REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de agosto de 2010
200° y 151°
Decisión Nº 775-10 Causa: 6C-S1.140-07
Vista la solicitud realizada por el ciudadano ANTONIO BASILIO RINCON BARRIOS, portador de la cédula de identidad No. V-7.804.110 asistido por el ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, Inpreabogado No. 19.553, mediante la cual en la referida solicitud indica entre otras cosas:
”solicito respetuosamente en mi condición de víctima en la presente causa se deje sin efecto la obligación impuesta por este Tribunal en dicha decisión, relacionada a la presentación periódica de mi vehículo cada tres (3) meses por ante esta sede, por cuanto he observado que cada vez vengo a presentar mi vehículo ningún alguacil o personal del Tribunal lo revisa o inspección (sic), y solo se deja constancia de la presentación del mismo en los libros de este Tribunal, debería considerar usted que he venido cumpliendo con dichas presentaciones periódicas por más de tres (3) anos…”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18-04-2007, este Juzgado según decisión No. 1513-07, acordó realizar la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD, COLOR: AZUL, PLACA: XZR-693, SERIAL DE CARROCERIA: 2FABP35FXBB149851, MOTOR: 8 CILINDROS, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, al ciudadano ANTONIO BASILIO RINCON BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 7.804.110; imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Guardar y proteger el referido vehículo; 2.- Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de él; 3.- Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 4.- Darle el mantenimiento que requiera para que se mantenga en perfectas condiciones; 5.- Presentar dicho vehículo por ante este Tribunal cada tres meses y cuantas veces lo requiera; 6.- Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 7.- La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que el vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a la Jurisprudencia emitida por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 19 de Enero de 2004, signada bajo el No. 047.
En este sentido, y revisado como ha sido el libro de presentaciones de vehículos llevados por este Tribunal y visto el cumplimiento de obligaciones por el ciudadano ANTONIO BASILIO RINCON BARRIOS, se ACUERDA modificar la obligación contenida en el numeral 5to. referida a la presentación cada tres (03) meses por ante este Tribunal del vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD, COLOR: AZUL, PLACA: XZR-693, SERIAL DE CARROCERIA: 2FABP35FXBB149851, MOTOR: 8 CILINDROS, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, por presentarlo solamente las veces que este Juzgado o la representación fiscal así lo requieran. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la obligación impuesta al ciudadano ANTONIO BASILIO RINCON BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 7.804.110 contenida en el numeral 5to. referida a la presentación cada tres (03) meses por ante este Tribunal del vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD, COLOR: AZUL, PLACA: XZR-693, SERIAL DE CARROCERIA: 2FABP35FXBB149851, MOTOR: 8 CILINDROS, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, por presentarlo solamente las veces que este Juzgado o la representación fiscal así lo requieran. Regístrese, y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 775-10 y se libró Constancia de modificación de obligaciones.
El Secretario,
ARHH/LP.-
Causa N° 6C-S-1.140-07.-