REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005164
ASUNTO : VP11-P-2010-005164

ASUNTO PENAL VP11-P-2010-005164 DECISIÓN N° 4C-1302-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público, en la investigación signada bajo el N° 24F-15-0381-2008, en contra de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, identificada en actas, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal en perjuicio de AIDA DEL CARMEN MARTINEZ; esta Juzgadora, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los términos siguientes:
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, solicita la ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal en perjuicio de AIDA DEL CARMEN MARTINEZ, la cual fundamenta en los términos siguientes:

“…En fecha 25/03/2008 se recibieron en esta Fiscalía actuaciones practicadas por la Sección de investigaciones Penales del Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Lagunillas, Estado Zulia, relacionada con la denuncia interpuesta por la ciudadana AlDA DEL CARMEN MARTINEZ AVENDANO, en virtud del hecho ocurrido el día 18/03/2008, en la Avenida Principal El Menito, al lado del dispensario y colegio, frente al batallón de reserva del Menito, lagunillas estado Zulia, donde denunció el hecho que pude resumirse de la siguiente manera:
“En la mañana del día de hoy como a las 06:00 horas aproximadamente , recibí una llamada telefónica de parte de un vecino informándome que me estaban invadiendo mi casa y el terreno, ubicado en la avenida principal el Menito, al lado de dispensario y colegio, frente al batallón de reservista del Menito, Lagunillas, estado Zulia, por LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ANA MARIA ROMERO y su esposo y ANTONIO ROMERO que es el papa de ANA MARIA, por lo que me dirigí hacia donde esta ubicado mi terreno en un taxi, con la finalidad de dialogar y mostrarle los documentos de propiedad, quienes me agredieron verbalmente y amedrentaron con machetes en manos”. El funcionario receptor entre otras preguntas realizo las siguientes: ¿Diga la denunciante que tiempo tiene con la propiedad del terreno? Aproximadamente quince años. ¿Diga el denunciante, si los invasores han ocasionado algún daño a la propiedad? Si, rompieron la argolla que sostienen los candados de seguridad soldadura, las pertenencias que estaban dentro de la casa, como cerámicas de piso, cementos, bloque, mesas con cuatro sillas y utensilios de cocina. ¿Diga la denunciante si ha sido objeto de maltrato por los invasores? Si, verbal y hostigamiento del personal de la junta comunal. ¿Diga la denunciante si sabe donde residen los invasores de nombre LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ANA MARIA ROMERO y su esposo y ANTONIO ROMERO? Viven al lado del terreno.
Hechos por los cuales se dictó la correspondiente orden de inicio en fecha 03/04/2008, comisionándose al mencionado órgano policial como órgano de investigación penal de la presunta comisión del delito de INVASION. Aparecen insertas a las actas y consta además del Acta de Denuncia antes referida, lo siguiente:
Copia del Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, anotado bajo el n° 17, Tomo 16, de fecha 31/03/21993, en el cual el Ciudadano JOSE RAFAEL LEON LEON concede en venta un terreno a la ciudadana AlDA DEL CARMEN MARTINEZ AVENDAÑO, ubicado en el Sector El Menito, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. .
Acta de Investigación Penal: de fecha 29/06/09, suscrita por los funcionarios SM!3 JOSE GARCIA ESTRADA, SM/3 EDICSON SANCHEZ MENDOZA, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Numero 33 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con Sede en Lagunillas, donde dejan constancia de lo siguiente: En el día 29JUN09, siendo las 4:00 horas de la tarde, nos dirigimos de comisión en la siguiente dirección: Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de realizar censo e identificar plenamente a las personas ocupantes ilegales del terreno siendo atendidos por la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad 11.803.073, de 34 años, profesión u oficio Ama de casa, y le informamos el motivo de nuestra presencia y informo que hace mas de un año había tomado la decisión de invadir la propiedad debido a que no poseía vivienda donde albergar los siete (07) hijos menores que tiene y que se describen a continuación: LUZ MARIELI CENECO de 15 años de edad, ESTER DIANA RODRIGUEZ de 13 años de edad, NERIO ALEJANDRO CENECO RODRIGUEZ de 12 años de edad, JAIRO MANUEL ANDAZOL RODRIGUEZ de 9 años de edad, ANA MELISA ANDAZOL RODRIGUEZ de 4 años de edad, JAVIER ANDAZOL RODRÍGUEZ de 2 años de edad y YESICA THALIA ANDAZOL RODRIGUEZ DE 1 ANO DE EDAD.
Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 29/06/09, suscrita por los funcionarios SM/3 JOSE GARCIA ESTRADA, SM/3 EDICSON SANCHEZ MENDOZA, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Numero 33 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con Sede en Lagunillas del Estado Zulia, realizada en el Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde dejan constancia que “. . .tratase de un lugar abierto, con luz natural, carreteras de asfalto de fácil acceso, referida vía es utilizada o transitada en doble sentido vehicular, con vía de penetración en buen estado tanto de vehículos como de peatones, donde se pudo observar una vivienda fabricada con bloques de cemento de 10 mts de largo x 6 mts de ancho aproximadamente, techo de acerolit de color rojo, pisos de cemento, el cual posee todos los servicios...”.

