REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000824
ASUNTO : VP11-P-2010-000824
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO-ADMISION DE HECHOS)
JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOGADO MARIA ELENA BENITEZ SALAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 44° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO MIRTHA LUGO
IMPUTADO (S): ADELSO ANTONIO AVILA CARRASQUERO, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, nacido el 18-07-1969 natural de El Moján, estado Zulia, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.454.715, de profesión u oficio: albañil, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos ESTHER CARRASQUERO y ENRIQUE AVILA residenciado: Sector Buena Vista I, Avenida 6, casa S/N; diagonal a un CDI, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia
DEFENSA PRIVADA ABG. MARY JULIT MEDINA PARRA
DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), previo habilitación del tiempo necesario y con la total comparecencia de las partes, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL (A) 44° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. ABOGADO MIRTHA LUGO, en contra de los imputados de autos, ADELSO ANTONIO AVILA CARRASQUERO, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, nacido el 18-07-1969 natural de El Moján, estado Zulia, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.454.715, de profesión u oficio: albañil, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos ESTHER CARRASQUERO y ENRIQUE AVILA residenciado: Sector Buena Vista I, Avenida 6, casa S/N; diagonal a un CDI, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Profesional, en compañía de la ciudadana ABOGADA MARIA ELENA BENITEZ SALAS, como Secretaria. Acto seguido, se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia de la Representante de la FISCALIA 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MIRTHA LUGO el imputado ADELSO ANTONIO AVILA CARRASQUERO, quien se encuentra en libertad, en compañía de su Defensor, ABG. MARY JULIT MEDINA PARRA- Acto seguido, toma la palabra el Juez de Control, FREDDY HUERTA RODRIGUEZ informando a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; asimismo informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de cuatro años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil por ante el Departamento de Alguacilazgo, en contra del imputado ADELSO ANTONIO AVILA CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación como los medios de prueba por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico en contra del imputado; así mismo, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, ADELSO ANTONIO AVILA CARRASQUERO, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, nacido el 18-07-1969 natural de El Moján, estado Zulia, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.454.715, de profesión u oficio: albañil, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos ESTHER CARRASQUERO y ENRIQUE AVILA residenciado: Sector Buena Vista I, Avenida 6, casa S/N; diagonal a un CDI, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional.-Es todo.”--------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. MARY MEDINA, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo.----------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a los imputados de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 15-02-10, cuando los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, quienes siendo las siete horas de la noche se encontraban realizando labores de campo e investigaciones por los alrededores de la Avenida 6, Parroquia Altagracia, a la altura de Pastelitos PIPO específicamente frente a la Licorería la Victoria cuando visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida siendo interceptado a pocos metros del lugar, tomando una actitud agresiva contra la comisión policial, solicitando los funcionarios policiales apoyo a la central de comunicaciones llegando en pocos minutos una unidad policial N° PMM 0013, seguidamente se le solicito al ciudadano la exhibición de cualquier sustancia u objeto de tenencia prohibida que llevara oculta o adherida a su cuerpo, sacando el mismo con su mano derecha del bolsillo del pantalón un envase metálico el cual se lee “chimó el tigrito” que al destaparlo el mismo contenía ocho (08) envoltorios de material sintético transparente, seis (06) envoltorios de material sintético de los denominados cebollita de color verde, contentivos de un polvo color blanco, un (01) envoltorio de material sintético transparente de color azul contentivo de un polvo de color blanco y un (01) envoltorio de material sintético transparente contentiva en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante característico de la droga, para dicha inspección se solicitó la colaboración como testigo de la ciudadana identificada como Alexandra Polanco, por lo cual se procedió a la aprehensión de la referido imputado no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales que lo asisten; fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, señalando su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado, ADELSO ANTONIO AVILA CARRASQUERO, como AUTOR del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem;
TERCERO: MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, distadas e la presente causa, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Oída como ha sido la exposición realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la acusación fiscal por este Tribunal, solicito muy respetuosamente con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mis representados la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como a el imputado, para que este ultimo manifieste al tribunal su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente. Asimismo con la autorización de los imputados renuncio al escrito de contestación a la acusación promovida en la respectiva oportunidad. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo-----------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente al imputado, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole del Precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el acusado ADELSO ANTONIO AVILA CARRASQUERO, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha, expuso “ ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado mediante trabajo comunitario, solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”;
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y sugiero como reparación simbólica del daño causado la prestación del trabajo comunitario que imponga el Tribunal. Es todo”.--------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN en su límite superior y no está excluido de su aplicación conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebaspor UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 02 de agosto del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante este Tribunal; 3.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.- La prohibición de consumir algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5.- Realizar una vez al mes, Trabajo Comunitario a favor de la escuela básica “El Araguaney” ubicada en la avenida Principal de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, debiendo consignar mensualmente la Constancia respectiva expedida por el Director de dicha Institución, a quien se ordena oficiar lo pertinente.
Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE e virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem. Se deja constancia que en este acto cada uno de los imputados manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado ADELSO ANTONIO AVILA CARRASQUERO, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, nacido el 18-07-1969 natural de El Moján, estado Zulia, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.454.715, de profesión u oficio: albañil, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos ESTHER CARRASQUERO residenciado: Sector Buena Vista I, Avenida 6, casa S/N; diagonal a un CDI, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ADELSO ANTONIO AVILA CARRASQUERO, como AUTOR del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, las siguientes: 1.- Régimen de Prueba por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 02 de agosto del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante este Tribunal; 3.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización, 4.- La prohibición de consumir algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Realizar una vez al mes, Trabajo Comunitario a favor de la escuela básica “El Araguaney” ubicada en la avenida Principal de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, debiendo consignar mensualmente la Constancia respectiva expedida por el Director de dicha Institución, a quien se ordena oficiar lo pertinente. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto los imputados manifestaron comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto.
QUINTO: Se SUSTITUYEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD impuestas al acusado por las obligaciones aquí señaladas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las cinco horas de la tarde 05: 00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 44°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MIRTHA LUGO
EL IMPUTADO
ADELSO ANTONIO AVILA CARRASQUERO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. MARY MEDINA
LA SECRETARIA,
ABOGADO MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-703-10 .
LA SECRETARIA,