REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2010-000047
ASUNTO : VJ11-P-2010-000047
ASUNTO PENAL N° VJ11-P-2010-000047 RESOLUCIÓN N° 4C-1305-2010
Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES por parte del ciudadano ABOGADO PABLO PIÑA, DEFENSOR PÚBLICA SEGUNDO, en su carácter de Defensora del imputado HELLERYK JOSE ROLDAN RINCON, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-11-1972, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula12.862.299, hijo de Ermilo José Roldan Carmona (Dif) y Georgina Elena Rincón y con residencia en el Solito, Vereda 2, Casa No. 07, es la esquina queda una Plaza, Cabimas, Estado Zulia. Teléfono: 0416-2265256 y 0264-5587236 (Hermana Bailda), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERLIS DEL VALLE REVEROL TORRES, que extienda sus presentaciones a cada 60 días; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 18-04-2010 a su defendido le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada QUINCE (15) días; sin embargo, por cuanto su defendido ha cumplido por tres (03) meses sus presentaciones y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por lo que solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido cada SESENTA (60) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 30-04-2010, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 30-04-2010 y se continuó presentando en las fechas siguientes: 14 y 31 del mes de mayo del año 2010, 15 y 30 del mes de junio del año 2010, 15 y 30 del mes de julio del año 2010 y 13 de agosto del año 2010, respectivamente, por lo que ha cumplido con sus presentaciones.
No obstante, a criterio de quien aquí decide, la circunstancia alegada por la defensa de que lleva tres (03) meses presentándose y que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, no es suficiente fundamento, debido a que el Ministerio Público ha solicitado una prórroga para culminar su investigación, la cual la fue acordada por este Tribunal y que vence el día 13 de octubre del año 2010, aunado a ello, la defensa no ha demostrado a cuál trabajo está supeditado su defendido, ni el horario y/o guardias que realiza, ni tipo de actividad que requieren su presencia y que pudieran interferir con sus presentaciones, por lo que no existiendo razones fundadas, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, MANTIENE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS al imputado HELLERYK JOSE ROLDAN RINCON, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-11-1972, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula12.862.299, hijo de Ermilo José Roldan Carmona (Dif) y Georgina Elena Rincón y con residencia en el Solito, Vereda 2, Casa No. 07, es la esquina queda una Plaza, Cabimas, Estado Zulia. Teléfono: 0416-2265256 y 0264-5587236 (Hermana Bailda), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERLIS DEL VALLE REVEROL TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, MANTIENE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS al imputado HELLERYK JOSE ROLDAN RINCON, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-11-1972, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula12.862.299, hijo de Ermilo José Roldan Carmona (Dif) y Georgina Elena Rincón y con residencia en el Solito, Vereda 2, Casa No. 07, es la esquina queda una Plaza, Cabimas, Estado Zulia. Teléfono: 0416-2265256 y 0264-5587236 (Hermana Bailda), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERLIS DEL VALLE REVEROL TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1305-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
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