REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004435
ASUNTO : VP11-P-2010-004435
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Se apertura la presente causa en fecha 27-11-99, seguida en contra de SIXTO CASTELLANOS Y OTRAS PERSONAS POR IDENTIFICAR, portador de la cédula de identidad No.(se desconoce) por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de FRANKLIN QUIÑONES MEDINA y otros. Sin embargo a los efectos de la Prescripción, observa el tribunal desde la fecha del suceso hasta la presente han transcurrido mas de diez (10) años, operando la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal. En consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal y con lo previsto en el artículo 108 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el Artículo 108 del Código Penal.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
LA SECRETARIA
ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, registrando la presente decisión bajo el No. 1C-1291-10.-