-Fijación fotográfica del terreno ubicado en el Sector El Menito al lado de la Unidad
Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE
CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, realizada en fecha 29/06/09, por
los funcionarios SM/3 JOSE GARCIA ESTRADA, SM/3 EDICSON SANCHEZ
MENDOZA , adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento
Numero 33 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con
Sede en Lagunillas, Estado Zulia.
- Acta de investigación Penal en fecha 11/12/09 suscrita por los funcionarios SM/3 EDICSON SANCHEZ MENDOZA y SM3 GARZON EURIT, efectivos mílitares adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33 deI Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con Sede en Lagunillas, se dirigieron al Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de hacerle entrega de boleta de citación a la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ CI. V- 11.803.703 quien manifestó de forma agresiva que no recibiría la boleta de citación motivado a que no tenia tiempo ni dinero para darle cumplimiento a la misma La boleta no tue ni recibida ni firmada por la ciudadana.
- Acta de investigación Penal en fecha 05/05/10 suscrita por el funcionario SM!3 EDICSON SANCHEZ MENDOZA, efectivo militar adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con Sede en Lagunillas, se dirigió al Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de hacerle entrega de boleta de citación a la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ C.I. V- 11.803.703 . . “quien manifestó que recibiría la boleta de citación y que daría cumplimiento a la misma”....
- Acta de entrevista de fecha 28/05/2010 rendida por la ciudadana AÍDA DEL CARMEN MARTINEZ AVENDANO ante el Despacho Fiscal, donde expuso lo siguiente:
- Comparezco por ante esta fiscalía , a los fines de gestionar los tramites para que siga la investigación , por la invasión de mi casa y de mi terreno de seis mil veinticuatro metros, cuadrados de tierra, que los ocupa ilegalmente la señora LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ella invadió el 21 de enero de 2008, y hasta la presente la señora no quiere salir de allí, ella alega que no tiene donde vivir y que tengo que darle donde vivir, en el expediente se encuentra consignado un documento de la junta comunal donde consta que ella vivía con su mama la cual dejo abandonada para invadir mi propiedad, ella ya había invadido la casa del señor ALBERTO VELASQUEZ dueño de la contratista BETHOVEN, además de eso invadió un terreno por el mismo sector llamado la antena la cual vendió para comprar un televisor, un DVD y un microonda, ella trabaja en el comedor que están haciendo las casa los irani, seguidamente consigno copia fotostática del documento notariado de las bienhechurias de mi propiedad (El despacho deja constancia de haber recibido copia fotostática del documento), asi mismo quiero dejar constancia que los testigos de la invasión de mi propiedad por parte de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ: NELSON VASQUEZ, cedula de identidad N° y- 12.326.221, LISMAR GARCIA, cedula de identidad V.- 18.508.690, y del comité de tierras de la junta comunal el Menito de nombre EDWIN SERRANO. Bueno yo necesito que me entreguen mis tierras y mi casa porque eso es lo único que yo tengo, ya que ahorita estoy viviendo en una casa de PDVSA, porque mi esposo antes de morir era trabajador de la empresa.
- Copia del Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, anotado bajo el n° 90, Tomo 42, de fecha 04/08/1 993, en el cual la ciudadana AlDA DEL CARMEN MARTINEZ AVENDANO declara mejoras y bienhechurias, ubicado en el Sector El Menito, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- - Acta de entrevista de fecha 31/05/2010 rendida por el ciudadano NELSON ENRIQUE VAZQUEZ ANDAZOL, titular de la cedula de identidad n° V- 12.326.221 ante el Despacho Fiscal, donde expuso lo siguiente: Yo era el coordinador del Consejo Comunal El Menito 1, del sector, la señora LUZ ESTELA era del comité de habitad y vivienda, ella tomo posesión de la casa de la señora AlDA DE MARTINEZ, nosotros nos reunimos varios del consejo comunal , hicimos una carta que se llevo a la Guardia Nacional de Lagunillas, donde no estábamos de acuerdo con esa invasión porque habian dicho que ese consejo comunal estaba invadiendo casas en el Menito por ser ella parte del consejo comunal , después la señora AÍDA llego a su casa a ver el caso de la invasión con el señor OSWALDO FERMIN , miembro de la junta parroquial , parcializamos para ver la manera de cómo actuar en el caso , quedamos en que íbamos a presentar un proyecto a la Alcaldía del Municipio, para que comprara el terreno de la señora AlDA para dejarle la casa a la señora LUZ ESTELA, y la otra parte del terreno donársela a la Escuela Rafael Maria Baralt, cosa que nunca se llevo a cabo, porque nunca nos pusimos de acuerdo, había un proyecto para la escuela de un comedor y un salón de preescolar, necesitaban parte del terreno , creo que el proyecto nunca se dio por problemas económicos de la Alcaldía, después la gente de la comunal quisieron parcelar el terreno, cosa que impedimos , de las cartas que se le enviaron a la Guardia Nacional la señora AlDA MARTINEZ tiene las copias de recibido, porque nosotros se la dimos a ella para ayudarla donde certificaba que el consejo comunal no estaba de acuerdo con esa invasión, y el caso quedo asi hasta ahora porque todavía sigue invadido. El funcionario receptor entre otras preguntas realizo las siguientes: ¿Diga usted , si tiene conocimiento si la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, posee otra vivienda? En ese entonces vivía en la casa de su mama ubicada en la calle principal del sector el Menito, al lado del centro recreativo el Menito, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, y la Alcaldía le había otorgado una donación para un material de construcción para ampliar la vivienda de la mama y la donación salio a nombre de ella.

