REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Agosto de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-22.807-10 SENTENCIA No. 7C-074-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados HUGO GREGORIO LA ROSA y GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, actuando en este acto como Fiscal Encargado y Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia especial en Materia de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
ACUSADO (A) (S): ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ: quien es de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.633.783, domiciliado en el Barrio Guanipa Matos, calle 101-A, casa número 58-88, del Estado Zulia, Teléfono 0414-0663181.
DEFENSA PÚBLICO: ABOG. ALEXANDER VILCHEZ.
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA (S): ADALBERTO MARQUEZ.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ, sucedieron En fecha 27 de Abril del año 2010, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde el ciudadano Adalberto Márquez, se encontraba a bordo de su vehiculo CHEVROLET, MALIBU, COLOR: VERDE, PLACAS: 02AB6KV, AÑO: 1983, con el cual se desempeñaba como chofer de la ruta de transporte público CURVA-TORITO FERNANDEZ, abordando el vehiculo anteriormente descrito cinco ciudadanos quienes fungían como usuarios de la ruta, embarcándose en el sector denominado la Gallera, ubicándose dentro del vehiculo tres ciudadanos de sexo masculino en la parte trasera del vehiculo y en la delantera una ciudadana y un ciudadano, emprendiendo la marcha el ciudadano víctima conductor del vehiculo siguiendo su recorrido habitual, descendiendo posteriormente del vehiculo dos de los tres sujetos que se encontraban en la parte trasera del mismo, cuando repentinamente el sujeto que aun permanecía en la parte trasera del vehiculo, de tez de morena, de contextura delgada, sometió al ciudadano victima con un arma de fuego, haciendo que este desviara la ruta, obligando al ciudadano conductor a descender del vehiculo y embarcarse en la parte trasera en compañía del sujeto anteriormente descrito, quien lo amenazaba de muerte, tomando el volante el ciudadano que se encontraba en la parte delantera del vehiculo, el cual era una persona de edad madura de aproximadamente 50 años, con rasgos indígenas, tomando vía hacía el Barrio el Marite ubicado en la zona oeste del Municipio Maracaibo, exigiendo al ciudadano victima descendiera del vehiculo en un lugar solitario apartado de la vía pública, llevándose los ciudadanos y la ciudadana quien también tenía complicidad en el hecho, el vehiculo propiedad del precitado ciudadano, el dinero en efectivo producto del trabajo del día y la cartera del ciudadano victima contentiva de su documentación personal, consecutivamente siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde del mismo día 27 de Abril del año 2010, la central de comunicaciones adscrita al servicio de emergencias del Zulia 171, informo que el Barrio Sobre la Misma Tierra, específicamente en la calle 51C, se encontraba un vehiculo solicitado por Robo, el cual estaba siendo rastreado por la señal satelital GPS, del 171, procediendo de inmediato los funcionarios OFICIAL TÉCNICO SEGUNDO RODOLFO MORALES, CREDENCIAL 3931 Y OFICIAL PRIMERO, EDWIN PALMAR, CREDENCIAL 2107, adscritos a la Comisaría PUMA NORTE, de la Policía Regional del Estado Zulia, se trasladaron al lugar, donde al llegar verificaron la información aportada por la central de comunicaciones, logrando avistar un vehiculo con las características indicadas el cual era conducido por un ciudadano, a quien de inmediato le solicitaron descender del mismo, quedando identificado el conductor del referido vehiculo como: ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ, de 29 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.633.783, quien vestía al momento de la detención, un suéter marrón, jeans color azul, gorra color negro con varios logos alusivos al béisbol con las iniciales YN y zapatos deportivos color negro, a quien no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo o escondido entre sus ropas, incautándole solo un teléfono celular en el bolsillo derecho del pantalón marca MOTOROLA, sin serial visible, siendo trasladado por los funcionarios actuantes hasta la sede de la Comisaría Puma Norte, custodiando el vehiculo recuperado el Oficial Mayor Andon González, quien presto apoyo a los funcionarios, trasladándose nuevamente al sitio de la recuperación del vehiculo y aprehensión del ciudadano el funcionario Rodolfo Morales con la finalidad de realizar la inspección al vehiculo logrando constatar que el mismo se encontraba desprovisto de su batería y permanecía en marcha por cuanto un pedazo de tela actuaba como aislante atada a los bornes de la misma, trasladando el vehiculo hasta la División de Investigaciones Penales, en una grúa adscrita al estacionamiento Judicial SERVIMARA, quedando el procedimiento a la orden del Ministerio Público.
Un vez culminada la investigación el Ministerio Público presento acto conclusivo, en contra de los antes mencionados Ciudadano (s) por el (los) delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ADALBERTO MARQUEZ.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ, por el (los) delito (s) de, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Abril de 2.010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTOS:
Declaración del OFICIAL TÉCNICO SEGUNDO ENGELBERT ARANAGA, Experto en Vehículo, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, Adscrito a la División de Investigaciones Penales.
VICTIMAS Y TESTIGOS.
Declaración del ciudadano ADALBERTO MARQUEZ CASTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-23.459.352; quien puede ser ubicado a través de estos Representantes Fiscales, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.
Declaración de los funcionarios OFICIAL TÉCNICO SEGUNDO RODOLFO MORALES, CREDENCIAL 3931, OFICIAL PRIMERO, EDWIN PALMAR, CREDENCIAL 2107 Y OFICIAL MAYOR ANDON GONZÁLEZ, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscritos a la Comisaría PUMA NORTE, y los OFICIALES JAROL URDANETA, CREDENCIAL 5023 Y BENITO GONZALEZ, CREDENCIAL 3153, adscrito al 171.
PRUEBAS PERICIALES
Exhibición y lectura de LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 28 de Marzo de 2010, suscrita por el OFICIAL TÉCNICO SEGUNDO ENGELBERT ARANAGA, Experto en Vehículo, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, Adscrito a la División de Investigaciones Penales, practicada a un vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VERDE, PLACAS: 02AB6KV, TIPO: SEDAN, AÑO: 1983, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ADV114760, SERIAL DE MOTOR: 16W131985-T1021COB.
DOCUMENTALES.
Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Abril de 2010, suscrita por el OFICIAL TÉCNICO SEGUNDO, CREDENCIAL 3931 Y OFICIAL PRIMERO, EDWIN PALMAR, CREDENCIAL 2107; al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscritos a la Comisaría PUMA NORTE, y los OFICIALES JAROL URDANETA, CREDENCIAL 5023 Y BENITO GONZALEZ, CREDENCIAL 3153, adscrito al 171, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del ciudadano ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ. Elemento Probatorio este, que permite determinar la identidad y la actuación de los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como las características del vehículo recuperado en el procedimiento Policial y demás circunstancias propias de la actuación, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada.
Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DONDE SE PRODUJO LA DETENCIÒN del ciudadano ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ, de fecha 27 de Abril de 2010, suscrita por el OFICIAL TÉCNICO SEGUNDO RODOLFO MORALES, CREDENCIAL 3931, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Comisaría PIMA NORTE, BARRIO SOBRE LA MISMA TIERRA, CALLE 51C, FRENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO NÚMERO N19006, VÍA PÚBLICA, SITIO DE SUCESO ABIERTO, PARROQUIA VENANCIO PULGAR.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; Por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA MITAD 1/2 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ, deberá cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) ARGENIS GABRIEL FERNANDEZ: quien es de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.633.783, domiciliado en el Barrio Guanipa Matos, calle 101-A, casa número 58-88, del Estado Zulia, Teléfono 0414-0663181, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometidos en perjuicio de los Ciudadanos ADALBERTO MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-074-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-
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