REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
Decisión N° 878-10 Causa N° 6C-2165-03

Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalìa Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de DANNY URDANETA E IVAN ROLDON , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4º en concordancia con el segundo aparate del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de de DULCELIA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 278 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo.
I
LOS HECHOS
En fecha 25 de Septiembre de 2003, se inicia investigación mediante denuncia interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana DULCELIA FERNANDEZ, de la cual se evidencia la circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa. Ahora bien del análisis de los elementos de convicción, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente del delito de HURTO CALIFICADO, dicho delito contempla una pena de prisión de cuatro a seis años siendo aplicable su termino medio correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de cinco años según las previsiones del articulo 108 ordinal 4º, en consecuencia siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 02-12-2004, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria.
II
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que se encuentra demostrada a comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4º en concordancia con el segundo aparate del articulo 80 del Código Penal, y cometido en perjuicio del DULCELIA FERNANDEZ, no obstante de estar demostrado el delito, se considera que la acción penal para la persecución del delito se encuentra evidentemente por haber transcurrido el tiempo estipulado en el artículo 108 del Código Penal, siendo lo procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de DANNY URDANETA E IVAN ROLDON , por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, en perjuicio del DULCELIA FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 878-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
AHH/amh.-
Causa N° 6C-2165-03