REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004356
ASUNTO : VP11-P-2010-004356

ASUNTO N° VP11-P-2010-004356 DECISION N° 4C-1194-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ADOLFO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de del Estado Zulia, fecha de nacimiento: de 39 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 10.599,995, hijo de de ADELFO GONZALEZ Y ELBA VARGAS (D) y con residencia en Avenida 32, sector monte claro, casa 8, salón de peluquería Regina al lado. Cabimas del Estado Zulia , y ANGEL MORAN ATENCIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-12-1975, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 12619243, hijo de MIGUEL MORAN (D) Y ALICIA ROSA ATENCIO y con residencia en la cañada de Urdaneta , sector yaguasa, calle numero 10, a 150 metros de madera Rincón, la cañada de Urdaneta Estado Zulia por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de PDVSA, solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la gravedad de los delitos de actas, porque faltan diligencias por practicar, tales como obtener los Resultados de la Experticia de Reconocimiento a un lote de material ferroso, igualmente a un lote de material presuntamente transformadores y motores eléctricos, así como Actas de Entrevistas a varios ciudadanos, solicitadas por la defensa, por lo que se hace necesario profundizar la investigación y el análisis de los elemento de convicción con el propósito de establecerla verdad de los hechos, haciendo necesarias para la elaboración del acto conclusivo. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 30-07-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 07-07-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 06-08-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar los Resultados de las Entrevistas a los funcionarios que se encontraban de guardia el día de los hechos; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 07-08-2010, los cuales vencen el día 21-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ADOLFO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de del Estado Zulia, fecha de nacimiento: de 39 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 10.599,995, hijo de de ADELFO GONZALEZ Y ELBA VARGAS (D) y con residencia en Avenida 32, sector monte claro, casa 8, salón de peluquería Regina al lado. Cabimas del Estado Zulia , y ANGEL MORAN ATENCIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-12-1975, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 12619243, hijo de MIGUEL MORAN (D) Y ALICIA ROSA ATENCIO y con residencia en la cañada de Urdaneta , sector yaguasa, calle numero 10, a 150 metros de madera Rincón, la cañada de Urdaneta Estado Zulia por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de PDVSA, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 07-08-2010, los cuales vencen el día 21-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1194-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL