REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005068
ASUNTO : VP11-P-2009-005068

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-005068 RESOLUCIÓN N° 4C-1304-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES por parte del ciudadano ABOGADA AURISBEL LA RIVA, DEFENSOR PÚBLICA PRIMERA (E), en su carácter de Defensora del imputado NORVYS BRICEÑO, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio de ENELCO, que extienda sus presentaciones a cada 60 días; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 08-10-2009 a su defendido le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada treinta (30) días; sin embargo, por cuanto se le ha hecho dificultoso su traslado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el mismo posee un trabajo estable y dichas presentaciones le están ocasionando inconvenientes en su trabajo es por lo que solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido cada SESENTA (60) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 06-11-2009, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 06-11-2009 y se continuó presentando en las fechas siguientes: 11-01-2010, 10-02-2010, 17-03-2010, 12-04-2010, 12-05-2010, 11-06-2010, 12-07-2010 y 12-08-2010, respectivamente, por lo que ha cumplido con sus presentaciones, excepto en el mes de diciembre del año 2009, y tomando en cuenta que lleva más de seis (06) meses presentándose puede extenderse sus presentaciones, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado NORVYS BRICEÑO, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio de ENELCO, a cada SESENTA (60) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado NORVYS BRICEÑO, identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio de ENELCO, a CADA SESENTA (60) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1304-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON