REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005141
ASUNTO : VP11-P-2010-005141
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005141 RESOLUCIÓN N° 4C-1295-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado DANIEL CUPERTINO VILLANUEVA CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-4-1966, de 44 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INGENIERO INDUSTRIAL , Cédula de ciudadanía 8695386, hijo de Cupertino Villanueva (d) y Lucila de Villanueva y con residencia en Urbanización tamare sector Andrés bello avenida 39, casa 9, cerca de la plaza Andrés bello, Ciudad Ojeda Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 413 Y 218 del código Penal, en perjuicio FUNCIONARIO DE TRASITO TERRESTRE EDWAR SALAZAR; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 16 de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 11.30 de la mañana , presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JOHANNA MARTINEZ CORREA, quien obrando en su condición de Fiscal 42 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadano DANIEL CUPERTINO VILLANUEVA CASTELLANO quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía regional de lagunillas por los hechos ocurridos en fecha 15 de Agosto del presente año, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos a la POLICIA REGIONAL en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 15.8-2010 , cuando siendo las 8.45 DE LA NOCHE estando de patrullaje la comisión actuante se recibió llamada de la central de telecomunicaciones indicando que en la avenida Cristóbal colon con calle el carmen un ciudadano estaba agrediendo físicamente a un funcionario de transito terrestre EDWAR SALAZAR, una vez controlada la situaciones se procedió a realizar inspección corporal no encontrando ninguna evidencia quedando identificado como DANIEL VILLANUEVA, siendo que el oficial EDWAR SALAZAR, estaba inconciente, diciendo el Oficial Ortegano que el agredido era su compañero EDWAR SALAZAR, por lo que se procede a su detención en virtud de encontrase incursa en el delito de LESIONES PERSONALES y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, delitos previsto en el articulo 413 Y 218 Código Penal, en perjuicio de ANTONIO OCHOA PEROZO, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado DANIEL CUPERTINO VILLANUEVA CASTELLANO a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, designo al defensor publico de turno. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. RAFEL PADRON quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano DANIEL CUPERTINO VILLANUEVA CASTELLANO. Es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados DANIEL CUPERTINO VILLANUEVA CASTELLANO, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: DANIEL CUPERTINO VILLANUEVA CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-4-1966, de 44 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INGENIERO INDUSTRIAL , Cédula de ciudadanía 8695386, hijo de Cupertino Villanueva (d) y Lucila de Villanueva y con residencia en Urbanización tamare sector Andrés bello avenida 39, casa 9, cerca de la plaza Andrés bello, Ciudad Ojeda Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 167 de estatura aproximadamente, con poco cabello, con frente amplia, ojos negro, de 84 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios finos, cejas pobladas, nariz fina, sin cicatriz visible, sin bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Examinadas las actas conjuntamente con mi reprensado los mismos niegan haber cometidos los hechos que le imputa la victima, quien obvia que ese día en horas de la mañana practico actuaciones de transito con otro vehiculo propiedad de mi representado y su esposa , en el vehiculo VAV 06W , Mitsubishi lancer , y en horas de la noche los mismos funcionarios se le acercaron a una venta de pollo donde estaba mi representado para hablar sobre el expediente y de allí procede las agresiones de JEAN SALAZAR contra mi representado y de las actas se desprende que no menciona otro testigos además del otro funcionario de transito cuando se encontraban allí varias personas así como la esposa y las dios hijas menores de mi representado es por lo que le solicito al tribunal conforme al articulo 131 infine , 125,5 y 305 del Código Orgánico Procesal penal ordene la evaluación medico forense de mi representado y bajo los mismos parámetros solcito al Ministerio Publico las siguientes diligencias de investigación: recabe las actas procesales relacionada con el vehiculo identificado en las actas levantada por los funcionarios de transito terrestre el mismo día de los hechos 15.8.2010 a las 7:30 de la mañana , segundo se identifique localice y declare a las personas presentes en el sitio del suceso así como la esposa y las hijas de mi defendido. Tercero se verifique y constate el ingreso de JEAN EDWAR SALAZAR en la clínica sagrada familia de ciudad Ojeda localizando e identificando al medico que lo trato a los fines de que se le tome entrevista sobre las lesiones que presento la victima , actuaciones útiles necesarios y pertinentes a los hechos que se investigan, por lo que mi representado puede ser eximido del hecho que se le imputa conforme al articulo 220 del Código Penal, por ultimo solicito al tribunal se le conceda a mi representado una medida cautelar de presentaciones periódicas cada 60 días para que no afecte el trabajo y estudio de mis representados y me permita fijación fotográfica o copia simple del expediente y del acta de audiencia. