REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2000-000046
ASUNTO : VJ11-S-2000-000046


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y AUDIENCIA POR CAPTURA

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de agosto del año 2010, siendo las 02:40 horas de la tarde (02:40 PM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia por captura y de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO ZERPA BRICEÑO, por el delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código penal perpetrado en contra del ciudadano en contra del ciudadano GIANNI SELLITO GUADAGNO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de mayo del 2000. Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N°. 1, actuando el juez Profesional FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y como secretaria la Abg. MARIA ELENA BENITEZ SALAS. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del: imputado GIOVANNY ANTONIO ZERPA BRICEÑO; acompañado de la Defensa Pública Abg. ELIETH MATA GARCIA, Defensora Publica Penal Octava; y de la Representante del Ministerio Publico Abogada JOHANA GARCIA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, en virtud que en fecha nueve de enero del año 2002, se le impusieron ciertas obligaciones al imputado de autos en la audiencia oral de la Suspensión Condicional del Proceso, no cumpliendo con las mismas en razón de ello en fecha 13 de junio de 2005, le fue revocada la medida cautelar siendo aprehendido en fecha 30 de julio del presente año, razón por la cual se aplique la sentencia condenatoria correspondiente es todo”. Seguidamente, se impuso al imputado GIOVANNY ANTONIO ZERPA BRICEÑO de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y se le explicó el objeto de la audiencia, y sin juramento, libre de coacción o apremio expuso: “Ciudadano juez, yo cumplí con el régimen de presentaciones hasta el año 2003 pero a mi me operaron y estaba muy enfermo de un pulmón, no fue mi voluntad dejar de cumplir con las obligaciones, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, sea extendido el lapso de suspensión por un año mas en virtud de que la ley prevee que puede ser extendido por un año, ya que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas, sin embrago por razones personales que manifestó a viva voz, a los fines de garantizar el derecho a la defensa ratifico lo antes solicitado, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto a la ampliación del lapso de suspensión por un año mas, es todo”. Escuchada al exposición de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el acusado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha nueve de enero del año 2002, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado GIOVANNY ANTONIO ZERPA BRICEÑO, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código penal perpetrado en contra del ciudadano en contra del ciudadano GIANNI SELLITO GUADAGNO, por el Lapso de UN (01) Año imponiéndose las obligaciones de: 1.- residir en un lugar determinado debiendo informar al tribunal la direccion exacta. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 2.- poseer o portar arma 3.- y por ultimo la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS, por el Departamento de la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Condiciones estas que debía cumplir acumulativamente, que en fecha 09 de enero del 2004. Acto seguido la Juez indicó: Considerando lo solicitado por las partes este Juzgado Tercero de Control procede a verificar las condiciones impuestas al ciudadano acusado, antes mencionados constando que el acusado GIOVANNY ANTONIO ZERPA BRICEÑO, cumplió con el régimen de presentaciones hasta el día 01-10-2003. En este orden visto que el acusado GIOVANNY ANTONIO ZERPA BRICEÑO, no dio cumplimiento con la totalidad de las condiciones que le fueron impuestas en la suspensión condicional, y escuchada la exposición de las partes, transcurrido como ha sido el lapso o régimen de prueba impuesto en fecha nueve de enero del año 2002, al ciudadano GIOVANNY ANTONIO ZERPA BRICEÑO, por el delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código penal perpetrado en contra del ciudadano en contra del ciudadano GIANNI SELLITO GUADAGNO, considerando que habiendo cumplido el régimen de presentaciones inicialmente impuestas, lo cual no pudo seguir el imputado de autos en cuanto a la continuación de su cumplimiento, ya que el mismo se encontraba enfermo, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal permite la ampliación del plazo de prueba por el lapso de un año, y verificando el incumplimiento de las obligaciones impuestas este tribunal acuerda EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN AÑO (01), contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Residir en un lugar Determinado es decir el domicilio que hasta la fecha ha manifestado tener a este tribunal, y 2.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada Ocho (08) días a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión 3.- Prestar Servicio Comunitario en la plaza Santa Rita, ubicada en el municipio Santa Rita, del Estado Zulia, oficiando a ala Alcaldía del Municipio Santa Rita, informando lo aquí acordado. Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, impuesto al ciudadano GIOVANNY ANTONIO ZERPA BRICEÑO, por el delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código penal perpetrado en contra del ciudadano en contra del ciudadano GIANNI SELLITO GUADAGNO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: .- Residir en un lugar Determinado es decir el domicilio que hasta la fecha ha manifestado tener a este tribunal, y 2.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada Ocho (08) días a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión 3.- Prestar Servicio Comunitario en la plaza Santa Rita, ubicada en el municipio Santa Rita, del Estado Zulia, oficiando a ala Alcaldía del Municipio Santa Rita, informando lo aquí acordado. Con la advertencia al acusado que el caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria. Quedan las partes notificados de la presente decisión. SE FIJA EL DÍA CUATRO 04) DE AGOSTO DE 2011 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09: 00 A.M), para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones con respecto al acusado de autos. Siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (03:50 p.m) concluyo el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO

Abogada. JOHANA GARCIA


EL ACUSADO:

GIOVANNY ANTONIO ZERPA BRICEÑO




LA DEFENSA PUBLICA OCTAVA

Abogada. ELIETH MATA GARCIA

LA SECRETARIA DE SALA N° 01

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se registra la presente resolución bajo el No.. 3C-732-10

LA SECRETARIA DE SALA N° 01

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS