REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006286
ASUNTO : VP11-P-2009-006286


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F15-938-00, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de YAISON MADRID FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº. 12.694.700, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuando en fecha 01-09-2000, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, estando de servicio en la avenida Intercomunal a la altura del Sector Puerto Azul, Municipio Cabimas, interceptaron el vehículo marca Ford, modelo F-150, Placas 45B-AAJ, conducido por el imputado de autos, observando que los seriales de carrocería presentaban irregularidades respecto al sistema de fijación, por lo que procedieron a la retención dl vehículo a fin de practicarle las experticias de rigor,,determinando que los seriales DE CARROCERÍA VIN Y BODY SE ENCUENTRAN SUPLANTADOS; EN TANTO QUE EL SERIAL AJF1PM21556 ESTAMPADO EN EL CHASSIS, ES ORIGINAL.
Pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se determinó el hecho hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de YAISON MADRID FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº. 12.694.700, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ELENA BENITEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 719-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006286
ASUNTO : VP11-P-2009-006286


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F15-938-00, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de YAISON MADRID FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº. 12.694.700, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuando en fecha 01-09-2000, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, estando de servicio en la avenida Intercomunal a la altura del Sector Puerto Azul, Municipio Cabimas, interceptaron el vehículo marca Ford, modelo F-150, Placas 45B-AAJ, conducido por el imputado de autos, observando que los seriales de carrocería presentaban irregularidades respecto al sistema de fijación, por lo que procedieron a la retención dl vehículo a fin de practicarle las experticias de rigor,,determinando que los seriales DE CARROCERÍA VIN Y BODY SE ENCUENTRAN SUPLANTADOS; EN TANTO QUE EL SERIAL AJF1PM21556 ESTAMPADO EN EL CHASSIS, ES ORIGINAL.
Pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se determinó el hecho hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de YAISON MADRID FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº. 12.694.700, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ELENA BENITEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 719-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-