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 15 de agosto del año 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 11:00 de la mañana, por lo que la misma fue aprehendido en flagrancia en virtud de que la victima denuncia los hechos, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 Y 218 del Código Penal EN PERJUICIO DE FUNCIOANRIO DE TRASITO TERRESTRE EDWAR SALAZAR , el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 15.8-2010 suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Policia Municipal de Lagunillas, donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado DANIEL CUPERTINO VILLANUEVA CASTELLANO, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policia De lagunillas en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 15 -8-2010 en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos a la POLICIA REGIONAL en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 15.8-2010 , cuando siendo las 8.45 DE LA NOCHE estando de patrullaje la comisión actuante se recibió llamada de la central de telecomunicaciones indicando que en la avenida Cristóbal colon con calle el carmen un ciudadano estaba agrediendo físicamente a un funcionario de transito terrestre EDWAR SALAZAR,, una vez controlada la situaciones se procedió a realizar inspección corporal no encontrando ninguna evidencia quedando identificado como DANIEL VILLANUEVA, siendo que el oficial EDWAR SALAZAR, estaba inconciente, diciendo el Oficial Ortegano que el agredido era su compañero EDWAR SALAZAR, por lo que se procede a su detención motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa al folio cuatro denuncia de la victima FUNCIOANRIO JEAN EDWAR SALAZAR funcionario de transito en donde describe que fue lesionado por el imputado como a las 8:30 de la noche cuando iba vía al comando observa que se cayo un poste de alumbrado publico cuando llego estaba un vehiculo mal estacionado modelo Cherokee y al decirle al ciudadano conductor que iba ser sancionado con una boleta de infracción empezó a decir palabras obscenas y le lanzo un golpe por la cabeza , cayeron al pavimento y por eso requerí asistir ala clínica, así mismo consta acta de notificación de derechos inserto al folio 6 de la causa , consta al folio 8 de la causa acta de inspección técnica , acta de entrevista a testigo en el folio nueve de la causa , al testigo EDGAR ORTEGANO, en donde expresa que el imputado lesiono con un golpe por la cabeza al ciudadano EDWAR SALAZAR su compañero de transito terrestre al manifestarle que se le iba a colocar una infracción , consta formato de cadena de custodia inserta al folio1 1 de la causa e informe medico en copia simple insertq al folio 12 de la causa donde consta a las lesiones sufridas por la victima por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: DANIEL CUPERTINO VILLANUEVA CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-4-1966, de 44 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INGENIERO INDUSTRIAL , Cédula de ciudadanía 8695386, hijo de Cupertino Villanueva (d) y Lucila de Villanueva y con residencia en Urbanización tamare sector Andrés bello avenida 39, casa 9, cerca de la plaza Andrés bello, Ciudad Ojeda Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 413 Y 218 del Código Penal, en perjuicio del FUNCIOANRIO DE TRASITO TERRESTRE EDWAR SALAZAR, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA en contra del ciudadano, hoy imputado DANIEL CUPERTINO VILLANUEVA CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-4-1966, de 44 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INGENIERO INDUSTRIAL , Cédula de ciudadanía 8695386, hijo de Cupertino Villanueva (d) y Lucila de Villanueva y con residencia en Urbanización tamare sector Andrés bello avenida 39, casa 9, cerca de la plaza Andrés bello, Ciudad Ojeda Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 413 Y 218 del código Penal, en perjuicio FUNCIONARIO DE TRASITO TERRESTRE EDWAR SALAZAR, de conformidad con el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor DEL Imputado DANIEL CUPERTINO VILLANUEVA CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-4-1966, de 44 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INGENIERO INDUSTRIAL , Cédula de ciudadanía 8695386, hijo de Cupertino Villanueva (d) y Lucila de Villanueva y con residencia en Urbanización tamare sector Andrés bello avenida 39, casa 9, cerca de la plaza Andrés bello, Ciudad Ojeda Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 413 Y 218 del código Penal, en perjuicio FUNCIONARIO DE TRASITO TERRESTRE EDWAR SALAZAR, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda librar oficio a MEDICATURA FORENSE de Cabimas a fin de que se realice evaluación medica al imputado de auto, POR LO QUE LAS RESULTAS DEBERÁN SER REMITIDAS A LA FISCALÍA 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa.-----------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1295- 2010.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
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