REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Agosto de 2010
200° y 151°
DECISIÓN No. 843-10 CAUSA No. 6C-S-2135-10.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano RUBEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.653.907, debidamente asistido por la Abogada INADIA RODRIGUEZ, mediante la cual solicita autorización para que el ciudadano OSVALDO ANTONIO PADRON, portador de la cédula de identidad No. 10.188.271, pueda circular con el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHAVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV317443, SERIAL DE MOTOR: V0312CLF, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCK824 (POR CAMBIOS DE PLACAS AHORA IAI28J), por lo que este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27-06-2000, este Tribunal según decisión No. 1251, decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° y 4° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existían razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que se seguía por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, y no existiendo en tal sentido bases para el ejercicio de la acción penal.
Así mismo en fecha 10-11-1994, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la entrega en Calidad de Depósito al ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ GARCIA del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHAVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV317443, SERIAL DE MOTOR: V0312CLF, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCK824 (POR CAMBIOS DE PLACAS AHORA IAI28J), imponiéndole en tal sentido las siguientes obligaciones: 1.- Guardar y proteger el referido vehículo; 2. Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 3. Presentar el vehículo cuantas veces así lo requiera el Tribunal o la Fiscalía; 4. Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de la Jurisprudencia emitida por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 19-01-2006, signada con el No. 267.
Ahora bien, en atención a la solicitud presentada y en atención a las decisiones dictadas por este Tribunal y visto el cumplimiento de obligaciones por el ciudadano RUBEN RODRIGUEZ, se autoriza al ciudadano OSVALDO ANTONIO PADRON, portador de la cédula de identidad No. 10.188.271, para que pueda circular con el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHAVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV317443, SERIAL DE MOTOR: V0312CLF, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCK824 (POR CAMBIOS DE PLACAS AHORA IAI28J), sin algún tipo de inconveniente por todo el territorio nacional. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano OSVALDO ANTONIO PADRON, portador de la cédula de identidad No. 10.188.271, para que pueda circular con el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHAVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV317443, SERIAL DE MOTOR: V0312CLF, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCK824 (POR CAMBIOS DE PLACAS AHORA IAI28J), sin algún tipo de inconveniente por todo el territorio nacional. Regístrese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 843-10 y se libró Constancia de Autorización.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
ARHH/ha.
CAUSA No.6C-S-2135-10 .-