESPECIAL. Se ordena proveer las copias solicitadas.- Y ASI SE DECLARA.-------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO y DE LA DEFENSA, y en consecuencia, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana YERALDINE CARDENAS DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-3-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio AMA DE CASA, Cédula de ciudadanía 20987298, hijo de JOSE CARDENAS Y TILENA DIAZ y con residencia en BARRIO BOLIVAR, CALLE 15, CASA SIN NUMERO, CERCA DE TRANSITO, MARACAIBO del Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO Y LARGO, frente amplia, ojos negro, de 82 kilos de peso, contextura robusta , de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, y tiene tatuaje en la mano de letra J, color azul,, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio al Tribunal Segundo Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, remitiéndole copia de la presente acta, a los fines legales consiguientes y se autoriza a la ciudadana YERALDINE CARDENAS DIAZ, identificada en actas, para que lo consigne, a la mayor brevedad posible en dicho Juzgado, como CORREO ESPECIAL. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, para la libertad inmediata de la citada ciudadana. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1329- 2010.-
LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL