REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004528
ASUNTO : VP11-P-2009-004528
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal 24FT-1925-08 contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 12º del Código Penal, (vigente para la fecha de comisión del hecho punible); cometido en perjuicio del ciudadano HERNAN DELGADO..
Este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible en fecha no precisa, según denuncia interpuesta en fecha 20 de octubre de1997, por el ciudadano FRANCISCO PEÑALOZA CAICEDO, titular de la cédula de identidad No. E-81.156.485, en perjuicio del ciudadano HERNAN DELGADO, cuando sujetos desconocidos se introdujeron en la hacienda San José, ubicada entre Carreteras La Bombita y Ceuta, perteneciente al agraviado, llevándose diez novillos para ceba.
Pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 4º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTESION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 12º del Código Penal, (vigente para la fecha de comisión del hecho punible); cometido en perjuicio del ciudadano HERNAN DELGADO.., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN.
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En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-826-10 en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA.-
VP11-P-2009-4528.