REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2010
200° y 151°
DECISIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
DECISION No. 786-10 CAUSA No. 6C-23323-10.-
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico Abogado JUAN DARIO ALBORNOZ ROSSA, donde solicita la revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este Juzgado en fecha 13-05-10 al imputado GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:
Ahora bien analizada la solicitud hecha por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a favor del imputado GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ en fecha 13-05-2010, y se libre orden de aprehensión en contra del mismo ya que no ha comparecido a los actos fijados en este Tribunal en la fechas 10-06-2010, 28-06-2010, 14-07-2010, sin justificación alguna, a pesar de haber quedado notificado en acta en fecha 14-05-2010 lo cual se desprende del acta de obligación suscrita en esa misma fecha. Así mismo se observa que del reporte de asistencia o de presentaciones periódicas que el imputado GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ no se ha presentado en ninguna oportunidad, en tal sentido tomando en consideración que el imputado antes mencionado, no ha cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico, por considerar que el imputado GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ, se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor del mismo en fecha 13-05-2010 como lo era los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia sin la previa autorización del Tribunal, y en consecuencia ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del imputado GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 20.146.185, de Estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 30-01-1988, hijo de ZULIA GONZALEZ y de MIGUEL ANZOLA, domiciliado en: Barrio Bolívar, Casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional. CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 786-10. Termino, se leyó y conformes firman.–
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron oficios Nos. 3540-10, 3541-10, 3542-10, 3543-10, 3544-10 y 3545-10, dirjidos al Core 3, a la Policía Regional del Estado Zulia, Polimaracaibo, CICPC, Onidex y Polisur.
EL SECRETARIO.
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-23323-10.-