REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002755
ASUNTO : VP11-P-2010-002755

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2010-002755 DECISIÓN N° 4C-1318-2010

Visto la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MANEJO por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.778, para que su hijo, ciudadano ROBERTO SANCHEZ BOHORQUEZ, Cédula de identidad N° 12.621.843, maneje el vehiculo automotor, cuyas características son: PLACAS: 7A0A0NV, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AC101680, SERIAL DEL MOTOR: ACV101680 (V0627CJA ACTUAL), COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DE LA SOLICITUD

Observa este Tribunal, que el ciudadano ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.778, solicita a este Tribunal, que sea autorizado su hijo, ciudadano ROBERTO SANCHEZ BOHORQUEZ, Cédula de identidad N° 12.621.843, para que maneje el vehiculo automotor, cuyas características son: PLACAS: 7A0A0NV, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AC101680, SERIAL DEL MOTOR: ACV101680 (V0627CJA ACTUAL), COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; debido a que él (ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ SULBARAN) se encuentra operado de la vista y por recomendaciones médicas no puede estar expuesto por mucho tiempo a la luz del sol; y por consiguiente, es su hijo, el ciudadano ROBERTO SANCHEZ BOHORQUEZ, Cédula de identidad N° 12.621.843, quien colabora para llevar la comida a su familia. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------
II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que en fecha 27-06-2010, este Despacho, por Resolución N° 4C-834-2010, ORDENÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: 7A0A0NV, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AC101680, SERIAL DEL MOTOR: ACV101680 (V0627CJA ACTUAL), COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, al ciudadano ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.778, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.778; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera este Tribunal, que de acuerdo al INFORME MÉDICO, de fecha 28-06-2010, el Médico especialista deja constancia que el solicitante presenta problemas de visión y recomienda no conducir vehículos, lo cual no es objetado por la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, según INFORME MÉDICO FORENSE, de fecha 26-07-2010, suscrito por la Médico Forense, Dra. Alma Granado; de tal manera, que a criterio de quien aquí decide, procede dicha solicitud, por resguardo al derecho a la salud que le asiste al solicitante, y en consecuencia, se modifica la primera obligación impuesta en la Resolución N° 4C-834-2010, de fecha 27 de junio del año en curso, todo con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del ciudadano ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.778; y en consecuencia, AUTORIZA al ciudadano ROBERTO SANCHEZ BOHORQUEZ, Cédula de identidad N° 12.621.843, para que maneje (conduzca) el vehiculo automotor, cuyas características son: PLACAS: 7A0A0NV, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AC101680, SERIAL DEL MOTOR: ACV101680 (V0627CJA ACTUAL), COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas a los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.778 y/o ROBERTO SANCHEZ BOHORQUEZ, Cédula de identidad N° 12.621.843, respectivamente; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------
SEGUNDO:
REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez venza el lapso legal en la presente causa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-1318-2010.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL.