CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de agosto de 2010
200° y 151°
SENTENCIA: N° 068-10
CAUSA: 13C-6.747-07
JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.
PARTES:
ACUSACION: Dr. Jose Luis Rincon Fiscal IX del Ministerio Publico.
VICTIMA: Jose Manuel Altuve Valdez.
DEFENSA: Dr. Rafael Soto.
ACUSADO: GABRIEL ANTONIO CUEVAS CUEVAS: Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.473.294, profesión u Oficio Obrero, edad 23 años, estado civil Soltero, con domiciliado en el BARRIO LUIS APARICIO, AVENIDA 48E, CASA Nº 157-114, CALLE 15P, FRENTE AL ABASTO SANTA MARIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, Estado Zulia.
DE LA AUDIENCIA
El día viernes seis (06) de agosto de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA IX DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO CUEVAS CUEVAS, por su participación como AUTOR en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 453 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jose Manuel Altuve Valdez, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día cinco (05) de mayo de 2007, el ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ se dirigía hacia su residencia ubicada en el barrio Sierra Maestra, avenida 13 con calle 19, casa Nº 18-88 del Municipio san Francisco, en compañía de su progenitor quien es funcionario policial adscrito a la Policía Regional de san Francisco El Bajo, y su progenitora, cuando escuchan los ladridos de los perros que estaban en la parte trasera de la vivienda, se dirigieron velozmente hacia la parte posterior, logrando observar al hoy acusado quien en compañía de otro sujeto al percatarse de haber sido descubiertos, logran escalar la cerca y emprenden huida a pie, siendo interceptado el hoy acusado a pocos metros del lugar incautándole en su poder una batería marca Bosch y un gato hidráulico, logrando huir el otro sujeto, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se practico la aprehensión del mismo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento FERNANDO HERNANDEZ, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Departamento Policial de San Francisco El bajo de la Policía Regional, y funcionarios expertos Yenfry Glasgow y Gabriel Meléndez adscrito a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, delegación Maracaibo, declaración testifical de la victima José Manuel Altuve, así como las actas del procedimiento, la orden de allanamiento, las experticia al arma y otros objetos recuperados, todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de como AUTOR en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los numerales 3, 4 y 6 artículos 453 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Manuel Altuve Valdez. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, prevé una pena de cuatro a ocho años de prisión, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37 del Código penal, se toma la pena en su limite medio, siendo este de seis años; por tratarse de un delito frustrado en aplicación de la regla contenida en el articulo 82 del Código Penal se rebaja la tercera parte, quedando la pena en cuatro años de prision; asi tenemos una pena en abstracto a aplicar de CUATRO AÑOS DE PRISION. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por tratarse de delito donde hubo violencia contra la cosa, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos al delito hurto calificado en grado de frustración, previstos y sancionados en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Manuel Altuve Valdez, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano GABRIEL ANTONIO CUEVAS CUEVAS: Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.473.294, profesión u Oficio Obrero, edad 23 años, estado civil Soltero, con domiciliado en el BARRIO LUIS APARICIO, AVENIDA 48E, CASA Nº 157-114, CALLE 15P, FRENTE AL ABASTO SANTA MARIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos a del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los numerales 3, 4 y 6 del articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jose Altuve Valdez, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 068-10.
LA SECRETARIA
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