REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004824
ASUNTO : VP11-P-2010-004824

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004824 RESOLUCIÓN N° 4C-1186-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado FRANK ROBERTS SOTO LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de los MARACAIBO DEL Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-1-1971, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 11389070, hijo de MANUEL SOTO Y MARIA LEON y con domicilio en: municipio santa rita sector barranca, urbanización villa rita, calle caroni, casa 16, referencia después de la curva de PRALCA a la derecha, Municipio santa rita del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos previsto en el articulo 281 del Código Penal , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 01 de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 1.15 de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. NADIESKA MARRUFO, quien obrando en su condición de Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano FRANK ROBERTS SOTO LEON quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la policía regional del estado Zulia departamento santa rita, por los hechos ocurridos en fecha 31 de Julio del presente año, en virtud de que siendo las 4.30 de la mañana, se reporto a la comisión actuante a los fines de que pasaran por la plaza del municipio que estaba un ciudadano realizando tiros al aire, se observo dos vehiculo y a un ciudadano portando arma de fuego, de inmediato se le decomiso un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro berretta, calibre 9 mm, serial 017694MC, modelo 8000, colgar patente, y el mismo presento un porte de arma numero 200996601130AN, del ministerio del poder popular para la defensa y en el lugar se encontraron dos casquillos de proyectil por lo que se procede a su detención en virtud de encontrase incursa en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos previsto en el articulo 281 del Código Penal , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, y que no se ausente la jurisdicción del tribunal, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado FRANK ROBERTS SOTO LEON a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los mismo manifestó: “poseo abogado privado, designo al abogado DIXON PAZ. Es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. DIXON PAZ, quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del ciudadano FRANK ROBERTS SOTO LEON. Es todo”. Se procede a identificar el defensor mi inpreabogado número 46578, domicilio procesal SANTA RITA, CALLE CARABOBO, SECTOR ANDES, CASA 370. TELEFONO 02649341549 Y 04246639253.Es todo. El Tribunal procede a tomarle la juramentación y expone la defensa: “JURO cumplir las obligaciones inherentes al cargo”. Es todo

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados FRANK ROBERTS SOTO LEON, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: FRANK ROBERTS SOTO LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de los MARACAIBO DEL Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-1-1971, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 11389070, hijo de MANUEL SOTO Y MARIA LEON y con domicilio en: municipio santa rita sector barranca, urbanización villa rita, calle caroni, casa 16, referencia después de la curva de PRALCA a la derecha, Municipio santa rita del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 186 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, frente amplia, ojos negro, de 107 kilos de peso, contextura fuerte, de labios finos, cejas pobladas, nariz FINA, no posee cicatriz visible y tiene tatuaje ene l brazo derecho con la imagen de JESUS CRISTO, de color negro, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ voy a Declarar,”, es todo”. Se inicia la declaración siendo las 1.20 de la tarde: Yo estaba en casa, mi hija tiene cuarenta días de nacida, y tiene neumonía, y se le acabo medicina de terapia, y fui a la farmacia a comprar medicina, le pido medicina a la muchacha la medicina, en eso venían dos sujetos y le vi intención de atracarme, pego el tiro al aire, ellos pegan la carrera vino la patrulla, yo le digo que ellos venían a atracarme, que lo agarren en vez de agarrarlos a ellos, me detienen a mi, dicen que no debí disparar, lo hice de precaución para que supiera que estaba armado, a raíz de eso me detienen. El ministerio Público no ejerce interrogatorio alguno. La defensa pregunta: 1.- ¿Diga usted si al momento de la detención, usted presento porte y si es legal? R: Si, le explique situación no me hicieron caso. 2.- ¿Fue consignado el porte de arma al expediente? R: Ellos me quitaron porte y el arma. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “El es un empresario, trabajador, el presento su porte de arma, y en virtud de la inseguridad y por la hora, que el iba a comprar medicamento y lo presenta para su defensa, esta defensa no se opone a la medida solicitada por el Ministerio Publico, ya que el tomo era una actitud para defenderse. Solcito copia de la causa. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 31 de JULIO De 2010, siendo las 7:00 de la noche, la cual fue firmada por el imputado, por lo que el mismo fue aprehendido en flagrancia en virtud de que la victima denuncia los hechos, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos previsto en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 31-7-2010 suscrita por funcionarios adscritos al departamento de policía regional del estado Zulia, municipio santa rita, donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado FRANK ROBERTS SOTO LEON, en virtud que siendo las 4.30 de la mañana, se reporto a la comisión actuante a los fines de que pasaran por la plaza del municipio que estaba un ciudadano realizando tiros al aire, se observo dos vehiculo y a un ciudadano portando arma de fuego, de inmediato se le decomiso un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro berretta, calibre 9 Mm, serial 017694MC, modelo 8000, colgar patente, y el mismo presento un porte de arma numero 200996601130AN, del ministerio del poder popular para la defensa y en el lugar se encontraron dos casquillos de proyectil por lo que se procede a su detención motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa al folio tres de la causa, acta de inspección ocular de fecha 31.7.2010 en donde se deja constancia del sitio del suceso, y así mismo que no se colecto evidencias de interés criminalística en el mismos , así mismo corre inserto al folio 4 de la causa registro de cadena de custodia den donde se describe la evidencia incautada es decir un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro berretta, calibre 9 Mm, serial 017694MC, modelo 8000, colgar patente, y un porte de arma numero 200996601130AN y dos casquillo de proyectil 9mm, marca cavin, por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA en contra del imputado, conforme lo establece en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: FRANK ROBERTS SOTO LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de los MARACAIBO DEL Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-1-1971, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 11389070, hijo de MANUEL SOTO Y MARIA LEON y con domicilio en: municipio santa rita sector barranca, urbanización villa rita, calle caroni, casa 16, referencia después de la curva de PRALCA a la derecha, Municipio santa rita del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos previsto en el articulo 281 del Código Penal , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 ° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del ciudadano FRANK ROBERTS SOTO LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de los MARACAIBO DEL Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-1-1971, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 11389070, hijo de MANUEL SOTO Y MARIA LEON y con domicilio en: municipio santa rita sector barranca, urbanización villa rita, calle caroni, casa 16, referencia después de la curva de PRALCA a la derecha, Municipio santa rita del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos previsto en el articulo 281 del Código Penal , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, conforme lo establece en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FRANK ROBERTS SOTO LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de los MARACAIBO DEL Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-1-1971, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 11389070, hijo de MANUEL SOTO Y MARIA LEON y con domicilio en: municipio santa rita sector barranca, urbanización villa rita, calle caroni, casa 16, referencia después de la curva de PRALCA a la derecha, Municipio santa rita del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos previsto en el articulo 281 del Código Penal , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y no ausentarse la jurisdicción del ESTADO ZULIA ,todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa.----------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1186- 2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON