REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004940
ASUNTO : VP11-P-2010-004940


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy, cinco (05) de Agosto del año dos mil Diez (2010), y siendo las Once y Treinta de la mañana (01:30 P.M,) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGU7EZ, actuando como secretaria la abogada LILIANA YANCER URDANETA, la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público ABOG. MARIBEL CARRILLO CORONEL, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: FERNANDO JAVIER MONTERO, a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez si tengo defensor que me asista, el ABOG. MILANGE GONZALEZ . Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y presente en esta sala el ABOG. MILANGE GONZALEZ, INPRE: 88420, Domicilio Procesal: calle merida, centro comercial laika, oficina 3, ciudad ojeda, municipio lagunilla, Estado Zulia Tlf: 0424-6106950, expone: “Acepto el cargo como defensor del imputado FERNANDO JAVIER MONTERO, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”, es todo”. Seguidamente se deja constancia de la imposición de las actas procesales del defensor y el imputado. Acto seguido cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente el Fiscal del Ministerio Público, Abog. MARIBEL CARRILLO CORONEL, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: FERNANDO JAVIER MONTERO, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Valmore Rodríguez, en fecha 03-08-10, siendo las 08:00 de la noche, los cuales se encontraban labores de patrullajes en el sector curva de machango, Parroquia Raúl Cuenca, exactamente frene al Instituto de Desarrollo Agropecuaria del Municipio Valmore Rodríguez, en referido ciudadano se encontraba en un Vehiculo tipo motor, de color amarillo y negro, se le solicito que detuviera el vehiculo y que descendiera del mismo, lo cual no acató y emprendió veloz huida, hasta la cancha de uso multiplotes del mismo sector de cuerva de Machango, descendiendo de la moto emprendió huida a pie, logrando la detención, se le solicito que mostrara lo que escondía entre su ropa, observa entre el precinto lateral derecho un Arma de Fuego, tipo escopeta, la cual tenia en s interior un Cartucho en su estado original sin percutir, en la parte interna del bolsillo delantero del pantalón, tenia un cartucho de escopeta de color rojo calibre 16, se le solito el permiso requerido para el porte de dicha arma, manifestando no poseerlo, en virtud de lo hechos antes expuestos así como del arma y los proyectiles incautados, esta Representación Fiscal califica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de actas se desprenden los siguientes elementos de convicción: Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Valmore Rodríguez, de fecha 03 de Agosto de 2010, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se practicó la detención; Acta Policial de fecha 03-08-10, suscritas por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Valmore Rodríguez, inserta al folio (03). Acta de Notificación de Derechos firmada por el Imputado FERNANDO JAVIER MONTERO; de fecha 03-08-10, inserta al folio (04). Acta de Retención del Vehiculo, inserta al folio (06). Acta de Retención de un Celular, inserta al folio (07). Acta de Entrega a la Sala de Evidencia de fecha 04-08-10, inserta al folio (08). Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, de fecha 04-08-10, inserta al folio (09) del presente Asunto Penal. Solicito se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se sustancie por el Procedimiento Ordinario, es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, al ciudadano: FERNANDO JAVIER MONTERO, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado ser FERNANDO JAVIER MONTERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 29 años de edad, nacido en fecha 26-01-1981, Profesión u oficio Obrero, estado Civil soltero, hijo de GLADIS MARIA MONTERO y PEDRO MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.588.731, domiciliado en Municipio Lagunillas, Campo Florida, Casa Nº 26-A, frente al Comando de la Guardia, Tercera Calle, teléfono 0416 1679455 y 0414 6753632. Es todo.” Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado: hombre de aproximadamente 1,70 de estatura, piel morena clara, ojos achinados pequeños de color negro, orejas grandes, nariz grande y ancha, de boca normal con labios normales, presenta una cicatriz visible en la frente del lado izquierdo, presenta un tatuaje en el pectoral derecho en forma de tela de araña. Acto seguido interviene la Defensora Privada Abg. MILANGE GONZALEZ quien expuso: “Ciudadano juez, revisadas como fueron las actuaciones y escuchadas las exposiciones de la representación Fiscal, esta Defensa se adhiere al petitorio ya que la presente causa se encuentra en su etapa inicial de investigación y las medidas acordadas son suficientes para satisfacer las resultas del proceso, finalmente solicito copia de todas las actuaciones. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones de las partes, y revisadas las actas procesales quien preside este despacho considera que la acción conductual del imputado de autos se adecua al tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio del ORDEN PUBLICO, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: 01.- Acta policial de fecha 03 de Agosto de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la policía Municipal, de Valmore Rodríguez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se practicó la detención del Ciudadano Imputado FERNANDO JAVIER MONTERO, 02.- Acta de Notificación de Derechos firmada por el Imputado FERNANDO JAVIER MONTERO; de fecha 03-08-10, inserta al folio (04). 03.- Acta de Retención del Vehiculo, inserta al folio (06). 04.- Acta de Retención de un Celular, inserta al folio (07). 05.- Acta de Entrega a la Sala de Evidencia de fecha 04-08-10, inserta al folio (08). 06.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, de fecha 04-08-10, inserta al folio (09) del presente Asunto Penal. Estos elementos orientan a esta Juzgador a considerar presuntamente como responsable del tipo penal incriminado al mencionado ciudadano FERNANDO JAVIER MONTERO, es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, considera este Tribunal que lo procedente es Decretar como bien lo peticiona la Representación Fiscal la aplicabilidad de la providencia cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se califica la flagrancia y se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Es todo”. En razón de las consideraciones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado Ciudadano FERNANDO JAVIER MONTERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 29 años de edad, nacido en fecha 26-01-1981, Profesión u oficio Obrero, estado Civil soltero, hijo de GLADIS MARIA MONTERO y PEDRO MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.588.731, domiciliado en Municipio Lagunillas, Campo Florida, Casa Nº 26-A, frente al Comando de la Guardia, Tercera Calle, teléfono 0416 1679455 y 0414 6753632, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS de conformidad con lo dispuesto el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se califica la flagrancia y se Ordena tramitar y proseguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda oficiar al Reten Policial de Cabimas informándole sobre los términos del presente fallo interlocutorio, SE ACUERDA PROVEER LAS COPIAS SOLICITADAS POR LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 2:40 p.m., de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.



EL IMPUTADO

FERNANDO JAVIER MONTERO


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. MILANGI GONZALEZ




FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIBEL CARRILLO CORONEL,

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró esta decisión con el No 3C-734-10

LA SECRETARIA DE GUARDIA