Ahora bien, de lo expuesto anteriormente se desprende que existen suficientes elementos que señalan a la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ; como autora y responsables del hecho ocurrido el 14/05/2009, razón por la cual se estima que aparece evidenciado la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal; y consta en actas que han sido debidamente citadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en reiteradas oportunidades, incumpliendo con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tal motivo es necesario individualizarlos para realizarle la imputación de tal delito, por lo que resulta necesario tramitar la autorización para la aprehensión de los mismos donde quiera que se encuentre, y al efecto:

Por lo antes expuesto Ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente de su competente autoridad expida ORDEN JUDICIAL DE ARRESTO O DETENCION en contra de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, domiciliada en el Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, toda vez que se hace necesaria ponerla a disposición del Órgano Jurisdiccional, en tanto es un hecho punible que merece pena privativa de libertad; tomando en cuenta que aparecen suficientes indicios para estimar que es autora del delito ut supra señalado, donde aparece como víctima AÍDA DEL CARMEN MARTINEZ AVENDANO, solicito la Orden para aprehenderla, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Numeral 10 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.” (Comillas del Tribunal). Y ASI SE DECLARA.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

En tal sentido observa esta Juzgadora que en la presente causa, si bien es cierto, existe una investigación fiscal signada con el N° 24F-15-0381-2008, en contra de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, Cédula de identidad N° 11.803.073, de 34 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA DEL CARMEN MARTINEZ, la cual data del año 2008, a raíz de la denuncia realizada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN MARTINEZ, en fecha 18-03-2008, fecha ésta en la cual se denunciaron los hechos y de acuerdo a la investigación fiscal, no es sino hasta la fecha del 29.-06-2009, más de un año después de denunciados los hechos, que la Guardia Nacional deja constancia de la identificación de las personas que ocupan el inmueble de la víctima de actas, entre ellas, la de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ya identificada, así como se levanta el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA para fijar el lugar de los hechos, con fijaciones fotográficas y ACTAS DE ENTREVISTAS a la víctima de actas y a un ciudadano, de nombre NELSON ENRIQUE VASQUEZ ANDAZOL; no es menos cierto, que no consta en actas que la ciudadana haya sido debidamente citada por ante el Ministerio Público y se haya negado a acudir, ya que a pesar que la Guardia Nacional establece en un ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11-12-2009, donde dejan constancia que la finalidad era citar a la referida ciudadana, pero la misma se negó a recibirla y ACTA DE INVSTIGACIÓN, de fecha 05-05-2010, donde la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ya identificada, recibió la Boleta de Citación, no consta en actas dichas Boletas expuestas, ni mucho menos se puede constatar que hayan sido debidamente recibidas por la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ya identificada.

Por otra parte, considera quien aquí decide, que tomando en consideración que el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, se caracteriza por ser un delito permanente, y por consiguiente, flagrante, no estando acreditada la negativa de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ya identificada, al llamado del Ministerio Público, no procede acordar su aprehensión, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara Sin lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, Cédula de identidad N° 11.803.073, de 34 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA DEL CARMEN MARTINEZ, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-1302-2010.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL