REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-1999-000011
ASUNTO : VJ11-S-1999-000011
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Agosto del año 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana (11:00 AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Imposición por captura y de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO HENRIQUE NAVAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 455 ordinal 5° del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el articulo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT SIRILO AULAR. Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N°. 1, actuando el juez Profesional FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y como secretaria la Abg. LILIANA YANCEN URDANETA. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del: imputado MARCOS ANTONIO HENRIQUE NAVAS, previo traslado desde el Centro de el CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" Maracaibo Estado Zulia; acompañado de la Defensa Pública Abg. ADIB GABRIEL DIB TAJAN, Defensor Publico Penal Cuarto; y de la Representante del Ministerio Publico Abogada MARIBEL CARRILLO CORONEL, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, en virtud que en fecha VEINTE (20) de FEBRERO del año 2008, se le impusieron ciertas obligaciones al imputado de autos en la audiencia oral de la Suspensión Condicional del Proceso, no cumpliendo con las mismas, siendo aprehendido en fecha 18 de Febrero del presente año, razón por la cual se aplique la sentencia condenatoria correspondiente es todo”. Seguidamente, se impuso al imputado MARCOS ANTONIO HENRIQUE NAVAS de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y se le explicó el objeto de la audiencia, y sin juramento, libre de coacción o apremio expuso: “Ciudadano juez, me mude a la Avenida Principal de San Francisco, Calle Nº 4, Frente a la Flag, casa Nª 7-48 de Color Rosado, allí vivo con mi hermano Ángel Alberto Henrique, no fue mi voluntad dejar de cumplir con las obligaciones, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, sea extendido el lapso de suspensión en virtud de que la ley prevee que puede ser extendido por un año, ya que mi defendido cumplió parcialmente con las obligaciones impuestas, y se mudó sin autorización del Tribunal por razones ajenas a su voluntad, tal como lo manifestó a viva voz, a los fines de garantizar el derecho a la defensa ratifico lo antes solicitado, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto a la ampliación del lapso de suspensión por seis meses mas, es todo”. Escuchada al exposición de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el acusado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 20 de Febrero de 2008, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado MARCOS ANTONIO HENRIQUE NAVAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículo 455 ordinal 5° del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el articulo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT SIRILO AULAR, y lo somete en el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Residir en una dirección determinada como es el Barrio San José, calle Principal casa N° 03, cerca del Abasto Los Gochos, Sector Petare, Municipio Sucre, Caracas y 2.- Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada sesenta (60) días. Condiciones estas que debía cumplir acumulativamente hasta el 20.02.2009. Acto seguido la Juez indicó: Considerando lo solicitado por las partes este Juzgado Tercero de Control procede a verificar las condiciones impuestas al ciudadano acusado, antes mencionados constando que el acusado MARCOS ANTONIO HENRIQUE NAVAS, NO CUMPLIÓ de manera regular con el régimen de presentaciones, los días 21.042008; 23.06.2008; 29.07.2008; 25.08.2008, 29.09.2008, y 05.02.2009; por cuanto el mismo se presentó hasta el día 29.09.2008; cambiando de residencia sin Autorización del Tribunal y sin participarlo previamente; no compareciendo a los diversos llamados del Tribunal, y por cuanto ha transcurrido mas de un año para lograr su comparecencia a los actos del proceso, se considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD de las partes y ampliar el Régimen de prueba, conforme a lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal permite la ampliación del plazo de prueba por el lapso de un año, y verificando el incumplimiento de las obligaciones impuestas este tribunal acuerda EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS MESES (06), contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Residir en un lugar Determinado es decir el domicilio UBICADO en Avenida Principal de San Francisco, Calle Nº 4, Frente a la Flag, casa Nª 7-48 de Color Rosado, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que hasta la fecha ha manifestado tener a este tribunal, y 2.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión. Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, impuesto al ciudadano MARCOS ANTONIO HENRIQUE NAVAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 455 ordinal 5° del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el articulo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT SIRILO AULAR, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Residir en un lugar Determinado es decir el domicilio UBICADO en Avenida Principal de San Francisco, Calle Nº 4, Frente a la Flag, casa Nª 7-48 de Color Rosado, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que hasta la fecha ha manifestado tener a este tribunal, y 2.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión. Con la advertencia al acusado que el caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria. vista la condiciones impuestas se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MARCOS ANTONIO HENRIQUE NAVAS, dejar sin efecto Orden de Aprehensión Dictada según Decisión Nº 034-02 de fecha 22.01.2002. y se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y Policía Regional del Estado Zulia. a los cuales se les libró la Aprehensión en fecha 22.02.2002. Líbrese Oficio al DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" Maracaibo Estado Zulia, Librese Oficio al Comisario Jesús Alberto Cubillan, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. participando lo Decidido. Quedan las partes notificados de la presente decisión. SE FIJA EL DÍA LUNES, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09: 00 A.M), para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones con respecto al acusado de autos. Siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m) concluyo el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada. MARIBEL CARRILLO CORONEL
EL ACUSADO:
MARCOS ANTONIO HENRIQUE NAVAS
LA DEFENSA PUBLICA CUARTA
Abogado. ADIB GABRIEL DIB TAJAN
LA SECRETARIA DE SALA N° 01
Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registra la presente resolución bajo el No.. 3C-802 -10
LA SECRETARIA DE SALA N° 01
Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA