REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003564
ASUNTO : VP11-P-2010-003564


Visto el escrito presentado por el ABOG. MARIO QUIROZ SATLHUTH actuando con el carácter de Defensor del imputado LUIS EDUARDO ROMERO LEÓN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la penalidad del articulo 259 ejusdem, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente CRISTHOFER DARRIN QUEVEDO CRESPOl, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario impuesta a su representado, NO PARA QUE SEA REVOCADA SINO PARA QUE NO SEA NECESARIA LA PRESENCIA O CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, pues su lugar de residencia es sumamente pequeño y donde viven siete miembros de la familia.

Así mismo consta en actas, que en fecha 26-07-10 el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ LARES, Cédula de Identidad N° V-8.837.496, quien conjuntamente con su esposa MARTHA ROMERO Cédula de Identidad N° V-25.724.019 son los propietarios de la vivienda donde el acusado cumple actualmente la medida de arresto distada, puso a disposición del tribunal como dirección alterna para el cumplimiento de la medida decretada, la casa de habitación de una hermana del imputado, YOLANDA ROMERO LEON, quien reside con su esposo JUAN CARLOS MILLAN en la siguiente dirección: Urbanización Zapara, Prolongación Circunvalación N° 2, residencias Zapara, Torre 2 PH, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-0686199.

Ahora bien este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

Ciertamente en fecha 01-06-10, este Juzgado le acordó al acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en el ARRESTO DOMICILIARIO CON CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, en la casa de habitación de sus padres en la urbanización Villa Baralt, Avenida 8, terraza 45 casa 506, Maracaibo, estado Zulia, a la siguiente dirección: Urbanización Zapara, Prolongación Circunvalación N° 2, residencias Zapara, Torre 2 PH, Maracaibo Estado Zulia, comisionando para ello a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Francisco Eugenio Bustamente del municipio Maracaibo del estado Zulia, lo cual determinó la presencia permanente de un funcionario del referido cuerpo policial, resultando ello en diversos inconvenientes para el grupo familiar, dado lo pequeño y humilde de la referida vivienda; condiciones evidenciadas en las fotos consignadas por la Defensa y que obran en autos.

Establecido lo anterior, el Tribunal consideró que las razones que determinaron la imposición de la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO BAJO CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, han variado, puesto que ya fue presentada la acusación fiscal, y tomando en cuenta también que la víctima en el presente caso reside en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, es decir bien distante del sitio donde cumple el arresto el imputado, los peligros de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se encuentran minimizados.
Sin embargo, como quiera que aun no han podido realizarse los exámenes Psiquiátricos y Psicológicos ordenados al imputado conforme a ,o establecido en los artículos 128 del Código Orgánico Procesal Penal para establecer su real capacidad mental y procesal para enfrentar este proceso, considera este Juzgador necesario mantener la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO BAJO CUSTODIA POLICIAL MEDIANTE PATRULLAJE PERMANENTE DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, el cual cumplirá en la nueva dirección señalada. Y ASI SE DECIDE.

Como quiera que este tribunal en el día de hoy se comunicó vía telefónica al N° 04140652956 con la Medicatura Forense de Maracaibo, constatando que aun no ha sido posible realizar la práctica del examen Psiquiátrico ordenado al imputado de autos, informando la Asistente Administrativo II, Yadira Vergara Cédula de Identidad N° V-12.804.198, que la Experto forense Psiquiatra EDILIO TELLO, se encuentra de vacaciones hasta el día 13-09-10, se ordena oficiar al Jefe de la Comisaría PUMA NORTE de la Policía Regional del Estado Zulia con sede en Maracaibo, a cargo del Comisario STARLY AMAYA, Credencial 057, y quien tiene la responsabilidad de la custodia del acusado, para que realice el traslado del mismo hasta la sede de la MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, el próximo MIERCOLES 15 DE SEPTIEMBRE A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.) a fin de que le sea practicado el examen señalado; requiriendo además, el resultado del examen Psicológico realizado en fecha 19-08-10. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS; Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Declarar Con lugar la solicitud de la Defensa Privada, del imputado LUIS EDUARDO ROMERO LEÓN plenamente identificado en autos, ordenando el cambio de domicilio del imputado de la dirección en la que se encontraba anteriormente en la urbanización Villa Baralt, Avenida 8, terraza 45 casa 506, Maracaibo, estado Zulia, a la siguiente dirección: Urbanización Zapara, Prolongación Circunvalación N° 2, residencias Zapara, Torre 2 PH, Maracaibo Estado Zulia, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-0686199; donde reside su hermana YOLANDA ROMERO LEON, con su esposo JUAN CARLOS MILLAN, donde permanecerá bajo ARRESTO DOICILIARIO BAJO CUSTODIA POLICIAL MEDIANTE PATRULLAJE PERMANENTE DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando agregar a la causa recibo de electricidad el cual deberá ser fotocopiado y remitido al organismo policial comisionado, quien deberá informar regularmente sobre el desarrollo de la medida impuesta.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Jefe de la Comisaría PUMA NORTE de la Policía Regional del Estado Zulia con sede en Maracaibo, Comisario STARLY AMAYA, y quien tiene la responsabilidad de la custodia del acusado, para que realice el traslado del mismo hasta la sede de la MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, el próximo MIERCOLES 15 DE SEPTIEMBRE A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.) a fin de que le sea practicado el examen PSIQUIATRICO señalado; requiriendo además, el resultado del examen PSICOLOGICO realizado en fecha 19-08-10.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense Maracaibo, a los fines de participarle lo aquí decidido.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el N° 3C-788-10 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA