REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005944
ASUNTO : VP11-P-2009-005944


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F19-480-01, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos IVAN MORALES, JOSE VILLALOBOS y OLINTO ORTEGA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos HENRY EBRIQUE MAS Y RUBI NERY y EMIL ALFONSO ACURERO NERI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.024.967 y V-14.448.285, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio de los Ciudadanos HENRY ENRIQUE MAS Y RUBI NERY y EMIL ALFONSO ACURERO NERI, según de la denuncia presentada por las víctimas en fecha 26-04-2001 quienes señalaron que le entregaron a los imputados, en la primera semana del mes de marzo de ese año, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÌVARES en efectivo cada uno, con la finalidad de conseguir dos puestos de trabajo en la empresa SUDICA-MARACAIBO, y hasta la fecha no tienen empleo ni el dinero; pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos IVAN MORALES, JOSE VILLALOBOS y OLINTO ORTEGA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los Ciudadanos HENRY EBRIQUE MAS Y RUBI NERY y EMIL ALFONSO ACURERI NERI, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN..
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 803-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-