REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004706
ASUNTO : VP11-P-2007-004706
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2007-004706 RESOLUCIÓN N° 4C-1271-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida a los imputados RANGEL SEGUNDO LUGO DELGADO y MARIA EUGENIA BOLIVAR MARIN, identificados en actas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día nueve (09) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las doce y cincuenta del mediodía (12:50 p.m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ANAVID BARROSO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado JOSE ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 43º del Ministerio Público Abogado. ADRIANA RUBIO, observándose la inasistencia del imputado JOSE ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, quien se encuentra debidamente notificado, y a la defensa de autos. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, como es las entrevistas a testigos del hecho, es todo”. Escuchada como ha sido la exposición realizada por el Representante del Ministerio Público, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 28-11-2007, fue presentado ante este Tribunal imputado JOSE ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 28-11-2007, a la presente fecha han transcurrido dos años y (08) meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 120 días aquí acordados en fecha 07-12-2010. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS al Fiscal 43° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado JOSE ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los CIENTO VEINTE (120) días aquí acordados en fecha 07-12-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1271- 2010.-
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
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