REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004352
ASUNTO : VP11-P-2010-004352

ASUNTO N° VP11-P-2010-004352 DECISION N° 4C-1193-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del del imputado FRANCISCO JOSE SUAREZ DUNO, de nacionalidad Venezolana, natural de CIUDAD OJEDA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-7-1988, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 21190116, hijo de FRANCISCO SUAREZ Y YANETH DUNO y con residencia en sector SAN BENITO, calle seis, casa sin numero, el danto Ciudad Ojeda del Estado Zulia , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos previsto en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CAMPO ELIAS ORTIZ, solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la gravedad de los delitos de actas, porque faltan diligencias por practicar, tales como obtener los Resultados de la Experticia de Reconocimiento al arma blanca, por lo que se hace necesario profundizar la investigación y el análisis de los elemento de convicción con el propósito de establecerla verdad de los hechos, haciendo necesarias para la elaboración del acto conclusivo. Y ASI SE DECLARA.----------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 30-07-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 07-07-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 06-08-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan por recabar los Resultados de las Entrevistas a los funcionarios que se encontraban de guardia el día de los hechos; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 07-08-2010, los cuales vencen el día 21-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FRANCISCO JOSE SUAREZ DUNO, de nacionalidad Venezolana, natural de CIUDAD OJEDA del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-7-1988, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 21190116, hijo de FRANCISCO SUAREZ Y YANETH DUNO y con residencia en sector SAN BENITO, calle seis, casa sin numero, el danto Ciudad Ojeda del Estado Zulia , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos previsto en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CAMPO ELIAS ORTIZ, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 07-08-2010, los cuales vencen el día 21-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1193-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL