REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001985
ASUNTO : VP11-P-2007-001985


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista y estudiada la solicitud interpuesta por la ABOG. GISLANAN ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, para el momento en que se sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DIONISIO GRATEROL JIMENEZ en fecha 21-07-98, este Juzgado de Control para decidir considera:
I
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 ejusdem, en la cual se expresa: “el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.


II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de alguna personal, no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIONISIO GRATEROL JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.


ABOG. LILIANA YANCEN


En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 3C-782-10.-


LA SECRETARIA,