REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005273
ASUNTO : VP11-P-2010-005273


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÒN Nº 3C-778-10

En el día de hoy, viernes veinte (20) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana presentes en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo del Juez, Abg. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. LILIANA YANCEN URDANETA, a fin de realizar audiencia de calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ, quien fuera puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscal 44º del Ministerio Público ABG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ. En este estado fue conducida a presencia del Juez de control los imputados: LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ, quien fue impuesto del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, manifestando: “Ciudadano Juez solicito se me designe defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a la defensora de guardia, ABOG. DENISEE ROSALES, Defensora Pública Primera, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y me comprometo con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido”. Seguidamente impuestos de las actas junto a su defendido. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Cuarenta y cuatro Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, quien expuso: “Acude esta Representación Fiscal a los fines de presentar y dejar a disposición de este Juzgado, a los ciudadanos LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ, quien fuera aprehendido de forma flagrante, el día de 19 de Agosto de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cabimas, momentos cuando se encontraban en labores de investigación específicamente en el Casco Central Parroquia Ambrosio, en el Boulevard Costanero, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en momentos cuando observan a un ciudadano caminando por la vía, que al notar la presencia policial asumió una actitud sospechosa por lo que de inmediato fue interceptado solicitándole al mismo tiempo que mostrara los objetos adheridos a su cuerpo, quien exhibió de forma voluntaria dos envoltorios elaborados de material sintético de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte penetrante presunta droga (cocaína), asimismo se le solicitó la colaboración a un ciudadano transeúnte a los fines que sirviera como testigo, quien se negó rotundamente alegando temor por futuras represarías, siendo identificado como JOSÉ LUIS LEAL OBERTO, cedula de identidad 18311182. así mismo se deja constancia que al someter al pesaje, dicha sustancia arrojó como peso la sustancia de , con un peso aproximado de (0,3 gr); razón por la cual se procedió a la aprehensión del referido imputado no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales que lo asisten. De lo antes expuesto considera esta Vindicta Publica que la conducta asumida por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cual señala la autoria en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dado que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos son autores o participes en la comisión del mismo, dichos elementos son 1.- Acta policial de fecha 19 de Agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cabimas, 2.- Inspección Técnica del Sitio de fecha 19 de Agosto de 2010; 3.- Lectura de Derechos efectuada al ciudadano aprehendido y firmadas por este, de fecha 19 de Agosto de 2010. 4- Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, de fecha 19 de Agosto de 2010 5.- Orden de inicio de investigación. Esta Representación Fiscal; luego de la Revisión en el Sistema Juris 2000, verifica que el ciudadano aprehendido presenta varias medidas cautelares por ante distintos Tribunales, así mismo se verificó que en el Asunto Penal VJ11-P-2001-000117, emanada del Juzgado Segundo de Control, el mismo presenta orden de Captura de fecha 18.06.2010, por lo que solicito sea decretada en su contra una Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, y sea colocado a Disposición del Tribunal que dictó la Orden de Aprehensión. En razón de lo antes expuesto solicito a este Tribunal: 1.- Se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- la aplicación de la Medida Privativa de Libertad, establecidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- Sea colocado a disposición del Tribunal Segundo de Control y 4- la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez impone al Imputado: LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando el Imputado LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ, entender lo explicado. Seguidamente el Imputado, libre de presión, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: 1.- LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ soy Venezolano, Natural de Carabelleda, La Guaira, estado Vargas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 05-12-1972, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.863.530 LA CUAL NO PORTA PARA EL MOMENTO, profesión u oficio mecánico, de Estado civil soltero, con residencia en: Callejón Zulia, calle Montevideo, casa N° 28, cerca de la Panadería Eureka y Venezuela, Cabimas, Estado Zulia, manifestó saber Leer y escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas de la Imputado a saber: estatura: 1.70 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel morena, ojos negros, orejas grandes, separadas del cráneo, nariz pequeña, ancha, boca pequeña, labios finos, cabello Color negro, no presenta un tatuaje, tiene múltiples cicatrices en el brazo izquierdo. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “ No voy a declarar, es Todo”. .Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública Primera ABOG. DENISEE ROSALES, expuso:” Ciudadano Juez la defensa en este acto luego de revisadas las actas y de escuchada la exposición del Ministerio Publico, esta defensa no esta conforme con la Medida de Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, ya que no existen suficientes elementos de convicción, es lo que solicito la imposición de una Medida Cautelar menso gravosa, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Igualmente solicito la Práctica de exámenes Médicos, psicológicos psiquiátricos y toxicológicos. Es todo. Acto seguido el juez expuso: Una vez escuchadas las exposiciones hechas por la representante Fiscal del Ministerio Publico, y la Defensa de auto, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Primero: En actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es, tipo penal establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cual señala la autoria en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en consideración a las actas en donde consta que el imputado fuera aprehendido el día de 19 de Agosto de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cabimas, específicamente en el Casco Central Parroquia Ambrosio, en el Boulevard Costanero, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en momentos cuando observan a un ciudadano caminando por la vía, que al notar la presencia policial asumió una actitud sospechosa por lo que de inmediato fue interceptado solicitándole al mismo tiempo que mostrara los objetos adheridos a su cuerpo, quien exhibió de forma voluntaria dos envoltorios elaborados de material sintético de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte penetrante presunta droga (cocaína), asimismo se le solicitó la colaboración a un ciudadano transeúnte a los fines que sirviera como testigo, quien se negó rotundamente alegando temor por futuras represarías, siendo identificado como JOSÉ LUIS LEAL OBERTO, cedula de identidad 18311182. Así mismo se deja constancia que al someter al pesaje, dicha sustancia arrojó como peso la sustancia de , con un peso aproximado de (0,3 gr); razón por la cual se procedió a la aprehensión del referido imputado no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales que lo asisten, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ, es autor o participe en el hecho punible que se le atribuye, estos elementos de convicción surgen de las siguientes actuaciones 1.- Acta policial de fecha 19 de Agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cabimas, inserta al folio (04) de la presente causa 2.- Inspección Técnica del Sitio de fecha 19 de Agosto de 2010; inserta al folio (03) de la presente causa. 3.- Lectura de Derechos efectuada al ciudadano aprehendido y firmadas por este, de fecha 19 de Agosto de 2010, inserta al folio (05) de la presente causa 4- Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, de fecha 19 de Agosto de 2010, inserta al folio (06) de la presente causa 5.- Orden de inicio de investigación, inserta al folio (08) de la presente causa. Por otra parte, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, el delito establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cual señala la autoria en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de una Medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida imponiéndole a los imputados, antes identificado, la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada TREINTA (30) días durante la prosecución del proceso, SIENDO SUFICIENTE DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ, prevista en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal , según las cuales deberá el imputado no salir de la jurisdicción del estado Zulia y presentarse cada TREINTA (30) días por ante el departamento de la OAP de este Circuito. Por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensa de imponer una medida cautelar menos gravosa. Sin embrago, atendiendo a las otras causas que se le siguen al imputado LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ, quien de la Revisión al Sistema Juris 2000, presenta Orden de Captura por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 18.06.2010 en el Asunto Penal VJ11-P-2001-000117, asimismo se encuentra incurso en el asunto VP11-P2009-008978, ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito, ambos en fase intermedia, por lo que se acuerda Oficiar al Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de Presentar Orden de Captura de fecha 18.06.2010 en el Asunto Penal VJ11-P-2001-000117, igualmente se le sigue Asunto Penal VP11-P2009-008978, PARA PARTICIPARLES LO AQUÍ DECIDIDO Y PARA QUE INFORMEN SOBRE EL ESTADO DE LAS CAUSAS QUE CURSAN ANTE ESOS DESPACHOS EN CONTRA DEL IMPUTADO DE AUTOS. Asi mismo se acuerda Oficiar al Reten Policial de Cabimas a los fines de participarle el Ingreso a la ORDEN DEL JUZAGDO SEGUNDO DE CONTROL. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.. Seguidamente se procede a imponer al imputado LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ, conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: ciudadano juez me comprometo a cumplir las medidas cautelares impuestas y explicadas en este acto. Se acuerda la practica de los exámenes solicitado por la defensa se ordena Oficiar a Medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Municipio Cabimas y Maracaibo. Es todo. ASÍ SE DECIDE- Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ soy Venezolano, Natural de Carabelleda, La Guaira, estado Vargas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 05-12-1972, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.863.530 LA CUAL NO PORTA PARA EL MOMENTO, profesión u oficio mecánico, de Estado civil soltero, con residencia en: Callejón Zulia, calle Montevideo, casa N° 28, cerca de la Panadería Eureka y Venezuela, Cabimas, Estado Zulia, manifestó saber Leer y escribir, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4 , según el cual según las cuales deberá el imputado no salir de la jurisdicción del estado Zulia y presentarse cada TREINTA (30) días por ante el departamento de la OAP de este Circuito. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. TERCERO: Revísese el sistema iuris 2000, y OFÍCIESE al Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de Presentar Orden de Captura de fecha 18.06.2010 en el Asunto Penal VJ11-P-2001-000117, igualmente se le sigue Asunto Penal VP11-P2009-008978, PARA PARTICIPARLES LO AQUÍ DECIDIDO Y PARA QUE INFORMEN SOBRE EL ESTADO DE LAS CAUSAS QUE CURSAN ANTE ESOS DESPACHOS EN CONTRA DEL IMPUTADO DE AUTOS. CUARTO: Se acuerda la práctica de los exámenes Médicos, psicológicos psiquiátricos y toxicológicos, solicitado por la defensa se ordena Oficiar a Medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Municipio Cabimas y Maracaibo. LÍBRESE OFICIO AL RETEN POLICIAL DE CABIMAS, A LOS FINES DE PARTICIPARLE QUE EL CIUDADANO SE MANTENDRÁ RECLUIDO EN DICHO RECINTO POLICIAL A LA ORDEN DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL. Siendo las 11:00 de la mañana culmina el acto. Se dio por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la ley adjetiva penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA FISCAL 44º DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ

EL IMPUTADO


LEONEL ENRIQUE LUGO RODRIGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA DECIMA

ABG. DENISEE ROSALES

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA


En la misma fecha quedo registrada bajo resolución Nº 3C-778 -2010.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA