REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 13C-16.439-09 DECISION No. 1.862-10
En fecha 02 de Abril de 2009, fue presentada por ante este Despacho, por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, el ciudadano imputado JONATHAN ATENCIO URDANETA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; y a quien en esa misma fecha, le fue impuesta Medida Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho.
En fecha 19 de mayo de 2010, la abogada defensora solicito la conclusión de la fase de investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Fiscalia en tal sentido, fijándose para su realización en fecha 23 de junio de 2010, fecha en la cual no pudo ser realizada, fijándose la fecha del 21 de julio de 2010.
En fecha 21 de julio de 2010, se realizo la Audiencia Oral a que se contrae el mencionado artículo 313, otorgándose a la Fiscalia del Ministerio Publico treinta días para presentar el correspondiente acto conclusivo. En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“ARTICULO 313. DURACIÓN. El Ministerio Público procurara dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”
Correspondiéndole en consecuencia al Ministerio Publico concluir la investigación al término de seis meses una vez que impute, es decir, una vez que individualice al sujeto presuntamente autor del hecho punible investigado, y siendo que el acto de imputación en el presente caso ocurrió en fecha 02 de Abril de 2009, la abogada de la defensa solicito la realización de la audiencia a que se contra el trascrito articulo 313, realizándose dicha audiencia en fecha 21 de julio del presente año, y por cuanto a la fecha de esta decisión han trascurrido los treinta días otorgados a la Fiscalia Trigésima Novena para la presentación del correspondiente acto conclusivo sin que haya presentado el mismo, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LAS MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN que pesa sobre el ciudadano antes identificado, y su condición de imputado asi como ordenar el Archivo de las Actuaciones por haber operado la caducidad procesal del lapso que le corresponde al Ministerio Publico para presentar el correspondiente acto conclusivo, quedando a salvo la situación material correspondiente a la acción penal pues en relación a ella la misma se mantiene mientras no opere la prescripción.
Así, deberá el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno el Ministerio Publico solicitar a este tribunal AUTORIZACIÓN para la reapertura de la investigación llevada en contra del ciudadano JONATHAN ATENCIO URDANETA de conformidad a lo establecido en la parte in fine del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; pues este tribunal ha acordado EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial, y por ende su condición de imputado y el Archivo de las presentes actuaciones, todo de conformidad con los Artículos 313 y 314 ejusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATHAN ATENCIO URDANETA residenciado en la calle La Alcabala, casa Nº 98 A, Zona Nueva 1, de La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, el cese de su Condición de imputado y el Archivo de las actuaciones, en razón de haber precluido el lapso de la Fiscalia del Ministerio Publico para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ DECIMOTERCERA DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 1.862-10.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
SCDP.-