REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000222
ASUNTO : VP11-P-2009-000222


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-00000222 DECISIÓN N° 4C-1274-2010

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado DOUGLAS ROBERTO MATHEUS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 15/12/1979, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V-15.260.859, hijo de Luz Marina Sánchez y Elio Enrique Matheus, Residenciado en el Sector San Miguel, Ancon de Intuir, casa s/n, a la cuarta batea a mano izquierda, segunda casa, celeste con blanco, bajando por la entrada de la molienda de sal, ENSAL, Municipio Miranda del Estado Zulia, como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, metido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 19-01-2009, aproximadamente a las 2:00 a.m., cuando funcionarios, identificados en el escrito acusatorio, adscritos a la Policía del Municipio Miranda del Estado Zulia, cuando se trasladaban por el sector Ancon de Iturre, Av. Principal que conduce a la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, por la Tubería, sentido Oeste-Este, visualizaron un vehículo automotor, identificado en actas, a bordo del cual se encontraba el hoy imputado, quien portaba un arma de fuego, identificada en el escrito acusatorio, luego de ser revisado, al mostrar actitud nerviosa y evasiva y no acatando las instrucciones policiales, por lo que al no portar permiso legal para portarlas, fue aprehendido, por lo que el Ministerio Público lo presentó por ante este Tribunal de Control; posteriormente el Ministerio Público presentó acusación, por la cual este Tribunal celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: la declaración de los funcionarios MANZANO ABDEMARO, ACOSTA JOSÉ, GONZALEZ YANIS y PAZ FELIPE, adscritos a la Policía Municipal de Miranda del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del imputado de actas; con la declaración del Oficial ZEA ALI, adscrito a la Policía Municipal de Miranda, quien practicó la Inspección Ocular en el lugar de los hechos; con la declaración del Experto NEFFER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento al vehículo automotor de actas; y con la declaración del Inspector MILENE PORTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento al arma de fuego de actas, plenamente identificados en el escrito acusatorio; y DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL del procedimiento de aprehensión del imputado de actas, ACTA DE INSPECCION TECNICA en el lugar de los hechos; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 64 practicada al arma de fuego de actas; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 114 practicada al vehículo automotor de actas, plenamente identificados en el escrito acusatorio, donde el Ministerio Público las ofrecen para el momento del debate oral y público, a los fines de su exhibición y lectura conforme a las previsiones de los artículos 242, 339 ordinales 1,2 en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado DOUGLAS ROBERTO MATHEUS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 15/12/1979, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V-15.260.859, hijo de Luz Marina Sánchez y Elio Enrique Matheus, Residenciado en el Sector San Miguel, Ancon de Intuir, casa s/n, a la cuarta batea a mano izquierda, segunda casa, celeste con blanco, bajando por la entrada de la molienda de sal, ENSAL, Municipio Miranda del Estado Zulia, como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, metido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena proveer las copias solicitadas Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1274-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL