REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004140
ASUNTO : VP11-P-2010-004140
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal 24F-15-404-02 contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO SEGUNDO BORJE, titular de la cédula de identidad número: V-4.763.691, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, (vigente para la fecha de comisión del hecho punible); cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FLORES, titular de la cédula de identidad número: V-11.248.860.
Este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FLORES, en virtud del acta policial de fecha 19-03-2002, las cual señala que funcionarios de Transporte y Transito Terrestre, se trasladaron del sector Las Palmas, donde había ocurrido un Accidente de Transito del tipo “Colisión con un lesionado”, donde resulto lesionado el ciudadano Alexander flores, quien fue trasladado al Hospital Pedro García Clara, por lo que una comisión de transito se dirigió al mencionado Centro Asistencial donde fueron recibidos por la dra. Ana Ramuni, quien le suministró el diagnostico del mencionado ciudadano siendo “Politraumatismo”.
Pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTESION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO SEGUNDO BORJE, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, (vigente para la fecha de comisión del hecho punible); cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FLORES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN.
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En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-849-10 en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA.-
VP11-P-2010-4140