REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000815
ASUNTO : VP11-P-2009-000815
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-000815 RESOLUCIÓN N° 4C-1272-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida a los imputados RANGEL SEGUNDO LUGO DELGADO y MARIA EUGENIA BOLIVAR MARIN, identificados en actas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA ORAL
El día nueve (09) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ANAVID BARROSO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputad DANILO ACURERO RONDON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de DERWIN PIÑA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la defensa publica, ABG. MIRILENA ARIZA y la Fiscal 43º del Ministerio Público Abogado. ADRIANA RUBIO, observándose la inasistencia del imputado DANILO ACURERO RONDON, quien se encuentra debidamente notificado, inasistente la victima de autos. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento SESENTA (60) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, como es el resultado del informe Medico Legal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. MIRILENA ARIZA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto ha transcurrido mas de un año desde el inicio de la investigación, e igualmente esta defensa considera que dicho plazo ha sido suficiente para dar por culminada la investigación y presentar el requerido acto conclusivo, por otra parte, el plazo de 30 días resulta suficiente a los fines de que el Ministerio Público, recabe las diligencias que faltan por practicar, toda vez que estamos en presencia del delito de lesiones Intencionales, es todo”. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 13-02-2009, fue presentado ante este Tribunal imputado DANILO ACURERO RONDON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de DERWIN PIÑA, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 13-02-2009, a la presente fecha han transcurrido un año y (05) meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y sin lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 60 días aquí acordados en fecha 08-10-2010. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS al Fiscal 43° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado DANILO ACURERO RONDON, por la presunta comisión del delito de DANILO ACURERO RONDON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de DERWIN PIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los SESENTA (60) días aquí acordados en fecha 08-10-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1272- 2010.-
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
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