REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

RESOLUCION Nº 1.869-10. CAUSA Nº 13C-11.510-08
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo antes expuesto, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se inició la presente investigación mediante Acta Policial Nº 015 de fecha 17-05-07, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento Seguridad Urbana, cuando encontrándose en labores de patrullaje con el Sector Amparo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, visualizaron un grupo de personas, procediendo darle la voz de alto y practicarle la respectiva requisición corporal, donde le encontraron a uno de ellos en el bolsillo derecho del pantalón Un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente de la denominada Cocaína, con un peso aproximado de 0,3 gramos. Procediendo el Ministerio Publico a realizar varias diligencias de investigación donde de la Experticia Química 9700-135-DT-221 de fecha 12-02-08, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica donde dejan constancia que la Muestra “A” corresponde a una (01) porción de un polvo de color rosado con un peso neto de 2,5 gramos, contentivo en envoltorio material sintético transparente, tipo bolsa que de acuerdo a las reacciones de químicas, resulto ser Negativo para Alcaloide.

Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que el hecho objeto de la investigación no se realizo, pues la sustancia incautada una vez practicada la respectiva experticia arrojo como resultado Negativo como Alcaloide, motivo por el cual el hecho del objeto de la investigación no se realizo ni existió como tal, al no probarse la existencia del presunto hecho delictivo, ya que se trata de una evidencia inexistente de sustancia ilícita, por lo que no se puede considerar la existencia de un hecho delictivo que revista carácter penal, es decir que el hecho o las circunstancias que motivaron la apertura del proceso no se encuentra acreditado en actas, por lo que es inoficioso continuar practicando diligencias, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de HUGO BENITO ESPINA OJEDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado en fecha 15-01-08. Y ASI SE DECIDE.

Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor HUGO BENITO ESPINA OJEDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado en fecha 15-01-08. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el Nº 1.869-10

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS