REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005067
ASUNTO : VP11-P-2010-005067

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005067 RESOLUCIÓN N° 4C-1284-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de CABIMAS Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-01-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de 16.847.925, hijo de ISABEL SANCHEZ y BERNERLIO BELLO y con residencia en en Barrio 26 de julio, avenida 33, casa Nº 26LAGUNILLAS, Cabimas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello ondulado largo, con frente amplia, ojos negro, de 67 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina larga, no posee cicatriz visible, con bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 11 de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo la 1:30 p.m., presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ANA MARIA TELLES, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. NIVIA RINCON, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística de ciudad Ojeda por los hechos ocurridos en fecha 10-08-10, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 10-08-10 cuando la comisión policial estaban en la vía publica con ocasión al dispositivo de seguridad Bicentenario Seguridad, en el sector Santa Rosa del Sector Punto fijo calle primero de Mayo, via publica, del municipio Cabimas estado Zulia, cuando avistaron a un sujeto a una persona de sexo masculino a quien nos acercamos a fin de sostener entrevista con la referida persona, observamos que el mismo arrojo al pavimento un envoltorio que al ser examinado era elaborado en material sintético de color negro del tipo cebollita y en su interior contenía restos vegetales presumiblemente marihuana, por lo que se procedió a imponerlos de sus derechos y garantías, por lo que se procede a su detención en virtud de encontrase incursa en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, designo al defensor publico de turno. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG .MIRILENA ARIZA quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano WILFREDO ANTONIO BELLO. Es todo”.


Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado WILFREDO ANTONIO BELLO, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de CABIMAS Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-01-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de 16.847.925, hijo de ISABEL SANCHEZ y BERNERLIO BELLO y con residencia en en Barrio 26 de julio, avenida 33, casa Nº 26LAGUNILLAS, Cabimas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello ondulado largo, con frente amplia, ojos negro, de 67 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina larga, no posee cicatriz visible, con bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ NO voy a Declarar, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones relacionadas con mi defendido, ciudadano Wilfredo Antonio Bello, la Defensa no tiene objeción respecto a la medida solicitada por el Ministerio Público y solicito al Tribunal ordene la practica de Exámenes medico toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos a mi defendido, igualmente, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 10-8-2010 la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 3:15 p.m., en forma flagrante al serle incautada presunta droga (marihuana); lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, previsto y sancionado en el articulo del Código Penal el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 10-8-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística de ciudad ojeda, donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado por los hechos ocurridos en fecha 10-8-2010, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 10-8-2010 cuando la comisión policial estaban en la vía publica con ocasión al dispositivo de seguridad Bicentenario Seguridad, en el sector Santa Rosa del Sector Punto fijo calle primero de Mayo, vía publica, del municipio Cabimas estado Zulia, cuando avistaron a un sujeto a una persona de sexo masculino a quien nos acercamos a fin de sostener entrevista con la referida persona, observamos que el mismo arrojo al pavimento un envoltorio que al ser examinado era elaborado en material sintético de color negro del tipo cebollita y en su interior contenía restos vegetales presumiblemente marihuana, por lo que se procedió a imponerlos de sus derechos y garantías, motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa al folio 6 de la causa, constancia de derechos y garantías constitucionales, asimismo, riela al folio 5 registro de cadena de custodia numero 339-2010 en donde consta la evidencia colectada constante de 01 envoltorio de material sintético de color negro donde en su interior se encontró restos vegetales (Marihuana) y acta de inspección técnica inserta al folio 04 de la causa, en el lugar de los hechos, aunada a la CAENA DE CUSTODIA donde se señala que la presunta droga incautada (MARIHUANA) tiene un peso aproximado de 2,5 gramos; los cuales en su conjunto hacen fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito. Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de CABIMAS Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-01-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de 16.847.925, hijo de ISABEL SANCHEZ y BERNERLIO BELLO y con residencia en Barrio 26 de julio, avenida 33, casa Nº 26LAGUNILLAS, Cabimas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello ondulado largo, con frente amplia, ojos negro, de 67 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina larga, no posee cicatriz visible, con bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones, por la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, lo que conlleva a que debe acudir a los actos, a los que previamente lo notifique este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo del artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que practique EXAMEN PSICOLÓGICO al imputado de actas, el día JUEVES 12-08-2010, a partir de las 8:00 a.m., y una vez practicado, se sirva remitirlo a la FISCALÍA 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. . Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que practique EXAMEN PSIQUIÁTRICO al imputado de actas, el día VIERNES 13-08-2010, a partir de las 2:00 p.m., y una vez practicado, se sirva remitirlo a la FISCALÍA 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, para que practique EXAMEN TOXICOLÓGICO al imputado de actas, el día VIERNES 13-08-2010, a partir de las 7:00 a.m., y una vez practicado, se sirva remitirlo a la FISCALÍA 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena ACUMULAR INFORMÁTICAMENTE EL ASUNTO PENAL VP11-P-2008-005391 al presente asunto en el SISTEMA JURIS 2000, ya que en ambos asuntos penales, aparece como imputado, el ciudadano WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ, plenamente identificado en actas. Líbrese oficio a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento, que en el asunto penal VP11-P-2008-005391, esa Fiscalía presentó al hoy imputado WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1977, Casado, de profesión u Oficio albañilería, Cedula de identidad N° V-16.847.925, residenciado en barrio 26 de Julio, avenida 33, frente a la Escuela Victorino Gómez, Cabimas, Estado Zulia, HURTO AGRVADO previsto en el articulo 452 ordinal 2 del Código Penal, donde este Tribunal le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad, de las establecidas en los numerales 2° y 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente fecha, esa Fiscalía no ha presentado acto conclusivo alguno; siendo que en esta fecha (11-08-2010), en el asunto penal VP11-P-2010-005067, la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia lo ha presentado por el delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le ha sido acordada. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: -------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de CABIMAS Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-01-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de 16.847.925, hijo de ISABEL SANCHEZ y BERNERLIO BELLO y con residencia en en Barrio 26 de julio, avenida 33, casa Nº 26LAGUNILLAS, Cabimas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello ondulado largo, con frente amplia, ojos negro, de 67 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina larga, no posee cicatriz visible, con bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de CABIMAS Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-01-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de 16.847.925, hijo de ISABEL SANCHEZ y BERNERLIO BELLO y con residencia en en Barrio 26 de julio, avenida 33, casa Nº 26LAGUNILLAS, Cabimas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello ondulado largo, con frente amplia, ojos negro, de 67 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina larga, no posee cicatriz visible, con bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa.--------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que practique EXAMEN PSICOLÓGICO al imputado de actas, el día JUEVES 12-08-2010, a partir de las 8:00 a.m., y una vez practicado, se sirva remitirlo a la FISCALÍA 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. . Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que practique EXAMEN PSIQUIÁTRICO al imputado de actas, el día VIERNES 13-08-2010, a partir de las 2:00 p.m., y una vez practicado, se sirva remitirlo a la FISCALÍA 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, para que practique EXAMEN TOXICOLÓGICO al imputado de actas, el día VIERNES 13-08-2010, a partir de las 7:00 a.m., y una vez practicado, se sirva remitirlo a la FISCALÍA 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena ACUMULAR INFORMÁTICAMENTE EL ASUNTO PENAL VP11-P-2008-005391 al presente asunto en el SISTEMA JURIS 2000, ya que en ambos asuntos penales, aparece como imputado, el ciudadano WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ, plenamente identificado en actas. Líbrese oficio a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento, que en el asunto penal VP11-P-2008-005391, esa Fiscalía presentó al hoy imputado WILFREDO ANTONIO BELLO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1977, Casado, de profesión u Oficio albañilería, Cedula de identidad N° V-16.847.925, residenciado en barrio 26 de Julio, avenida 33, frente a la Escuela Victorino Gómez, Cabimas, Estado Zulia, HURTO AGRVADO previsto en el articulo 452 ordinal 2 del Código Penal, donde este Tribunal le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad, de las establecidas en los numerales 2° y 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente fecha, esa Fiscalía no ha presentado acto conclusivo alguno; siendo que en esta fecha (11-08-2010), en el asunto penal VP11-P-2010-005067, la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia lo ha presentado por el delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le ha sido acordada. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA.


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1284- 2010.-
LA SECRETARIA.


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON