REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005139
ASUNTO : VP11-P-2010-005139

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005139 RESOLUCIÓN N° 4C-1294-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados LENIN OCHOA SARABIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU ADMINISTRACION , Cédula de ciudadanía 18217507, hijo de ANTONIO OCHOA Y SANDRA SARABIAS y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia , y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-1-1961, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio a ma de casa, Cédula de ciudadanía 7843365 , hijo de BERTHA BARRIENTO Y JOSE SARABIA (D) y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO 04163630428 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal, en perjuicio ANTONIO JESUS OCHOA; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 16 de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 10.15 de la mañana , presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JOHANNA MARTINEZ CORREA, quien obrando en su condición de Fiscal 42 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadano LENIN OCHOA SARABIA Y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Cabimas por los hechos ocurridos en fecha 14 de Agosto del presente año, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 14 -7-2010 , cuando siendo las 11:00 de la mañana se traslada la comisión actuante hacia el sector Ambrosio, calle democracia callejón los bagres casa 86, diagonal al abasto los hermanos en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO OCHOA PEROZO, cuando la llegar a la vivienda descrita se accedió a dicha dirección por cuanto el denunciante es el dueño de la vivienda , siendo su hogar, y fueron atendido por una ciudadana de nombre SANDRA SARABIA BARRIENTO, se le notifico los motivos por los cuales estaba la comisión y se le pide información sobre el ciudadano LENIN OCHOA SARABIA , quienes estaba en el cuarto y siendo señalado ambos como autores del hecho en contra de su persona y se procedió a su detención en virtud de que la victima denuncio que estaba durmiendo en su casa a la una de la madrugada y llego LENIN OCHOA quien es su hijo y su madre SANDRA SARABIA quienes encontraron la puerta cerrada ya que se les olvido abrir la puerta principal y dejo la llave pegada y ellos no pudieron abrir , en eso le dieron golpes a la ventana del cuarto donde duermo partieron la ventana y por allí ingresaron , los dos lo golpearon y dañaron la puerta del frente , el televisor la mesa del televisor , ellos legaron bajo los efectos del alcohol , y como sufro de artritis y ella me amenazo con darme veneno para ratas , 0por eso salí a la calle a buscar ayuda, ,lesionaron en la pierna y en la mano, por lo que se procede a su detención en virtud de encontrase incursa en el delito de LESIONES PERSONALES delitos previsto en el articulo 413 del Código Penal , en perjuicio de ANTONIO OCHOA PEROZO, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LENIN OCHOA SARABIA Y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, designo al defensor publico de turno. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. RAFEL PADRON quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano LENIN OCHOA SARABIA Y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados LENIN OCHOA SARABIA Y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: LENIN OCHOA SARABIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU ADMINISTRACION , Cédula de ciudadanía 18217507, hijo de ANTONIO OCHOA Y SANDRA SARABIAS y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia , quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello negro y medio ondulado, frente amplia, ojos negro, de 80 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios finos, cejas semi pobladas, nariz gruesa, sin cicatriz visible, con bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”, es todo”. SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-1-1961, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio a ma de casa, Cédula de ciudadanía 7843365 , hijo de BERTHA BARRIENTO Y JOSE SARABIA (D) y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO 04163630428, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.55 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, LARGO, frente amplia, ojos negro, de 60 kilos de peso, contextura DELGADA, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”, es todo

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Examinadas las actas conjuntamente con mi reprensado los mismos niegan haber cometidos los hechos que les imputa a ANTONIO OCHOA, y de las actas procesales se desprende que los hechos ocurrieron aproximadamente a la una de la mañana, y que acudió la policía regional quienes no efectuaron el procedimiento por que la victima no presentaba lesiones, y se trataba de daños donde existe una propiedad compartida entre el señor ANTONIO Y LA SEÑORA SANDRA, esta ultima resulto lesionada por el señor ANTONIO y por eso la misma victima acude a la guardia nacional con heridas que el mismo se provoco muchas horas después , por lo que le solicito al tribunal conforme al articulo 131 infine , 125,5 y 305 del Código Orgánico Procesal penal ordene la evaluación medico forense de mis representados y bajo los mismos parámetros solcito al Ministerio Publico una evaluación psiquiatrita, psicológica y medico forense de la victima ANTONIO JESUS OCHOA . Y que se tome en cuenta que en la reseña fotográfica realizada por los funcionarios la cual no presenta firma los vidrios rotos de las ventanas están del lado afuera de la misma, por lo que el la rompió estaba dentro del inmueble y no afuera, por lo que solicito sean entrevistado los testigos del hecho así como a las persona que la victima apoda el gordo que la auxilio, por ser testigo, útiles necesario y pertinente de los hechos que se investigan así como se solicita al ministerio publico que se localice identifique y declare a los funcionarios de la policía regional que la misma victima dice que estuvieron presente al poco tiempo de cometido el hecho , útiles necesarios y pertinentes por que explicaran que al momento de entrevistarse con la victima la misma no tenia lesiones, por ultimo solicito al tribunal se le conceda a mi representado una medida cautelar de presentaciones periódicas cada 60 días para que no afecte el trabajo y estudio de mis representados y me permita fijación fotográfica o copia simple del expediente y del acta de audiencia. Es todo.

. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 14 de agosto del año 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 11:00 de la mañana, por lo que la misma fue aprehendido en flagrancia en virtud de que la victima denuncia los hechos, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 14.8-2010 suscrita por funcionarios adscritos al comando de la guardia nacional de Cabimas, donde dejan constancia que procedieron a la detención de los imputados LENIN OCHOA SARABIA Y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO , en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 14 -7-2010 , cuando siendo las 11:00 de la mañana se traslada la comisión actuante hacia el sector Ambrosio, calle democracia callejón los bagres casa 86, diagonal al abasto los hermanos en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO OCHOA PEROZO, cuando la llegar a la vivienda descrita se accedió a dicha dirección por cuanto el denunciante es el dueño de la vivienda , siendo su hogar, y fueron atendido por una ciudadana de nombre SANDRA SARABIA BARRIENTO, se le notifico los motivos por los cuales estaba la comisión y se le pide información sobre el ciudadano LENIN OCHOA SARABIA , quienes estaba en el cuarto y siendo señalado ambos como autores del hecho en contra de su persona y se procedió a su detención en virtud de que la victima denuncio que estaba durmiendo en su casa a la una de la madrugada y llego LENIN OCHOA quien es su hijo y su madre SANDRA SARABIA quienes encontraron la puerta cerrada ya que se les olvido abrir la puerta principal y dejo la llave pegada y ellos no pudieron abrir , en eso le dieron golpes a la ventana del cuarto donde duermo partieron la ventana y por allí ingresaron , los dos lo golpearon y dañaron la puerta del frente , el televisor la mesa del televisor , ellos legaron bajo los efectos del alcohol , y como sufro de artritis y ella me amenazo con darme veneno para ratas , 0por eso salí a la calle a buscar ayuda, ,lesionaron en la pierna y en la mano, por lo que se procede a su detención, motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa al folio 4 de la causa acta de denuncia efectuada por la victimas ANTONIO OCHOA PEROZO, en donde denuncia que estaba durmiendo en su casa a la una de la madrugada y llego LENIN OCHOA quien es su hijo y su madre SANDRA SARABIA quienes encontraron la puerta cerrada ya que se les olvido abrir la puerta principal y dejo la llave pegada y ellos no pudieron abrir , en eso le dieron golpes a la ventana del cuarto donde duermo partieron la ventana y por allí ingresaron , los dos lo golpearon y dañaron la puerta del frente , el televisor la mesa del televisor , ellos legaron bajo los efectos del alcohol , y como sufro de artritis y ella me amenazo con darme veneno para ratas , 0por eso salí a la calle a buscar ayuda, ,lesionaron en la pierna y en la mano, así mismo consta al folio seis de la causa ACTA DE INSPECCION TECNICA realizada por funcionarios de la guardia nacional de Cabimas en fecha 14.8.2010 , consta al folio ocho y nueve de la causa acta de notificación de derechos de los imputados de fecha 14.8.2010 y consta al folio once y doce de la causa fijaciones fotográficas de la residencia donde ocurrieron los hechos y de las lesiones sufridas por la victima de autos en la pierna, antebrazo y mano y consta al folio trece de la causa informe medico de barrio adentro en donde se deja co0nstancia de la lesiones de la victima y al folio quince de la causa consta informe medico realizado por el medico cirujano DR. LUIS MARCANO del instituto venezolano de los seguros sociales a la victima de auto, por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: LENIN OCHOA SARABIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU ADMINISTRACION , Cédula de ciudadanía 18217507, hijo de ANTONIO OCHOA Y SANDRA SARABIAS y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia , y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-1-1961, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio a ma de casa, Cédula de ciudadanía 7843365 , hijo de BERTHA BARRIENTO Y JOSE SARABIA (D) y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO 04163630428 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ANTONUIO OCHOA PEROZO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los ciudadanos, hoy Imputados LENIN OCHOA SARABIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU ADMINISTRACION , Cédula de ciudadanía 18217507, hijo de ANTONIO OCHOA Y SANDRA SARABIAS y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia , y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-1-1961, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio a ma de casa, Cédula de ciudadanía 7843365 , hijo de BERTHA BARRIENTO Y JOSE SARABIA (D) y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO 04163630428, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor DE LOS Imputados LENIN OCHOA SARABIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU ADMINISTRACION , Cédula de ciudadanía 18217507, hijo de ANTONIO OCHOA Y SANDRA SARABIAS y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia , y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-1-1961, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio a ma de casa, Cédula de ciudadanía 7843365 , hijo de BERTHA BARRIENTO Y JOSE SARABIA (D) y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO 04163630428 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal, en perjuicio ANTONIO JESUS OCHOA, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a MEDICATURA FORENSE a fin de que se le realice evaluación medica a ambos imputados, en esta misma fecha, y las resultas, deberán ser remitidas a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa.-
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1294- 2010.-
LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL