REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
Decisión N° 877-10 Causa N° 6C-2870-04

Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalìa Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de LUIS ORANGEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 278 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo.
I
LOS HECHOS
En fecha 08 de Marzo de 2004, se inicia procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del municipio Maracaibo, cuando se encontraban en labores de patrullaje ordinario, por la Av. 123 con calle 79D, sector el Níspero donde se encontraba un sujeto con arma de fuego tipo escopeta en sus manos por lo que se procedió a solicitarle se detuviera , haciendo caso omiso y emprendiendo velos huida por lo que se procedió a darle seguimiento introduciéndose el mismo en una vivienda y arrojando el arma a la parte de atrás de la residencia, procediendo a entrar a la misma e incautar el arma de fuego con las siguientes características: TIPO: ESCOPETA, MARCA: WINCHESTERL CAL IZ, SERIAL: EZ1ES, solicitándole el respectivo porte de arma y el mismo indico no tenerlo, quedando identificado dicho sujeto como LUIS ORANGEL HERNANDEZ, por lo que se procedió a realizar la detención del ciudadano. Ahora bien del análisis de los elementos de convicción, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra el orden publico, específicamente del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , en virtud que el ciudadano no poseía el respectivo porte de arma de fuego expedido por la fuerza Armada Nacional; el delito en cuestión para el momento de los hechos contempla una pena de prisión de tres a cinco años de prisión, en consecuencia siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 14-06-2004, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria.
II
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que se encuentra demostrada la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, y cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante de estar demostrado el delito, se considera que la acción penal para la persecución del delito se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido mas del tiempo estipulado en el artículo 108 del Código Penal, siendo lo procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de LUIS ORANGEL HERNANDEZ, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 877-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
AHH/amh.-
Causa N° 6C-2870-04