REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004949
ASUNTO : VP11-P-2010-004949


Visto el escrito presentado por la ABG. YENNYS DIAZ MARTINEZ RAMÍREZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, de este Tribunal de guardia expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la dirección señalada a continuación:

CONCESIONARIO CHEVROLET CENTRO MERCANTIL ubicado en la avenida principal de Las Cabillas, frente a Texas Motors, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas Estado Zulia.

El propósito de la solicitud es la necesidad de ubicar y localizar evidencias de interés criminalístico en el descrito inmueble para el esclarecimiento del caso investigado, toda vez que el Ministerio Público informa que:

“… En fecha 04 de agosto de 2010, encontrándose de guardia esta Representación Fiscal, se recibió llamada .telefónica a las 10:29 horas de la noche aproximadamente, del Funcionario ARMANDO GUILLEN, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,.Sub Delegación San Francisco, solicitando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, orden de allanamiento en la dirección que se indica más seguido, con el fin de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico -que guarden relación con los hechos que se investigan en el Expediente N° 1-626.156 que sigue el Fiscal 39 del Ministerio público del Estado Zulia-esto es: Vehículos alterados, solicitados y vehículos que les han sido solicitadas sus matrículas ante el INTT, de manera fraudulenta sin poseer sus certificados de origen, presumiéndose la comisión de unos de los delitos contra la Fe Pública del Código Penal y de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…”

Así mismo, se deja constancia que siendo aproximadamente la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.) este juzgador recibió llamada telefónica del Comisario ARMANDO GUILLEN, Jefe de la Sub Delegación San Francisco del CICPC, el cual habiendo sido autorizado por la ABG. YENNYS DIAZ MARTINEZ RAMÍREZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal invocando razones de urgencia y necesidad por el temor de que desaparezcan las evidencias de interés criminalístico y objetos pasivos de los delitos investigados, señaló que en un procedimiento policial cumplido el día de ayer 04-08-10 en la ciudad de Maracaibo en la empresa AUTOMOTRIZ LATINO CA, fueron detectadas irregularidades similares, razones por las cuales, siendo aquella empresa sucursal o relacionada mercantilmente con la empresa “… CONCESIONARIO CHEVROLET CENTRO MERCANTIL …” y habiendo establecido a través de dicha investigación la presunta existencia de un lote numeroso de vehículos nuevos en la referida empresa acá en la Ciudad de Cabimas, se presume fundadamente que dentro de dicho lote se encuentran vehículos en condiciones similares.
.
Igualmente participa el órgano solicitante que el procedimiento sería ejecutado por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas Sub Delegación San Francisco.

Ahora bien, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

El artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas”.

Por su parte el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta….”
Y el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;3. La autoridad que practicará el registro;
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato”.

Analizados como han sido los argumentos explanados por el representante de la vindicta pública, con sede en Cabimas, y revisadas como han sido las actuaciones acompañadas a la solicitud, se observa que según el señalamiento fiscal resulta fundado el motivo para presumir la existencia allí de elementos de convicción y evidencias de interés criminalísticos, que sirvan para el esclarecimiento de los hechos, y que guarden relación con los hechos que se investigan en el Expediente N° 1-626.156 que sigue el Fiscal 39 del Ministerio público del Estado Zulia-esto es: Vehículos alterados, solicitados y vehículos que les han sido solicitadas sus matrículas ante el INTT, de manera fraudulenta sin poseer sus certificados de origen; así como documentos relacionados con los mismos, por lo que considera este Juzgador procedente en derecho expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, con una duración de siete (07) días contados a partir de la presente fecha, autorizando a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, quienes podrán utilizar una cámara de video v cámara fotográfica para fijar fílmica v fotográficamente el procedimiento v el lugar objeto del registro; para que ingresen al inmueble CONCESIONARIO CHEVROLET CENTRO MERCANTIL antes identificado, y procedan a colectar, retener y fijar las evidencias señaladas y procesar elementos de convicción y de interés criminalístico que pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados.

Los funcionarios autorizados deberán notificar de esta orden de allanamiento a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia, procediendo según lo dispuesto en el artículo 202 del COPP, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente Resolución.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se se registró la presente Resolución bajo el número 3C-S-060-10 y se entregó en sobre cerrado con oficio a la fiscalía solicitante.


LA SECRETARIA