REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Agosto de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-22.733-10 SENTENCIA No. 7C-070-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y HEIDDY J. AZUAJE MORA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20/12/1980, de 29 años de edad, estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.620.121, hija de Gladis Montero y de Jairo Contreras, residenciada en la avenida Padilla, calle Colon con avenida 6, casa de la Fuente de Soda San Juan, casa de bloques rojos sin número, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. HUMBERTO PEREZ.-

DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, sucedieron el día 23 de Abril de 2010, siendo las 07:30 horas de la noche, los funcionarios Oficial Técnico Primero DARWIN COLINA, Oficiales Técnico Segundos JOSE MURILLO, NATHALY BASTIDAS, Oficiales JAVIER RODRIGUEZ, y ALEJANDRO BELLO, adscritos a la Secretaria de Defensa y Orden Publico de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban de servicio realizando labores de investigación a bordo de la unidad policial marca Nissan, placas VCH-24S, cuando se desplazaban por el sector Ventas, calle Colon, específicamente diagonal al Hotel Brasilia, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, virando visualizaron a la ciudadana KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, quien es de contextura delgada, piel de color trigueña, de baja estatura, cabello de color negro, quien para el momento de los hechos vestía un pantalón de bermudas de color negro, un suéter de rayas de diferentes colores tipo estraple y sandalias de color negro, quien mostraba una actitud de sospechosa, motivo por el cual los funcionarios procedieron a detener la unidad policial y descendiendo de la misma e procediendo a identificarse como funcionarios de la referida institución policial, y le dieron la voz de alto, quien al percatarse de la presencia policial opto por aligerar su paso, dejando caer en el pavimento una bolsa de plástico blanca con rayas amarillas, procediendo la Oficial Segundo NATHALY BASTIDAS, darle alcance a escasos metros del sitio, al tiempo que los funcionarios policiales recogieron la bolsa plástica que dejo caer en el pavimento, de seguido la funcionario NATHALY BASTIDAS procedió a efectuarle de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, una Inspección de Personas, localizando en el interior del bolsillo derecho de su bermuda la cantidad de (01) bolsa pequeña de papel cuaderno de color blanca con rayas azules, contentivas en su interior de diez (10) envoltorios tipo cebollitas del mismo material, contentivas en su interior de restos vegetales de presunta droga y al revisar la bolsa de plástico que dejo caer en el pavimento pudieron constatar que en su interior restos vegetales de presunta droga, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva de la ciudadana KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndola de sus garantías y derechos constitucionales y actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 117, Ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo testigo del procedimiento el ciudadano RAUL DAVID PENA, a quien le informaron que debería acompañar a la comisión hasta la División de Investigaciones Penales para rendir entrevista escrita, así mismo se realizo Inspección Técnica del Lugar de los Hechos. Se procedió al traslado de la ciudadana KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20/12/1980, de 29 años de edad, estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.620.121, hija de Gladys Montero y de Jairo Contreras, residenciada en la avenida Padilla, calle Colon con avenida 6, casa de la Fuente de Soda San Juan, casa de bloques tojos sin numero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Una vez culminada la investigación el Ministerio Publico presento acto conclusivo en su contra por el el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha veintitrés (23) de Abril del 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

PRUEBAS TESTIFÍCALES

5.1.- Declaración Testimonial de los expertos Dra. BERENICE HERNANDEZ y Lic. RONALD MAVAREZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

5.2.- Declaración Testimonial de los Funcionarios Oficial Técnico Primero DARWIN COLINA, Oficiales Técnico Segundos JOSE MURILLO, NATI-FALY BASTIDAS, Oficiales JAVIER RODRIGUEZ, y ALEJANDRO. BELLO, adscritos a la Secretaria de Defensa y Orden Publico de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

5.3.- Con el Testimonio del ciudadano RAUL DAVID PEÑA, quien fue testigo presencial del procedimiento de aprehensión de la ciudadana KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a la ciudadana KARINA YELITZA MONTERO MONTEROS.

PRUEBAS DOCUMENTALES, DE INFORME Y PERICIALES

5.4.- Acta Policial de 23 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Primero DARWIN COLINA, Oficiales Técnico Segundos JOSE MURILLO, NATHALY BASTIDAS, Oficiales JAVIER RODRIGUEZ, y ALEJANDRO BELLO, adscritos a la Secretaria de Defensa y Orden Publico de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.5.- Acta de Inspección Técnica de fecha 23 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Ofidal Técnico Primero DARWIN COLINA, Oficiales Técnico Segundos JOSE MURILLO, NATHALY BASTIDAS, Oficiales JAVIER RODRIGUEZ, y ALEJANDRO BELLO, adscritos a la Secretaria de Defensa y Orden Publico de la División de Investigadones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a bordo de la Unidad Policial Marca: Nissan, Moda: Sentra, Color: Gris, Placas VCH-.24S, para dirigirse hasta el SECTOR VERITAS, CALLE COLON, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL AL HOTEL BRASILIA, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA LUCIA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, con la finalidad de efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

5.6.- Acta de Aseguramiento de la Sustancia de fecha 23 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario OFICIAL JAVIER RODRIGUEZ, CREDENCIAL. N° 1114, adscrito Departamento de Investigaciones de esta Sede, cumpliendo de conformidad con lo estableddo en el articulo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

5.7.- Acta de Experticia Química, N° 9700-135-DT-1021, de fecha 07 de Junio del 2010, suscrita por los Expertos Toxicológicos Dra. BERENICE HERNANDEZ y Lic. RONALD MAVAREZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Zulia, practicada a la siguiente: Muestra A: Un (01) envoltorio, de forma rectangular decolor azul, regido de un envoltorio de material sintético transparente de color negro y papel beige, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso y del mismo color con un peso neto de 64,2 gramos. MUESTRA 8: Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético de color blanco a rayas azules, atado a su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de Diez (10) envoltorios, elaborados en papel blanco a rayas azules, contentivo c/u de un polvo de color blanco, con un peso neto de 0,4 gramos; que de acuerdo a la observación Microscópica, a la Reacción con Acido Clorhídrico, al Duquenois Blakei, Gramrawy y Cromatografía de Capa Fina, Determino la presencia de la sustancia CANNAVIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) y la determinación de alcaloides a través de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff y Lieberman ‘s (amarillo anaranjado); de acuerdo a la determinación de Cocaína a través de Cromatografía de Capa Finar en un sistema de solvente: Metanol-Amoníaco (100:1.5), revelador Spray de jodo platinado arrojando un RF de 0,60; y de acuerdo a la determinación de cloruros a través del nitrato de plata, se concluyó que se trata de un alcaloide denominado COCAINA CLORHIDRATO. La misma es pertinente y necesaria tanto para su exhibición como para su lectura, ya que, mediante la presente peritación se determinó que las sustancias incautada a la imputada KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, es una sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual la conducta de la referida ciudadana se encuadra dentro del tipo penal imputado.


Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Es la siguiente: Es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) (los) Acusado (a) (s) posea (n) Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, es decir CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el (la) (los) Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha (n) Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) KARINA YELITZA MONTERO MONTERO, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20/12/1980, de 29 años de edad, estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.620.121, hija de Gladis Montero y de Jairo Contreras, residenciada en la avenida Padilla, calle Colon con avenida 6, casa de la Fuente de Soda San Juan, casa de bloques rojos sin número, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Tres (3) días del mes de Agosto de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-070-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-