REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004529
ASUNTO : VP11-P-2009-004529
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada LEDISAY PERNAZLETE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano APODADO EL CANCUN, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que cumple con el supuesto establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para autorizar el sobreseimiento de la presente causa, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, considera la Representante del Ministerio Publico, que aun cuando se ha llevado a cabo un hecho punible el mismo no puede serle atribuido al imputado, si bien es cierto que se realizo un hecho punible como lo es la lesiones graves, no es menos cierto que este hecho no puede serle atribuido al ciudadano APODADO EL CANCUN, ya que de la investigación llevada por este Despacho no existen elementos que permitan evidenciar que la misma, causó las lesiones al ciudadano HENRY JOSÉ MARCANO ARAUJO, es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de LESIONES, seguido contra una persona APODADO EL CANCUN, contra el ciudadano HENRY JOSÉ MARCANO ARAUJO, contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ,acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN..
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-822-10 en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA.-
VP11-P-2009-4529