REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-007332
ASUNTO : VP11-P-2009-007332
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal 43º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa Nº 24-F43-0204-05, puesto que el hecho verificado a través del contenido de las actas procesales no puede atribuirse al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 108, Ordinal 7° Ejusdem, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver sobre el pedimento formulado observa:
Se apertura la presente causa en fecha 15-08-2005, con motivo de las actuaciones practicadas por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas, con motivo de la Averiguación por la Comisión de delitos contra las personas (lesiones), donde figuran como victimas los niños CLEIVIER ARGUELLO ANFRADES, KATIUSKA HERNANDEZ, CRISTIAN ARGUELLO y ORLANDO HERNANDEZ. Sin embargo, el Ministerio Público basa su solicitud en que el hecho objeto de la investigación es atípico y no puede atribuírsele la comisión a persona alguna. Sobre este particular y verificado como ha sido el soporte presentado anexo a la solicitud, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 48Ordinal 8° Ejusdem.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA.
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, registrando la presente decisión bajo el No. 3C-813-10.-
VP11-P-2010-7332.