REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-X-2005-000021
ASUNTO : VJ11-X-2007-000023
ACTA DE COLECTA DE MUESTRAS y modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,
En el día de hoy, martes, diez (10) de Agosto del año 2010, siendo las 11:10 de la mañana se constituye este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo del Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, acompañado por la Secretaria Abogada LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de efectuar colecta de muestras Dactilares al imputado EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-06-81, de 29 años de edad, casado, profesión u Oficio Electricista, manifestó saber leer y escribir, titular de la cedula de identidad Nº 14.901.746, hijo de los Ciudadanos Celia Briceño y Gerardo Gutiérrez, Avenida 41, Barrio José Félix Ribas, casa S/N, frente al taller de herreria la Guajira, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-6115799, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se encuentra presente el imputado EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO, acompañado de su defensa Abogado GABRIEL COLINA, y de la ciudadana Fiscal Cuadragésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público Abogada NIVIA RINCON RAMIREZ, presentes el funcionario Detective Experto EDMUNDO ENRIQUE CARO, titular de la cédula de identidad N° 13.930.510, credencial 31112, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cabimas. Seguidamente toma la palabra la Representante Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito sean tomadas Muestras Manuscritas y nuevamente sean tomadas las Muestras Dactilares, por cuanto las muestras anteriores no ha sido posible procesarlas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado GABRIEL COLINA, quien expuso: “En vista que los resultados no han llegado y mi defendido ha mostrado total disposición para la toma de la prueba, y no se le puede imputar a el que los resultados no hayan llegados, solicito muy respetuosamente solicito sirva extender el periodo de presentaciones de mi defendido de cada 8 días a una vez cada treinta (30) días, hasta tanto, se efectúe la Audiencia Oral Preliminar. Es todo. Seguidamente el imputado es impuesto de sus derechos según articulo 49 de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal así como del objeto de la presente prueba siendo manifestado por el imputado EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO: “no me opongo a la practica de la prueba y estoy de acuerdo con lo solicitado con mi defensor y no tengo nada que decir es todo”. De igual forma lo manifestó la Defensa al Tribunal. Se deja constancia que el funcionario colectó muestras dactilares y manuscritas del ciudadano imputado. Se deja constancia que el Juez del Despacho, solicitó al Ministerio Publico la consignación de las actas Originales, que fueron entregadas en fecha 22.06.2010, las cuales fueron solicitadas al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito judicial Penal, y entregadas al funcionario HEVERTH GARCIA. Igualmente vista la solicitud presentada por la Defensa Privada GABRIEL COLINA, este observa el juzgador que al ciudadano EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO , le fue impuesta la obligación de presentarse ante este tribunal cada OCHO (08) días, verificando en los registros correspondientes que el mismo ha cumplido cabalmente con tal obligación. En atención a ello este Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que es procedente la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada , en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y MODIFICA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES decretado al imputado EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO, extendiendo las mismas de OCHO (08) días a cada TREINTA (30) días. ASI SE DECLARA. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declarar con Lugar lo solicitado por el Abogado GABRIEL COLINA, y en consecuencia modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al imputado EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO, procesado por la presunta comisión del delito de presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión resolución 3C- 746 -10.-. Cúmplase. Culminó siendo las 11:49am. TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 44º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ
EL IMPUTADO
EDGARDO GENARO GUTIERREZ BRICEÑO
LA DEFENSA PRIVADA
Abogado GABRIEL COLINA
EL FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC
Detective EDMUNDO ENRIQUE CARO
LA SECRETARIA DE SALA N° 4
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha quedo registrado bajo resolución 3C- 746 -10.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 04
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA.-